Enrique Ortega Burgos

PLATAFORMAS DE E-COMMERCE E INFRACCIÓN DE MARCA

Ali Balikci | Anadolu Agency | Getty Images

Ali Balikci | Anadolu Agency | Getty Images

 

¿RESPONSABILIDAD DE LA PLATAFORMA DE E-COMMERCE FRENTE A UNA INFRACCIÓN DE MARCA?

Análisis de la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 2 de abril de 2020 Coty Germany GmbH 

 

Este caso es muy interesante desde el punto de vista del derecho de marcas y del derecho digital, concretamente, del comercio electrónico. En este asunto el Tribunal de Justicia de la UE se pronunció sobre si, al ofrecer y almacenar productos por cuenta de un tercero, una plataforma (en este caso, Amazon) hace uso de la marca y, por ende, es responsable de la presunta infracción marcaria que se comete. El asunto tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y lo Penal de Alemania a fin de interpretar el artículo 9.2.b) y el artículo 9.3.b) del Reglamento sobre la marca de la UE (en la versión anterior a su modificación).

 

DATOS DEL CASO

FECHA

2 de abril de 2020

PARTE ACTORA

Coty Germany GmbH

PARTE DEMANDADA

Amazon Services Europe Sàrl, Amazon Europe Core Sàrl, Amazon FC Graben GmbH y Amazon EU Sàrl.

MATERIA

Procedimiento prejudicial. Marca de la UE: derecho conferido por la marca, almacenamiento de productos para ofrecerlos y comercializarlos. Depósito para la expedición de productos que infringen un derecho de marca vendidos en una plataforma de comercio electrónico.

 

ANTECEDENTES

 

Un tercer vendedor ofrecía productos de la marca Davidoff a través del Marketplace de Amazon. Una filial de Amazon, Amazon FC Graben, se encargaba del almacenamiento de tales productos. Según Coty, los productos no habían sido todavía comercializados en la Unión Europea bajo la autorización de su titular, por lo que se estaba infringiendo los derechos marcarios de Davidoff, de la que Coty es licenciataria. Es decir, los derechos de marca no estaban agotados ya que los perfumes no habían sido comercializados en ningún Estado Miembro por si titular o por un tercero con el consentimiento de éste.  Por tanto, el vendedor que opera en Amazon está infringiendo la marca Davidoff.

 

Como apunte, mencionar que el servicio más popular de Amazon es su Marketplace pero también se puede contratar el servicio que ofrece de almacenamiento y envío de productos a los compradores (programa de logística de Amazon). En estos casos, Amazon o sus filiales se encargan de almacenar los productos, enviarlos, del servicio de atención al cliente así como de las devoluciones.

 

Volviendo al caso, Coty demandó a Amazon y a algunas de sus filiales considerándoles responsables directos de la infracción de la marca. El Tribunal Supremo decidió suspender el procedimiento y plantear al Tribunal de Justicia la siguiente cuestión prejudicial:

 

«¿Posee una persona que almacena para un tercero productos que infringen un derecho de marca, sin tener conocimiento de dicha infracción, estos productos con el fin de ofrecerlos o comercializarlos, cuando no es ella misma sino solo el tercero el que pretende ofrecer o comercializar los productos?»

 

Para que el uso de la marca hecho por un tercero sea relevante a efectos de infracción, el tercero debe usar la marca en el marco de su propia comunicación comercial. El TJUE ha sostenido que en una plataforma de comercio electrónico, son los vendedores que usan la plataforma quienes hacen uso de las marcas, y no el operador de ese mercado electrónico; además, también se ha declarado que un depositario de mercancías no hace necesariamente uso de la marca de las mercancías que tiene en depósito.

 

CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL Y DECISIÓN DEL TJUE

 

El Abogado General Campos Sánchez-Bordona sugirió al TJUE interpretar la expresión “ofrecer los productos, comercializarlos o almacenarlos” de tal manera que si una empresa contribuye activamente a la distribución de las mercancías infractoras que tiene en su poder (por ejemplo, almacenando las mercancías vendidas por un tercero) puede considerarse que almacena dichas mercancías para ofrecerlas en el mercado. Para el AG, el hecho de que Amazon tuviera o no conocimiento de la existencia de una infracción no debería ser relevante porque no le exime de la responsabilidad.

 

Sin embargo, el Tribunal no siguió las directrices del AG. En primer lugar, el TJUE argumentó que para que exista un uso por parte del depositario, este debe perseguir el fin de ofrecer o comercializar los productos. En este caso, ni Amazon ni su filial ofrecían ellas mismas la venta de los productos, ni los comercializaban – lo hacía el tercer vendedor – así que Amazon no incurre en infracción de marca.

 

Cuando el fin comercial recae en el tercero, el vendedor es el que utiliza la marca para su comercialización y no la plataforma; si no hay uso de la marca tampoco se puede infringirla. El régimen de responsabilidad de las plataformas de e-commerce como Amazon se encuentra regulado en el artículo 14 de la Directiva 2000/31/DCE relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información.

 

Esta conclusión no excluye la posibilidad de que el depositario incurra en responsabilidad indirecta, para lo que debemos tener en cuenta el régimen de exclusión de responsabilidad antes mencionado en la Directiva de comercio electrónico. Según el mencionado artículo, un prestador de servicios de intermediación en línea solo podría ser responsable de un contenido ilícito si, una vez tiene conocimiento efectivo de la ilicitud, no actúa con prontitud para retirar o impedir el acceso al contenido en cuestión. En caso que no actúe de manera diligente sí podrá ser responsable del contenido ilícito.

 

Si quieres conocer los casos más relevantes de la industria de la moda te los dejamos a continuación:

 

Año 2018

Año 2019

Año 2020

Fuentes:

https://www.isabelanton.es/post/el-uso-de-una-marca-por-parte-de-una-plataforma-de-comercio-electrónico

https://baylos.com/actualidad/sentencia-coty-amazon-y-alivio-para-los-marketplaces-no-hay-responsabilidad-por-el-simple-almacenamiento-de-productos-infractores

Link a la sentencia:

http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=224883&pageIndex=0&doclang=ES&mode=req&dir=&occ=first&part=1

 

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