La empresa distribuidora que perfumes de marcas como Dior o Givenchy lucha contra las comercialización ilícita por distribuidores no autorizados, pues consideran que sus lujosos perfumes solo pueden ser comercializados por empresas que cumplan una serie de requisitos cualitativos de carácter objetivo, encaminados a lograr cierta imagen de marca.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestimó el recurso de apelación que presentó Vicinanza Trading, como parte demandada contra la sentencia que se posicionada del lado de la parte actora, LVMH junto a las marcas cuyos perfumes comercializa.
Para contextualizar, la sentencia apelada establecía que la comercialización por parte de Vicinanza, de los perfumes de las marcas gestionadas por LVMH, sin ostentar la condición de distribuidor selectivo autorizado, constituye un acto de violación de los derechos de marca.
En este sentido, el tribunal condenaba a la demandada a no comercializar y, en su caso, a cesar en la comercialización de dicha mercancía por cualquier vía. Además, obligaba a Vicinanza a cesar en el uso de los anagramas, logotipos, nombres comerciales o material promocional de las marcas de las actoras. Sin embargo, la demanda presentada por las marcas de lujo, no se estimó completamente, pues no se les concedió la indemnización que solicitaban.
En definitiva, lo que LVMH defiende es que Vicinanza, sin ser un distribuidor autorizado, se beneficia de la imagen y prestigio de las marcas Dior, Guerlain, Givenchy y Kenzo y de las cuantiosas inversiones para su mantenimiento y prestigio y comercializa ilícitamente los perfumes en unas descuidadas condiciones que perjudican ostensiblemente la imagen de las marcas y de la red de distribuidores selectivos autorizados y no garantizan los derechos de los usuarios de ese tipo de productos de lujo.
DATOS DEL CASO
Tribunal Audiencia Provincial Barcelona
Fecha de la Sentencia 29 de Octubre, 2014
Caso 350/2014
Juez Ramón Foncillas Sopena
Naturaleza Violación de derechos de marca
Demandante PARFUNS CHRISTIAN DIOR, S.A., KENZO, S.A., GUERLAIN, S.A. y, LVMH FRAGRANCE BRANDS, S.A.
Demandada VICINANZA TRADING, S.L.
ACTUACIÓN JUDICIAL
En la sentencia inicial, el tribunal desestima la acción de competencia desleal, pues considera que el no reunir la demandada el carácter de distribuidora no supone por sí mismo infracción de derechos de las actoras.
Sin embargo, estima la acción de infracción del derecho de marca. Se basa en que Vicinanza, mediante su actuación, está afectando negativamente a la imagen y prestigio de las marcas de lujo actoras. Dicha infracción queda regulada en el artículo 36 apartado segundo de la Ley de Marcas. No obstante, de tal estimación no se deriva indemnización.
La justicia entiende que las actoras acreditan que están incluirse dentro de los parámetros de las marcas de lujo o de alta gama, y por lo tanto, que para mantener el estatus que poseen, deben llevar a cabo medidas inherentes a la calidad y presentación del producto, así como las relativas a la comercialización.
Por consiguiente, la Audiencia Provincial desestima el recurso interpuesto por Vicinanza Trading S.L.
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