Enrique Ortega Burgos

LOUIS VUITTON Y LA VENTA DE FALSIFICACIONES POR INTERNET

Louis Vuitton contra las falsificaciones.

La prestigiosa firma francesa de moda Louis Vuitton Malletier viene luchando contra las imitaciones desde hace más de 160 años. Sin embargo hoy, con la expansión de internet y la sociedad de la información, el auge de las plataformas de internet y  las ventas online, esta batalla tiene un nuevo escenario.

A pesar de los origines humildes del fundador, Louis Vuittion, la calidad de su trabajo, el diseño y el estilo de los artículos de viaje en los que se especializó,  pronto le hicieron merecedor del más alto reconocimiento, incluido el de la mismísima emperatriz Doña Eugenia de Montijo, que lo nombró su empacador personal. Al tiempo, muchos otros diseñadores de baúles y maletas imitaron su estilo y su diseño. Su nombre empezó a circular por las altas esferas francesas y fue creciendo hasta hoy, que es la sexta marca más falsificada del mundo.

Baúles Louis Vuitton.

 

Por ello, esta lucha tiene un gran peso dentro de la política de la empresa en todo el mundo, y le ha llevado a crear su propio equipo dedicado completamente a la gestión y protección de los derechos de Propiedad Industrial (marcas, diseños, modelos, nombres de dominio, copyrights), con base en París y oficinas regionales en Tokio, Hong Kong, Shangai, Guangzhou, Milán, Nueva York, Dubai o Buenos Aires. Otra forma de protegerse de las falsificaciones, consiste en que los productos auténticos de la marca contienen elementos únicos que permiten diferenciarlo de las imitaciones.

El fallecido presidente de Louis Vuitton, Yves Carcelle, declaraba a “El País” que nunca lograrían erradicar completamente las falsificaciones, pero que en la firma tienen al respecto “una sola política: tolerancia cero”. Para proteger el valor de la compañía -28.100 millones de dólares-, se destinan entre 15 y 20 millones de euros anualmente a investigación y acciones jurídicas, si procede.

Logo Louis Vuitton.

 

Las imitaciones en las plataformas de internet: marco normativo.

La Directiva 2000/31/CE, sobre comercio electrónico, incorporada al ordenamiento español por la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, ha proporcionado a los prestadores de servicios de intermediación digital una cobertura jurídica que impide que sean declarados responsables, por los contenidos ajenos que circulan por sus redes o se alojan en sus servidores.

La Directiva les exime de la responsabilidad en la que podrían incurrir por haber transmitido o alojado contenidos ilícitos o lesivos proporcionados por terceros. La exención se funda en que el prestador del servicio de intermediación no ha tenido parte ni en la creación ni en la decisión de transmitir o de hacer accesibles los concretos contenidos ilícitos y potencialmente dañinos.

 

A ello se añade la idea de que no les es técnicamente posible, o bien le resulta excesivamente costoso, supervisar lo que circula por sus redes o se aloja en sus servidores, con lo que normalmente ni siquiera tendrá conocimiento de los contenidos, y aún menos de su carácter lícito o ilícito. Es decir, no existe una obligación general de supervisión (artículo 15.1 de la Directiva).

 

La venta de falsificaciones por internet y otras conductas constitutivas de competencia desleal, ha adquirido una considerable importancia, por lo que es de interés para los perjudicados la protección también frente a los intermediarios en la difusión del contenido, pues puede resultar difícil obtener indemnización de quien suministró en origen los contenidos ilícitos, ya sea por su falta de solvencia o bien por tratarse de un internauta anónimo e ilocalizable. El proveedor de servicios de internet, en cambio, presentará a menudo mayor solvencia económica y será más fácilmente localizable.

Esta exención requiere del prestador de servicios de intermediación un rol neutral o pasivo y meramente técnico, la ausencia de conocimiento efectivo de los contenidos ilícitos y diligencia en la retirada del contenido infractor.

Louis Vuitton contra las imitaciones en las plataformas de internet.

