Enrique Ortega Burgos

LAS REDES SOCIALES: USUARIOS, TÉRMINOS Y CONDICIONES.

 

Redes Sociales: El tablero de juego.

Como hemos comentado en publicaciones anteriores, las redes sociales han supuesto una revolución total en nuestra sociedad: han cambiado nuestra forma de comunicarnos y de relacionarnos con el entorno creando fenómenos como los influencers o los tags, todo ello con un coste del que muchos no son conscientes: la privacidad. Los usuarios ceden datos personales a una plataforma para formar parte de ella, tras aceptar unos términos y condiciones que nadie (o casi nadie) lee previamente, considerando que, o bien no es necesario o bien asumiendo los usos y abusos de este tipo de plataformas sociales, a cambio de formar parte de las mismas. Desde un punto de vista objetivo, parece un trueque simple: datos personales a cambio de un acceso libre a una red social. ¿Realmente sabemos a lo que accedemos? ¿Qué puede hacer una red social con mi contenido y qué no? ¿En qué afecta es a los influencers?

Según el diccionario jurídico de la RAE, una red social es un “Servicio de la sociedad de la información que ofrece a los usuarios una plataforma de comunicación a través de internet para que estos generen un perfil con sus datos personales, facilitando la creación de comunidades con base en criterios comunes y permitiendo la comunicación de sus usuarios, de modo que pueden interactuar mediante mensajes, compartir información, imágenes o vídeos, permitiendo que estas publicaciones sean accesibles de forma inmediata por todos los usuarios de su grupo[1]. Las primeras redes sociales tenían como fin poner en contacto personas conocidas o anónimas, creando círculos de amistad en donde la popularidad de un individuo o varios de ellos crecía, junto con las propias redes, hasta convertirse en lo que es hoy. Es el caso de Fotolog, la primera “gran red social” reconocida, que vio la luz en 2002 y finalizó su actividad en 2016. Su ejemplo fue seguido por MySpace, Hi5 y Buzz o Second Life[2].  Estas redes se basaban en la publicación de fotografías, ya fueran personales o profesionales, de una temática concreta o aleatorias, en las que otros usuarios podían dejar comentarios sobre las fotografías e incluso entablar conversaciones con el usuario del perfil. El esquema básico no ha cambiado, pero sí las prestaciones, el cuidado que los usuarios ponen en la publicación de las fotografías o incluso el número de usuarios que las conforman a nivel mundial. Pero, la idea sigue siendo la misma que cuando todo comenzó: cesión de datos a cambio de acceso libre a una comunidad en internet.

Si bien parece no haber discordia en cuanto a considerar Facebook, Instagram o Twitter redes sociales, hay cierta discordia en considerar las aplicaciones de mensajería instantánea como tales, ya que la experiencia de usuario es diferente y puede inducir a error. Sin embargo, Whatsapp, Line o Wechat están considerados por profesionales del Social Media como tales, ya que cada vez se utilizan más para poner en contacto a grupos de contactos para compartir información determinada, fotografías u otros contenidos, tal como se hace en Facebook. Es decir, el espíritu es muy similar, si bien la experiencia puede ser distinta[3].

Las particularidades de cada red social junto con el criterio establecido por el propio usuario hacen las veces de filtro dentro de la plataforma: no tienes a las mismas personas en LinkedIn que en Instagram y tampoco se consulta el mismo número de veces al día una red social que otra, ni se hacen el mismo tipo y número de publicaciones. Por tanto, cada red tiene sus particularidades y sus propias normas: Los famosos “Términos y Condiciones de Uso”

Marco Jurídico: las reglas del juego

Como suele suceder, el legislador va por detrás de los avances sociales, lo que ha generado cierta inseguridad jurídica dentro de las redes sociales por la ausencia de un marco jurídico específico. Por este motivo, la normativa que actualmente se aplica en las nuevas tecnologías en general y en las redes sociales en particular, son multidisciplinares, es decir, son leyes y otros instrumentos jurídicos que  en principio, no fueron concebidos concretamente para este fin, pero por analogía, son aplicables. Es el caso de la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales[4], Las Leyes de Propiedad Intelectual[5]  y/o Industrial[6] y la Ley General de Publicidad[7] y otras tantas de protección de derechos de los consumidores.

