Enrique Ortega Burgos

MODA Y COMPLIANCE 1: Herramienta competitiva

Te vamos a hablar de compliance en el sector de la moda como una ventaja competitiva.

 

La moda es inspiración, creatividad, intuición. Pero también organización, estrategia, gestión. Y estos dos elementos, aparentemente discordantes, deben convivir y conjuntarse para asegurar el éxito de una idea empresarial. – RENZO ROSSO

 

El sector textil-moda se ha convertido en uno de los más crecientes y dinámicos, facturando un enorme volumen de beneficios cada año y convirtiéndose en un factor clave de creación de empleo.

El impacto medioambiental y la protección de los derechos humanos se han convertido en dos de los principales retos a los que se enfrenta la industria textil-moda. Urge una adecuada planificación que permita una producción sostenible en materia de recursos humanos y medioambiente.

Las empresas dedicadas a este sector, como cualquier otra empresa, deben cumplir con las leyes de desarrollo de su actividad y hacer que sus miembros las cumplan.

En España, desde la reforma operada por la LO 5/2010, de 22 de junio, del Código Penal, que introduce el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, se hace responsable a la persona jurídica de los delitos que se comentan en su seno empresarial (en su mayoría, delitos económico-financieros, pero también delitos contra el mercado y los consumidores, delitos medioambientales, etc.). Es por ello que se pretende una primera APROXIMACIÓN AL COMPLIANCE Y AL DERECHO DE LA MODA.

El artículo 31 bis del Código Penal establece que una persona jurídica será responsable de la comisión de un delito de un subordinado por no haber tenido el debido control por parte de sus superiores. Sin embargo, si una persona jurídica tiene instaurado en su estructura empresarial un programa de compliance estaría ejerciendo el debido control, lo que excluirá la posibilidad de que se le atribuyese la responsabilidad penal derivada de la comisión de un delito. En cualquier caso, una gestión defectuosa equivaldría a responsabilidades penales.

Si bien la modificación introducida no establece la obligación por parte de la empresa de tener o llevar adelante programas de compliance o programas de cumplimiento normativo, estos sí constituyen un requisito para que se las exima o atenúe de penas.

 

¿QUÉ ES EL COMPLIANCE?

 

En términos generales, compliance significa autovigilancia por parte de la empresa. Es la adopción de medidas que eviten la comisión de delitos de alguno de los miembros que operan dentro del marco empresarial. Alude al cumplimiento de las normas procedimentales dirigidas a respetar los objetivos empresariales, éticos y legales.

Por ejemplo, el sistema empresarial de la MODA RÁPIDA O FAST FASHION se basa en la producción de ropa barata inspirada en las nuevas tendencias de una manera rápida, durando poco tiempo en las tiendas. En cambio, a pesar de las oportunidades que genera, el fast fashion también produce impactos negativos provocados por la presión de reducir los costes y aumentar el margen de beneficios: tras una prenda de ropa se puede ocultar un taller clandestino con jornadas de más de diez horas; tras el tinte de una camiseta, la contaminación de los ríos en China; o tras el desgastado de unos vaqueros, enfermedades en los trabajadores derivadas de sustancias tóxicas.

Así, el objetivo principal del compliance es analizar la situación actual del sector textil-moda, como los principales riesgos, hacia una mayor conciencia acerca de la necesidad de cambiar los hábitos de las condiciones laborales, producción, distribución y consumo, entre otros, teniendo en cuenta la emergencia climática.

 

Un programa de compliance persigue identificar, prevenir y/o mitigar que los posibles riesgos específicos y existentes relacionados con el negocio de la empresa no se materialicen. El compliance comienza en la dimensión del individuo y se refleja, finalmente, en la dimensión de la empresa. Para ello, es necesario realizar un estudio detallado de la empresa y el mercado en el que opera, así como la legislación aplicable. Un buen programa de compliance debe adaptarse al tamaño de la empresa y reflejar la realidad de esta.

Los productos de la moda se encuentran sujetos a regulación específica, como la relacionada con el etiquetado, composición de textiles, instrucciones de cuidado y lavado, país de procedencia, etc. Por eso, es importante implementar la verificación de programas de compliance como parte de la operación habitual de los negocios, para evitar riesgos al momento de la comercialización. Además, esta verificación se extiende a productos de belleza, cosmética o fragancias, pues de igual modo habrá de contemplarse la legislación aplicable referida a requisitos de información al consumidor, sustancias permitidas, unidades de medida, etc.

El compliance debe presentarse como un traje a la medida de las circunstancias internas y externas de cada empresa. Esta exigencia conlleva plantear el compliance, no como un mero concepto legal que se circunscribe a la exención de responsabilidad penal a la empresa, sino como un elemento diferenciador, que sirva a la empresa, de un lado, para integrar sus procesos de negocio en la cultura del cumplimiento, y de otro, para transmitir valores como la transparencia, la integridad, y una identidad corporativa coherente, que le permita incrementar su imagen de marca y reputacional frente a sus stakeholders.

El compliance como gestión empresarial, se basa en considerar el riesgo de incumplimiento legal dentro de la estrategia empresarial, como herramienta propia del nuevo concepto de Gobierno Corporativo.

Las múltiples ventajas, no sólo legales, sino procedimentales y organizativas, hacen que el diseño e implantación de programas de compliance sea no solo una necesidad sino una herramienta competitiva que permite a las empresas distinguirse y ser más eficientes en el mercado.

En este sentido, además de prevenir situaciones de riesgo, el compliance es una ventaja competitiva para las empresas que lo implantan. De este modo, no debe ser considerado un gasto porque es una inversión que protege a las empresas.

Por otro lado, la tecnología se ha convertido en una gran aliada del compliance. El desarrollo tecnológico permite que la comunicación de la política de cumplimiento normativo se haga de una forma mucho más fácil, rápida y eficaz para todos los miembros de la empresa, incluso para los stakeholders de esta.

 

VENTAJAS DE UN PROGRAMA DE COMPLIANCE 

 

La implantación de un programa de compliance aporta a la empresa las siguientes ventajas y/o beneficios:

 

En definitiva, la implantación del compliance en la empresa produce un IMPACTO POSITIVO en la sociedad. Su elaboración no es sólo una señal inequívoca de la buena salud empresarial, sino también un indicativo de querer hacer bien las cosas de manera reconocible.

A mayores, será necesario designar a una persona, con capacitación profesional, autonomía e independencia, como encargada de vigilar y controlar el adecuado funcionamiento de su programa de compliance, cargo denominado “Compliance Officer”. Para ello, se deberá establecer un canal de denuncias o ético con sanciones, que permita alertar a la empresa de cualquier situación de riesgo o peligro, y verificaciones periódicas o extraordinarias.

Las ventajas competitivas que la adopción de compliance representa hace que sea esencial que las empresas del sector textil-moda estén informadas y se ajusten al cumplimiento de las normas adoptando programas que persigan estos objetivos.

 

 

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PREVENCIÓN Y GESTIÓN DE RIESGOS: INDITEX

RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA: INDITEX 

FASHION COMPLIANCE 

MODA Y COMPLIANCE: PARTE 1.

 

 

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