Vivimos en un mundo empresarial cada vez más conectado. La globalización es inevitable y los mercados sobrepasan cualquier barrera comercial. La internacionalización de las empresas y la integración de las economías locales en un mercado mundial es una realidad que ha llegado para quedarse.
Se producen alianzas entre países que en un pasado no muy lejano, habrían sido imposibles. Las culturas son diferentes, las legislaciones son diferentes, pero los intereses son comunes. Y poniendo el foco en los movimientos de capital, es en interés de ambas partes, tanto si hablamos de empresas españolas que actúan en territorio extranjero, como si nos referimos a acuerdos en los que intervienen empresas extranjeras, es primordial estipular unas cláusulas contractuales, que en caso de discrepancia, permitan acceder a unos métodos que den solución a los conflictos a la mayor brevedad posible, causando el mínimo daño a las partes.
En este articulo, y como continuación a los dos artículos anteriores, que si no habéis tenido la oportunidad de leer, os invito a hacerlo,- “Sociedades en Dubai. ¿Es Dubai una apuesta segura para invertir?” (https://enriqueortegaburgos.com/43959-2/) y “La moda en la cultura árabe” (https://enriqueortegaburgos.com/el-fashion-que-esconde-la-cultura-arabe/) – voy a hablar sobre la resolución de conflictos en los Emiratos Árabes Unidos, uno de los sitios que se han desarrollado vertiginosamente en las últimas décadas. Hay muchísimas empresas españolas que desarrollan su actividad en los EAU, y muy poca información sobre el sistema judicial y alternativos para la resolución de conflictos en los Emiratos. ¡Empecemos!
LA ESTRUCTURA JUDICIAL DE LOS EAU
Los Emiratos Árabes Unidos son una federación compuesta por siete emiratos: Abu Dhabi, Ajmán, Dubai, Fuyaira, Ras al-Khaimah, Sarja y Umm al-Qaywayn.
Según se expone en la página web del Portal del Gobierno de los Emiratos Árabes Unidos, su estructura judicial se divide en dos sistemas:
- el Poder Judicial Federal presidido por la Corte Suprema Federal como la máxima autoridad judicial en los EAU y;
- los departamentos judiciales locales a nivel del gobierno local.
El sistema legal se basa en la Constitución de los Emiratos Árabes Unidos de 1971, siendo el sistema de derecho civil y la Sharia las principales fuentes de legislación. Los principios generales de estos dos sistemas están descritos en los artículos 94 a 109 de la Constitución mientras que los detalles se dejan a discreción de los poderes judiciales locales.
Nota: La Sharia o la ley islámica, es un cuerpo de reglas religiosas, éticas y legales, aplicada a casos de la vida personal, que se basan en el Koran y en la Sunna.
La federación tiene soberanía en todos los asuntos que le son asignados en virtud de la Constitución.
De los siete emiratos que integran la estructura de los EAU, todos los miembros, excepto Abu Dhabi, Dubai y Ras Al Khaimah, forman parte del sistema judicial federal. Cada uno de los emiratos dispone y mantiene el derecho a elegir si desea integrarse y seguir las normas que rigen en el Poder Judicial Federal o aplicar sus propias normas.
A nivel federal, los tribunales y los departamentos de enjuiciamiento de los EAU están supervisados por el Ministerio de Justicia, que a la vez designa jueces, licencia abogados, expertos y traductores legales, todos de gran importancia en éste sistema legal dada la cantidad de extranjeros que intervienen en la economía y el comercio de los EAU.
Como hice mención anteriormente, Abu Dhabi, Ras Al Khaimah y Dubai, disponen de sistemas judiciales independientes y tienen soberanía sobre sus propios territorios en todos los asuntos que no están en la jurisdicción exclusiva de la federación.
La estructura judicial de cada emirato se compone de:
Tribunal de Primera Instancia, integrado por tres jueces.
Tribunal de Apelación, integrado por tres jueces.
Tribunal de Casación, integrado por cinco jueces (Ras Al Khaimah no tiene un Tribunal de Casación).
En el sistema judicial federal, la apelación final es ante la Corte Suprema de la Unión con sede en Abu Dhabi.
No existe el concepto “juicio con jurado”.
Para hacer más fácil la estructura de los tribunales, lo voy a resumir mediante un cuadro:
Los litigios están totalmente dirigidos por los tribunales, siendo estos los que tienen control sobre la programación de audiencias, el nombramiento de expertos, etc.