En este contexto jurídico, la batalla legal de Louis Vuitton contra la venta de falsificaciones por internet ha tenido una fortuna dispar ante los tribunales, y ha sido el origen de comentadas resoluciones judiciales, que vamos a analizar a continuación.

Plataformas de venta online.

 

 

a) Louis Vuitton versus Google.

Los hechos. El procedimiento por violación de derechos de marca.

El afán por combatir las falsificaciones enfrentó en los tribunales a Vuitton, titular de la marca comunitaria «Vuitton» y de las marcas nacionales francesas «Louis Vuitton» y «LV», de notoriedad acreditada, con el gigante de los servicios de internet Google.

El litigio tuvo su origen a principios del año 2003, cuando Vuitton comprobó que la introducción en el motor de búsqueda de Google de los términos que integran las marcas de Vuitton daba lugar a la aparición, bajo la rúbrica «enlaces patrocinados», de enlaces a sitios en los que se comercializaban imitaciones de productos de Vuitton.

 

Asimismo constató que Google ofrecía a los anunciantes la posibilidad no sólo de seleccionar palabras clave correspondientes a las marcas de Vuitton, sino también de combinarlas con expresiones que  denotan imitación, como «imitación» y «copia».

 

Ante estos hechos, Vuitton presentó demanda contra Google por violación de sus derechos de marca, obteniendo en 2005 sentencia favorable del tribunal de grande instance de Paris, confirmada en 2006 en apelación por la Cour d’appel de Paris, condenando a Google por violación de los derechos de marca de Vuitton.

Google recurrió en casación y la Cour de cassation suspendió el procedimiento y vino a plantear al Tribunal de Justicia, como cuestión prejudicial, entre otras, si a tenor de la Directiva 2000/31, incurriría Google en responsabilidad por estos hechos antes de que el titular de la marca le hubiera informado de que el anunciante hacía un uso ilícito de dicho signo.

Buscador Google

 

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala), en su Sentencia de 23 de marzo de 2010, abordó el perjuicio que supone que un tercero pretenda aprovecharse de una marca de renombre mediante el uso de un signo idéntico o similar a éste, “para beneficiarse de su poder de atracción, de su reputación y de su prestigio, y explotar el esfuerzo comercial realizado por el titular de la marca para crear y mantener la imagen de ésta sin ofrecer a cambio compensación económica alguna y sin hacer ningún tipo de esfuerzo a estos efectos”, actuación que según el Tribunal debe de considerarse efectivamente desleal en los casos en que los anunciantes en Internet comercializan, mediante el uso de signos idénticos a marcas de renombre como «Louis Vuitton» o «Vuitton», imitaciones de los productos del titular de dichas marcas.

Sin embargo, tras un estudio por el Tribunal de la normativa comunitaria sobre la materia, en particular la Directiva 2000/31 («Directiva sobre el comercio electrónico»), declara que Google no es responsable de las violaciones de los derechos de marca que se producen a través de sus herramientas en la red, pues no desempeña un papel activo que pueda darle conocimiento o control de los datos almacenados y, al ser solo un buscador, no puede responder del uso lícito o ilícito de los mismos, “a menos que, tras llegar a su conocimiento la ilicitud de estos datos o de las actividades del anunciante, no actúe con prontitud para retirar los datos o hacer que el acceso a ellos sea imposible” (apartado 3 del fallo).

 

b) Louis Vuitton versus eBay

Mejor fortuna deparó a la marca francesa el litigio que le enfrentó con eBay. En un caso muy ilustrativo, por su trascendencia económica, se dictaron tres sentencias por el Tribunal de Comercio de París, el 30 de junio del 2008, relativas a la responsabilidad de eBay por la venta en su plataforma de productos de imitación, o bien de productos auténticos pero comercializados fuera de la red de distribución selectiva legalmente reconocida para los mismos. Las sentencias se dictaron en tres pleitos separados, en los que las sociedades Christian Dior Couture, Louis Vuitton Malletier y cuatro sociedades filiales del grupo LVMH demandaron a eBay.