Actualmente, el legislador tiene como reto encontrar el equilibrio entre las garantías y la protección de derechos de los usuarios y de los desarrolladores, ya que una legislación excesivamente rígida o encorsetada pudiera provocar que una o ambas partes dejen de utilizarlas.

Mientras esto no llegue, aparte de la normativa citada anteriormente y otras también aplicables, como la Ley de los Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico[8]  y normativa comunitaria, como el Reglamento UE 2016/679[9] conforman actualmente un marco jurídico algo disperso pero resolutivo. A ello se le unen los ya mencionados “Términos y Condiciones de Uso” que regulan la relación entre usuario y plataforma y entre los propios usuarios, así como las licencias y las consecuencias de la adhesión a estas plataformas.

El usuario y la red social celebran un contrato electrónico válido y vinculante cuando tras haber facilitado los datos personales requeridos y el compromiso del desarrollador a tratar esos datos, el usuario manifiesta de forma expresa e inequívoca, aceptar los Términos y Condiciones de Uso de la plataforma, lo cual le da acceso total a la red social. Esto hace que los usuarios queden sometidos al contrato firmado, a los derechos de propiedad intelectual que él mismo genere y a las cláusulas relativas a los mismos que se contemplen en dichos Términos y condiciones. Esto provoca que podamos encontrarnos cláusulas claramente abusivas e impuestas sistemáticamente por el titular de la plataforma, que no permite el acceso a la misma a no ser que se de un consentimiento total, no siendo aplicable un consentimiento parcial del contenido de los términos. Esto nos lleva a la siguiente pregunta: ¿El consentimiento prestado por el usuario es totalmente libre, o está condicionado al acceso a la plataforma y por tanto, podría llegar a ser declarado nulo?

Los usuarios de las RRSS: Los jugadores y sus herramientas.

El contenido de las redes sociales no es algo creado por los desarrolladores o la plataforma en sí, sino que son los propios usuarios quienes generan o comparten ese contenido y por tanto, son objeto de ser protegidos por las leyes.

De acuerdo con el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, el usuario es titular de los derechos del contenido por el mero hecho de su creación, aunque esto no implique que las redes sociales se guarden trucos bajo la manga para explotarlo.

Llegados a este punto, cabe mencionar que los influencers no tienen un régimen especial o específico en cuanto a los derechos de autor o el contenido que generan: tienen las mismas condiciones que un usuario cualquiera, lo único que varía es la repercusión generada por su contenido, pero, cuentan con los mismo Términos y Condiciones que el resto de la comunidad.

Actualmente, reproducir y distribuir contenido es tan sencillo que lo normal es que cualquiera infrinja los derechos de autor de otro usuario, sin ser consciente, pero recordemos aquella locución latina que muchos aprendimos en primero de derecho: Ignorantia juris non excusat: El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Las tres vulneraciones de los derechos de autor más comunes son:

  1. La apropiación de nombres de usuarios, etiquetas o tags
  2. La utilización o reutilización de contenido protegido por parte de los usuarios
  3. La utilización o reutilización de imágenes por parte de los usuarios

Todos utilizamos en nuestro perfiles de redes sociales, fotografías, vídeos o tuits de forma masiva e intensiva de otros usuarios, protegidos por los derechos de autor, aunque esto puede no ser una infracción en tanto en cuanto muchas redes incluyen en sus términos, la concesión de licencias que permiten la explotación del contenido sin ningún tipo de contraprestación económica, pudiendo cederlos a terceros, y una licencia de replicación a otros usuarios, ya que compartir contenido lleva aparejado necesariamente dos actos de explotación: la reproducción y la comunicación pública.

Por último, cabe señalar que las Redes Sociales no están obligadas a realizar seguimientos sobre el uso y explotación de los contenidos, desde el momento en el que se incluye en los Términos y Condiciones una cláusula de exclusión de responsabilidad. Esta cláusula exime a la plataforma de realizar este seguimiento y carga al usuario o titular de los derechos con esta tarea en exclusiva, siendo él quien vela por la no vulneración de sus derechos en internet.

[6] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930
[7] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1988-26156
[8] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-13758
[9] https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2016-80807

 

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