Todos los procedimientos en materia civil de los EAU se basan en plasmar por escrito las alegaciones de las partes, respaldados mediante pruebas documentales.
En general, no hay audiencia oral en casos civiles y para que se pueda dar este supuesto y fijar un hecho controvertido en un caso civil, se necesita el permiso del tribunal.
El derecho a interrogar a los testigos está severamente restringido.
¿ANTE QUÉ INSTITUCIÓN SE SUELEN RESOLVER LAS GRANDES DISPUTAS COMERCIALES?
Cuando surge una disputa comercial, el primer paso no es interponer una demanda ante los tribunales, sino que las partes deberán dirigirse a un órgano llamado Comité de Reconciliación y Arreglo, designado por el Ministerio de Justicia mediante la Ley Federal Nº 26 de 1999. El Comité escucha a las partes y facilita la solución. Si las partes llegan a un acuerdo, ese acuerdo es vinculante y exigible.
En el hipotético caso de que no se pueda resolver la disputa, el demandante podrá presentar una demanda.
No existen tribunales especializados en materia comercial, de modo que todos los casos civiles comerciales y marítimos son juzgados por los tribunales civiles.
La demanda se interpone ante el Tribunal de Primera Instancia que puede finalizar con un acuerdo vinculante para las partes.
Es posible que estos jueces no tengan conocimiento especializado de asuntos comerciales. En estos casos, suelen auxiliarse de expertos independientes.
Este procedimiento no se aplica en Abu Dhabi, Dubai o Ras Al Khaimah.
Si en nuestro sistema judicial los tribunales superiores (Audiencias, Tribunales Superiores de Justicia, Tribunal Supremo ) dictan sentencias y sientan jurisprudencia, en el caso de los EAU, la situación es exactamente es al revés. Aunque pueden resultar una guía útil, las sentencias de los tribunales superiores no son vinculantes para los inferiores. Cada caso se juzga por sus propios hechos y circunstancias.
En cada procedimiento, el juez investiga los hechos y aplicará la ley a los hechos de los que conoce para llegar a su juicio. En caso de duda sobre algún asunto, puede valerse de la opinión de un experto en la materia, que emitirá un informe no vinculante pero que normalmente suele influir en la opinion del juez.
Todos los procedimientos se celebran en árabe clásico ante los tribunales locales, aunque en los tribunales federales está permitido el uso del árabe del Golfo y el inglés. Todos los documentos presentados en un procedimiento que no están en árabe, deben ser traducidos por un traductor con licencia conferida por el Ministerio de Justicia.
Pues bien, concretado el sistema judicial de las EAU, vamos a ver algunas instituciones alternativas para resolver disputas y en concreto, grandes disputas comerciales.
Las disputas comerciales en los Emiratos Árabes Unidos generalmente se resuelven mediante litigios o arbitraje.
La conciliación y la mediación, métodos ya muy conocidos y en constante auge en España en los últimos años, son menos comunes en los EAU.
En 2009, se ha creado el Centro para la Solución Amistosa de Disputas, y su función es evitar los juicios cuya cuantía sea inferior a 100.000 AED.
EL ARBITRAJE EN LOS EAU
Los EAU forman parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre Reconocimiento y Ejecución de laudos arbitrales extranjeros de 1958 (Convención de Nueva York).
El arbitraje es la alternativa a los tribunales nacionales al disponer de mayor neutralidad, rapidez y flexibilidad. Es el instrumento más común para la resolución de conflictos comerciales entre empresas internacionales en EAU.
En EAU existen varias instituciones arbitrales, destacando Dubai International Arbitration Center (DIAC), Dubai International Financial Center -London Court of International Arbitration (DIFC-LCIA) y Abu Dhabi Global Market (ADGM).
El Centro Internacional de Arbitraje de Dubai (DIAC)
Ubicado en el corazón de Dubai, es una organización sin fines de lucro, independiente del Gobierno de Dubai y de la Cámara de Comercio e industria de Dubai. Es es centro de arbitraje más grande del Medio Oriente y ofrece un alto nivel de servicios e instalaciones de arbitraje a escala internacional.
El Centro Financiero Internacional de Dubai (DIFC)
Ésta institución además del sistema de derecho civil y la Sharia, tiene su propio cuerpo de leyes, cuenta con una autoridad judicial independiente y tribunales que se ocupan de los asuntos que surgen en el DIFC. Los procedimientos se llevan a cabo en inglés.
La jurisdicción de los tribunales permite desde la entrada en vigor de la Ley de Dubai Nº 16 de 2011, que conozcan casos locales, y si las partes lo consienten expresamente, que resuelvan disputas comerciales.
