Enrique Ortega Burgos

MARCAS COMERCIALES EN LA MODA CHILENA

Museo de La Moda

CONOCE LAS MARCAS COMERCIALES DE LA MODA CHILENA.

 

Cuando hablamos de la industria de la moda, de inmediato nos vienen a la mente algunas marcas: Dior, Chanel,  Armani, Zara, Mango, Nike, Adidas, entre muchas otras. Todas estas marcas son mundialmente conocidas en su sector, y uno como consumidor es capaz de distinguir una marca de otra, sabemos que no es lo mismo una marca que la otra.

 

Hay una frase muy conocida de Coco Chanel que dice “Fashion is not something that exists in dresses only. Fashion is in the sky, in the street, fashion has to do with ideas, the way we live, what is happening”. Traducida al castellano, esta frase vendría a decir, que la moda no es algo que exista sólo en los vestidos; la moda está en el cielo, en la calle, tiene que ver con ideas, con la forma en que vivimos, con lo que está sucediendo. Me gusta en particular cuando señala ‘tiene que ver con ideas’. Si bien no hay protección por la vía de marcas comerciales para las ideas, la marca en sí misma, si se protege, por ejemplo CHANEL.

 

¿Que es esto de la marca comercial?

 

El artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial chilena, señala que “Bajo la denominación de marca comercial, se comprende todo signo que sea susceptible de representación gráfica capaz de distinguir en el mercado productos, servicios o establecimientos industriales o comerciales. Tales signos podrán consistir en palabras, incluidos los nombres de personas, letras, números, elementos figurativos tales como imágenes, gráficos, símbolos, combinaciones de colores, sonidos, así como también, cualquier combinación de estos signos. (…)”.

 

De lo anterior, podemos entender que una marca comercial puede ser el logo de Nike, pero también lo puede ser la famosa frase de propaganda de L’Oréal “Porque tú lo vales”. Para entender cuán importante es la marca comercial en la industria de la moda, hoy les hablaré de un caso sumamente interesante, marca chilena cuya solicitud fue rechazada.

 

MUSEO DE LA MODA[1]

 

En el año 2016, la FUNDACIÓN MUSEO DE LA MODA solicitó ante INAPI (Instituto Nacional de Propiedad Industrial) la inscripción de la Marca ‘Museo de la Moda’. En este caso el tipo de marca seria ‘palabra o denominación’ y las clases solicitadas fueron clase 35, clase 41 y clase 43, siguiendo el clasificador de NIZA, también utilizado en Chile.

 

El museo de la moda es sumamente conocido en la industria de la moda chilena y para todos los amantes de la moda, en el se realizan diversas exposiciones de piezas que ya sea se han adquirido por medio de donaciones o compradas. Aquí unas palabras que plasman la filosofía del museo “La moda ha evolucionado junto a nosotros, con la inexorable cualidad que nos hace apreciar y entender el entorno a través de sus colores, texturas y formas. Es querer plasmar en una prenda de vestir todo lo que vemos, entendemos y sentimos de nuestro entorno.[1]“.

 

https://museodelamoda.cl/

 

Siendo en Chile el museo de la moda tan conocido, y siendo una marca que a primera vista se distingue de cualquier otra en el rubro en que se desempeña, ésta fue rechazada de oficio por la INAPI. Según se indica en la sentencia[2], el rechazo se funda en el artículo 19 de la ley 19.039 (Ley de Propiedad Industrial), y en la causal de irregistrabilidad contenida en las letras e)[3] y f)[4] del artículo 20 de la Ley de Propiedad Industrial.

 

De acuerdo con la sentencia del Tribunal de Propiedad Industrial[5], la solicitud de marca corresponde al conjunto “MUSEO DE LA MODA”, que se integra por el término ‘museo’ y ‘de la moda’; por ende éste signo lo que hace es describir el tipo de servicios que ofrece y su destinación, careciendo de distintividad, y sin contar con algún elemento o segmento, gráfico o de nominativo que sea susceptible de protección marcaría. Además, tal y como señala la sentencia[6] resulta inductivo a error o confusión en relación a servicios de otra naturaleza. Hasta ahora todo bien ¿no? Según lo estipulado por la ley de Propiedad Industrial chilena una marca como ésta es irregistrable. Sin embargo me causa curiosidad por lo que voy a señalar a continuación.

 

Como muchos sabrán el 23 de septiembre de 2019 Kate Moss lanzó un libro editado por ella “Musings On Fashion and Style: Museo de la Moda”. Éste libro fue diseñado en colaboración con el  Museo de la Moda de Chile. Incluso vogue paris escribió un artículo[7] sobre el lanzamiento de este libro, si bien editado por Kate Moss, el  libro es en colaboración con y lleva el nombre de Museo de la Moda. En razón de lo anterior, el argumento planteado en la sentencia en lo referente a que la marca museo de la moda “carece de distintividad” me parece muy pegado al pie de las causales de irregistrabilidad del artículo 20 de la ley, sin tomarse el tiempo de considerar que si bien a simple vista, o en los comienzos del Museo de la Moda, la marca pudo haber carecido de distintividad, con el paso del tiempo la ha adquirido, no solo en Chile, sino que también a nivel internacional. En el mismo sentido, me parece importante no olvidar que en la parte final del inciso 1 del artículo 19 de la Ley de Propiedad Industrial ésta señala “Cuando los signos no sean intrínsecamente distintivos, podrá concederse el registro si han adquirido distintividad por medio del uso en el mercado nacional”. Al parecer a criterio de INAPI y del Tribunal de Propiedad Industrial aún no la ha adquirido.

 

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REFERENCIAS DEL TEXTO.

[1] Tribunal de Propiedad Industrial, causa ROL 1780-2017

[1] https://museodelamoda.cl/museo/

[2] Tribunal de Propiedad Industrial, causa ROL 1780-2017

[3] Artículo 20 de la Ley 19.039 señala que “No podrán registrarse como marcas:  e) Las expresiones o signos empleados para indicar el género, naturaleza, origen, nacionalidad, procedencia, destinación, peso, valor o cualidad de los productos, servicios o establecimientos; las que sean de uso genérela en el comercio para designar cierta clase de productos, servicios o establecimientos a que deban aplicarse.

[4] Artículo 20 de la Ley 19.039 señala que “No podrán registrarse como marcas: f) Las que se presten para inducir a error o engaño respecto de la procedencia, cualidad o género de los productos, servicios o establecimientos, comprendidas aquellas pertenecientes a distintas clases cuyas coberturas tengan relación o indiquen una conexión de los respectivos bienes, servicios o establecimientos”.

[5] Tribunal de Propiedad Industrial, causa ROL 1780-2017

[6] Tribunal de Propiedad Industrial, causa ROL 1780-2017

[7] https://www.vogue.fr/fashion-culture/article/kate-moss-has-compiled-her-favorite-vintage-pieces-into-a-book-musings-on-fashion-and-style-museo-de-la-moda-rizzoli

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