Enrique Ortega Burgos

PERFUME Y PROPIEDAD INTELECTUAL 2

PERFUMES PROPIEDAD INTELECTUAL

CONOCE LA RELACIÓN ENTRE EL PERFUME Y LA PROPIEDAD INTELECTUAL. PARTE 2

 

En esta entrada continuamos conociendo la vías de protección que la propiedad intelectual le da al perfume. En la entrada anterior nos centramos en las figuras de las marcas y diseño industrial. En materia de marcas, podría decirse que es la más común en materia en la industria de la perfumería, por cuanto se encarga de proteger los signos que distinguen los productos en el ámbito comercial.

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En este sentido, signos como Chanel Nº5, J’Adore Dior, Flower By Kenzo, etc., registrados como marcas comerciales en muchos países. También conocimos una de las tendencias más buscadas por las empresas de perfumes,  el registro como marca tridimensional del envase de perfume. Sin embargo, este procedimiento no es tan fácil, por cuanto la empresa debe demostrar que el envase debe tener suficientemente reconocimiento en el público que proviene de la empresa. Por otra parte el envase del  perfume debe tener elementos destacados que no sean genéricos.

 

Pero en relación a la protección del aroma es mucho más complejo. A pesar de que existe la figura de las marcas olfativas, en la práctica es muy poco usada por la industria de la perfumería, por cuanto, además de demostrar que es distintiva, es decir, que el público la identifica con una empresa,  el mismo no debe ser útil o funcional, por lo que esto dificulta el registro como marca olfativa de los perfumes.

 

También nos referimos a los diseños industriales, figura que se encarga de proteger los diseños, siempre y cuando sea un combinación de lineas, formas, siluetas, colores y texturas que sea novedoso y llamativo ante los ojos del consumidor. Pero esta figura tiene un periodo de expiración, por lo que al llegar al término el diseño industrial pasa al dominio público, por lo que puede ser usada por todos. Por ello, muchas empresas están buscando el registro de los envases como marcas tridimensionales.

 

Ahora bien, en este entrada procederemos a conocer las figuras del derecho de autor y las patentes en la protección del perfume:

 

EL DERECHO DE AUTOR Y EL PERFUME

 

El derecho de autor es la vertiente de la propiedad intelectual que se encarga de proteger las obras de la creación humana, tales como las obras literarias, obras musicales, obras de arte visuales como pinturas, esculturas, obras arquitectónicas, etc. Ahora bien, al hablar de esta vertiente vamos al referirnos tanto al envase  como al aroma. En relación al envase del perfume, dependiendo de la jurisdicción (debido a que la protección del derecho de autor es territorial), puede protegerse como obra de arte, siempre y cuando   sea lo suficientemente  original y demuestre la creatividad  de su autor.

 

El envase del perfume J’Adore está protegido bajo la figura del derecho de autor

 

Un envase de perfume que  está protegido como obra de arte es el del perfume J’Adore de Dior, tal como lo decidió La Corte de Apelaciones de Paris, al considerar que el autor del mismo le dio su personalidad y creatividad que le dan al frasco la originalidad requerida para ser obra de arte. Por lo que sería considerado una obra de arte aplicado, ya que se trata de un objeto con fines utilitarios que tiene un elemento artístico que requiere de su protección.

 

Al ser una obra de arte, el autor del envase goza de los derechos morales  y patrimoniales, pero es muy probable que los patrimoniales sean cedidos a la empresa que comercializa el perfume. El derecho de autor, al igual que el diseño industrial, tiene un periodo de expiración, mínimo 50 años dependiendo de la jurisdicción, contados a partir de la muerte del autor. Expirado este periodo la obra ya queda bajo dominio público.

 

En ciertos países como Francia, un objeto de carácter industrial puede ser protegido tanto por la figura del derecho de autor como la del diseño industrial, debido a que la parte vistosa puede ser considerada una obra de arte, siempre y cuando satisfaga el requisito de originalidad no importa si el objeto se destina a una función útil.

 

Pero es muy importante señalar que no todos los países aceptan la protección simultánea de un objeto com obra de arte y diseño industrial, por cuanto al ser un objeto industrial perdería el valor estético de una obra de arte. Uno de los países que no acepta esta acumulación de protección es Estados Unidos.

 

Ahora bien, teniendo claro que, dependiendo de la jurisdicción, el envase de perfume puede ser protegido bajo la figura del derecho de autor, vamos a enfocarnos en el aroma que bajo esta figura también resultar una cuestión bastante complicada.

 

En este sentido, hay que resaltar que en muchos países uno de los requisitos para solicitar el registro de una obra bajo el derecho de autor es que la misma pueda ser fijada de alguna manera, bajo papel, CD, memory card, etc., que sea tangible. En este sentido, el perfume es un liquido  que se evapora, lo cual hace difícil fijarlo de alguna manera ya que el olor va evaporándose en cuestión de horas. Pero muchos opinan que al estar en su envase el aroma queda fijado. Por lo que cada país deberá pronunciarse al respecto.