En los últimos años, hubo confrontación de opiniones sobre si el tribunal del DIFC cuenta con suficiente jurisdicción para reconocer y hacer cumplir laudos arbitrales nacionales realizados dentro del emirato de Dubai pero fuera del DIFC, laudos extranjeros en virtud de la convención de Nueva York o sentencias de dinero extranjero en Dubái. Actualmente no queda clara la respuesta debido al creciente conflicto de jurisdicción entre los Tribunales DIFC y los Tribunales de Dubai. Es por ello, que en 2016, se ha creado el Tribunal Judicial Conjunto para resolver los conflictos de jurisdicción. Éste se inclina en favorecer a los Tribunales de Dubai respecto a la jurisdicción ordinaria y general, concediéndole a los Tribunales DIFC ese poder sólo en circunstancia excepcionales (por ejemplo cuando el acusado posee activos dentro del DIFC).
El mercado global de Abu Dhabi (ADGM)
No menos prestigiosa por su independencia es ADGM, otra zona franca financiera situada en Abu Dhabi que tiene su propio cuerpo de leyes, cuenta con una autoridad judicial independiente y tribunales que se ocupan de los asuntos que surgen en el ADGM. Las tres autoridades independientes de ADGM son la Autoridad de Registro (RA), la Autoridad Reguladora de Servicios Financieros (FSRA) y los Tribunales ADGM.
Desde 2018 cuenta con su propio centro de arbitraje, con Reglamento modelado bajo la Ley Modelo de la CNUDMI (La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional), al derecho común inglés y estatutos ingleses sobre asuntos civiles ( incluidas reglas de equidad).
¿ES EL ARBITRAJE EL MEDIO MÁS IDÓNEO PARA RESOLVER CONFLICTOS COMERCIALES EN EAU?
La elección de la institución en cuyas manos se va a confiar el procedimiento resolutivo en el momento de la firma de un contrato, se debe valorar en cada caso de forma particular.
La elección corresponde a las partes, aunque por norma general, debido a su rapidez y efectividad, los procedimientos arbitrales prevalecen si se trata de grandes empresas internacionales dónde están en juego contratos que vienen acompañados de cuantías monumentales de dinero.
El coste del procedimiento arbitral es de enorme importancia a la hora de designar la institución arbitral que en caso de conflicto se encargará de la resolución del mismo.
DIAC establece los honorarios mediante una tasa fija para todo el procedimiento en base a la cuantía a la que asciende la reclamación.
En cambio, DIFC-LCIA establece sus costes en función del tiempo invertido por los árbitros y en caso de ser designados tres, éstos se incrementarán considerablemente.
Otro requisito importante para designar una corte u otra es la normativa que rige en el proceso. Esto significa que las leyes aplicables, no dependen de la institución arbitral sino que rige la normativa de dónde está situada la sede de dicho proceso.
Si se designa la sede DIFC, la normativa aplicable será la Ley de Arbitraje de DIFC (DIFC Arbitration Law), que recoge los estándares internacionales de esta práctica del derecho, mientras que si se designa una sede fuera de DIFC, rige el Código Procesal Civil de EAU ante la falta de una normativa específica en materia de arbitraje.
El nivel de efectividad para ejecutar un laudo también es otro de los puntos clave para la elección de una institución arbitral determinada. De nada sirve obtener un laudo si luego no se ejecuta rápidamente.
Entre las dos cortes mencionadas, la que tiene mejor prestigio es la DIFC gracias a su carácter especializado y mayor conocimiento en materia de arbitraje así como la reducción de los motivos que dan lugar a la anulación de un laudo.
El plazo para emitir un laudo en los Emiratos dentro del período acordado por las partes en el contrato. En caso de que las partes no hayan fijado un lapso de tiempo, entonces el árbitro tiene la obligación de deliberar en los 6 meses que siguen a la primera audiencia con las partes.
Lo que no deja lugar a dudas, es que EAU se ha convertido en una de las zona financieras más proclives del mundo y gracias a su política exterior ha conseguido ser asociado a una de las grandes potencias del mundo. Actualmente vive una tendencia muy positiva de oportunidades laborales y de negocios. Ello trae consigo necesidad de innovación, adaptación y desarrollo constante en lo que del mundo judicial y de resolución de conflictos de trata porque aunque hay libertad, el sistema judicial no es independiente sino que en ultima instancia es supervisado por el poder político.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com