Los hechos.

La sentencia que analizamos afirma que eBay se ha convertido “en la plataforma de corretaje de subastas electrónicas líder en el mundo, a la que accede una comunidad de más de 248 millones de usuarios en los cinco continentes”.

Por su parte, Louis Vuitton Malletier critica a eBay por no garantizar, como es su deber, que su actividad no genere actos ilegales en perjuicio otros operadores económicos. Para Louis Vuitton la complacencia de eBay al alojar anuncios manifiestamente ilícitos en todos sus sitios promueve la falsificación y causa daños a la compañía francesa que estima en  alrededor de veinte millones de euros, por los cuales pretende una compensación.

Logo eBay.

 

La sentencia.

El tribunal estimó las acciones de responsabilidad y de cesación y condenó a eBay a indemnizar a los demandantes con cerca de cuarenta millones de euros entre los tres pleitos. Las tres sentencias son prácticamente idénticas en lo relativo al razonamiento para negar la aplicabilidad de la norma de exclusión de responsabilidad, contenida en el artículo 6- I-2 de la Loi pour la confiance dans l’économie numérique, de 21 de junio de 2004 (LCEN), por el que se traspone a la legislación francesa la Directiva europea sobre el comercio electrónico. El tribunal resolvió que eBay no puede acogerse al beneficio de exclusión de responsabilidad porque desarrolla una actividad remunerada de intermediación en las subastas, de modo que no se limita a prestar un servicio de alojamiento.

Destaca el tribunal que la intermediación entre vendedores y compradores constituye la esencia de la prestación de eBay, que juega un papel muy activo para aumentar el volumen de transacciones, con la consiguiente percepción de las comisiones correspondientes. El tribunal recuerda que el régimen de exclusión de responsabilidad no es aplicable cuando el destinatario del servicio actúa bajo la autoridad o control del prestador de servicios, y estima que así ocurre en los casos de autos, y esto es así porque eBay actúa como intermediario ofreciendo un servicio que por su naturaleza no implica la ausencia de conocimiento y de control de las informaciones transmitidas sobre sus sitios.

Imitación bolso de Louis Vuitton.

 

El tribunal reprocha a eBay haber tomado parte en la comercialización de productos de marca falsificados; en particular le imputa haber faltado a su obligación de asegurarse de que su actividad no dé lugar a actos ilícitos. A ello se añade el hecho de que, según el tribunal, la ilicitud de los anuncios de subastas relativos a los productos ilegítimos resultaba evidente, ya fuera por su descripción indicativa de que se trataba de imitaciones o réplicas, ya fuera por el precio o por la cantidad de objetos ofrecidos.

 

A modo de conclusión.

Nuestro desarrollado sistema normativo no ha logrado erradicar la lacra  socio-económica que supone el fenómeno de las falsificaciones y, si bien se ha abordado la problemática surgida de la expansión del comercio electrónico, el sistema de exención de responsabilidad de los prestadores de servicios de intermediación genera inseguridad en las firmas víctimas de actuaciones ilícitas cometidas a través de la Red.

 

Enlaces itnernos.

Enlaces externos.

Normas estudiadas.

Sentencias analizadas.

Enlaces imágenes.

http:// https://i.pinimg.com/236x/35/49/3f/35493f123e808ded40a7c06c6f08b5d0–lv-lv-logo-ideas.jpg

http:// https://www.legalik.com/i/wi/venta-online-de-productos-

https://es.paperblog.com/cuidado-con-la-imitaciones-carteras-louis-vuitton-verdaderas-o-falsas-1722511/

https://www.outono.net/elentir/2012/09/13/ebay-presenta-su-nuevo-logotipo/

http:// https://i1.wp.com/www.stylewisetrendfoolish.com/wp-content/uploads/2012/06/Vintage-Louis-

Vuitton-luggage-e1338503603942.jpg

 

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