 

Sin embargo, países como Países Bajos y Francia ya se han pronunciado en relación a la protección del aroma bajo el derecho de autor, llegando a conclusiones muy diferentes:  La Corte Suprema de los Países Bajos en el caso Lacome vs Kecofa, (caso que inició con una demanda de Lancome contra Kecofa alegando que vendía una imitación del perfume Trésor) dictaminó que Kecofa estaba infringiendo los derechos de autor de Lancome, ya que la fragancia es objeto de protección de derecho de autor en dicho país.

 

La normativa de Países Bajos en relación al derecho de autor establece que la obra debe ser perceptible y original. En este sentido, el alto tribunal de ese país declaró que el liquido que contiene el perfume es percibido por los sentidos y es lo suficientemente concreto y estable para ser considerado una obra de creación humana.

 

Sin embargo, la justicia francesa ha declarado en dos oportunidades que el perfume no puede ser objeto de protección de derecho de autor. En el caso Bsisri-Barbir vs Haarman & Reimer, el Tribunal de Casación de Francia declaró que el perfume no es objeto de la protección del derecho de autor debido a que es un producto de aplicación que deriva de un conocimiento técnico y no es una extensión de la personalidad u objeto de la creatividad del autor.

 

Por su parte, en el caso del perfume Dune de Dior, el mismo Tribunal volvió a confirmar este criterio, alegando que la labor de un perfumista es artesanal al igual que la de un plomero ya que son obras que no provienen de la creatividad humana,  por lo que el perfume no es objeto de derecho de autor.

 

Sin duda, al igual que con el tema de la marca olfativa, la protección del aroma del perfume bajo el derecho de autor también es un tema muy debatido. De hecho, muchos se oponen a que los aromas sean protegidos como derecho de autor porque le daría a una parte un monopolio sobre algo que es parte de la humanidad desde la antigüedad.

 

LAS PATENTES Y EL PERFUME

 

Finalmente, pasamos a la figura de la patente. Una patente es la protección que se le otorga a una invención o innovación que sea novedosa, que tenga aplicación industrial, que demuestre inventiva y que no se haya difundido previamente a la presentación de la solicitud de patente.

 

La formulación de un perfume puede ser protegido bajo la figura de la patente de utilidad en Estados Unidos

 

En este sentido, en algunas jurisdicciones, por ejemplo Estados Unidos, la formulación del perfume, es decir la combinación de sus ingredientes, puede ser protegida por la figura de la patente de utilidad.  Una patente de utilidad es la protección que se le da a una innovación que no tiene el grado de inventiva o disrupción que una patente de invención, pero que igual genera una utilidad en la industria.

 

Pero siempre hay que tener presente que se protege es la formulación, más no el aroma en sí mismo. Una de las grandes empresas del sector, Chanel, obtuvo en Estados Unidos una patente utilidad correspondiente a “Microemulsiones Acuosas”,  que puede ser usada  como recete o composición para una fragancia  o para un producto de higiene personal.

 

A pesar de la existencia de esta figura, la mayoría de las empresas de perfumes se decantan por los secretos empresariales, ya que al solicitar una patente deben hace públicos los ingredientes que lo componen.

 

Sin duda, la perfumería es un tema muy complejo y si bien la propiedad intelectual nos da las herramientas para su protección, aun existe mucho debate para la protección del aroma.  Para muchos no puede ser protegido debido a su carácter etéreo y que las fragancias nos han acompañado, mientras que para otros la labor de un perfumista es similar a la de un artista y por la fama que muchos perfumes ha obtenido requieren de protección.

 

Por los momentos, la mejor forma de proteger el aroma del perfumes es por medio de los secretos empresariales, por cuanto se protege toda información o método que de una ventaja comparativa y no necesita ningún tipo de registro. Por otra parte, las marcas y los diseños industriales son las mejores herramientas para proteger un perfume, ya que les da exclusividad tanto en el uso de la denominación y el diseño del envase. Y  no puede negarse que cuando elegimos un perfume, su envase, el atractivo que tenga, es casi tan determinante como el aroma. Sin duda, un perfume abarca mucho más que un aroma, tanto en su elaboración como en su protección.

 

 

SI QUIERES CONOCER MÁS SOBRE LOS PERFUMES: NO DEJES DE LEER:

 

NINA RICCI. SUS PERFUMES. PARTE 1

COMME DES GARCONS: PERFUMES

PERFUMES LOEWE

LOS PERFUMES DE HERMES

PROTECCIÓN DEL ENVASE DE LOS PERFUMES

MARCA OLFATIVA Y LOS PERFUMES

 

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