Enrique Ortega Burgos

Las botas de Chiara Ferragni son plagio de las famosas Moon Boot® 2021

Hoy te presentamos la sentencia dictada contra la influencer Chiara Ferragni por el plagio de las Moon Boots.

 

Moon Boot, es una marca de botas de nieve creada por primera vez como ropa para después del esquí a principios de la década de 1970 por el fabricante Tecnica Group de Giavera del Montello en Italia, estas botas supusieron un hito en la moda de principios de los años 70, donde celebridades como Linda McCartney, apostaron por incorporarlas y lucirlas en sus estilismos, ahora las Moon Boot han vuelto a formar parte de los estilismos y se ha incorporado como tendencia de moda en redes como la popular Instagram.

Chiara Ferragni, ha sido una “it girl” desde el comienzo, pionera en el mundo de la moda como influencer y una figura del social media. Empezó en un momento en el que no estaba muy claro lo que estaba sucediendo dentro del mundo digital y la transformación que estaba llevándose en si, hoy es una influencer reconocida que cuenta con su propia marca.

 

Cuando el glitter no es suficiente para brillar con luz propia: las botas de la #influencer #Chiara Ferragni infringen los derechos de las famosas #moonboot

 

 

Esta foto de Autor desconocido está bajo licencia CC BY-NC-ND

 

Las botas de la famosa influencer italiana, Chiara Ferragni, infringen los derechos de propiedad intelectual que protegen el diseño de las botas Moon Boot. Así dictaminó la Sección especializada en materia de empresa del Tribunal de Milán el pasado mes de enero (sentencia núm. 491/2), estimando la demanda interpuesta por Tecnica Group S.p.a. contra la sociedad de Chiara Ferragni y las sociedades que fabrican y comercializan los zapatos firmados por la conocida influencer italiana.

Obtenida de reddit.com/r/beatles

Las Moon Boot, botas acolchadas con estructura de alunizaje y cordones hasta los gemelos, son un calzado creado por el italiano Giancarlo Zanatta en 1969, inspirado a las botas usadas por Neil Armstrong y los primeros astronautas que llegaron a la luna. Triunfaron en los ’70 gracias a la influencia de las celebrities del momento, como Linda y Paul McCartney, y su estilo inconfundible las ha convertido en el calzado “après ski” más famoso del mundo.

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Según el Tribunal de Milán no se trata solo de simples botas de nieve, sino que tienen un “valor icónico” que le confiere la calidad de obra de desing industrial y, por ello, están protegidas por derechos de propiedad intelectual (art. 2.10 de la Ley de propiedad intelectual de Italia, núm. 633, de 22 de abril de 1941).

El procedimiento judicial italiano ve enfrentados por un lado a Tecnica Group S.p.A, empresa que diseña y comercializa las Moon Boot y por otro lado a tres sociedades: la empresa que gestiona el sitio web de e-commerce www.chiaraferragni.com (Diana s.r.l), la empresa que fabrica las botas de la influencer (Mofra Shoes, s.r.l.) y, finalmente, la empresa licenciataria del signo “Chiara Ferragni” (Serendipity s.r.l), vinculada a la famosa influencer italiana.

La empresa demandante reivindica la existencia de un claro plagio de su producto estrella y alega, además, la existencia de actos de competencia desleal.

 

Las demandadas se defendieron reivindicando la originalidad de su producto debido a la existencia de elementos distintivos como la purpurina y el diseño de un ojo azul con largas pestañas, que se trata de una marca registrada titularidad de la influencer Chiara Ferragni.

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Pero los fundamentos jurídicos de la sentencia son muy claros: añadir un poco de brillo y glitters no es suficiente para reclamar una “autonomía creativa que en realidad se reduciría a la extravagancia conferida a las modelos por el uso de purpurina«. Las botas de Chiara Ferragni no tienen originalidad creativa, sino que se tratan de un mero plagio de las Moon Boots.

Además, el Tribunal italiano insiste en que el valor artístico del diseño de las Moon Boot, que le otorga la calidad de obras protegibles por derecho de propiedad intelectual, está corroborado por el hecho de que las mencionadas botas están expuestas en el museo de diseño y arte, Trienal de Milán, y en el Museum of Modern Art (MoMA) de Nueva York.

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Además, es preciso indicar que no es la primera vez que las sociedades demandadas “copiaban” las famosas Moon Boots, sino que en 2016 las mismas sociedades se habían enfrentado a Tecnica Group S.p.a. por hechos muy parecidos. Ese procedimiento terminó con un acuerdo transaccional en virtud del cual las sociedades Diana s.r.l, Mofra Shoes, s.r.l. y Serendipity s.r.l se comprometieron a no volver a utilizar en el futuro «las formas del modelo après-ski Moon Boot, ya que están protegidas por derechos de autor, y cesar la producción y venta de una serie de modelos de botas de nieve con la marca Chiara Ferragni«, así como recuerdan los jueces en la sentencia del pasado enero.

Tras reconocer la existencia de una clara infracción de derechos de propiedad intelectual, el Tribunal desestima la acción de competencia desleal al entender que la misma queda absorbida por la acción principal.

Finalmente, el Tribunal de Milán ha condenado a las demandadas, con carácter solidario, a retirar del mercado las botas de nieve de Chiara Ferragni y a pagar a la empresa titular de las Moon Boot una indemnización, equivalente al beneficio obtenido por la venta de las botas infractoras.

En el ámbito de la moda, sujeto a continuos y rápidos cambios de tendencia, la frontera entre la inspiración y la infracción de los derechos de propiedad intelectual e industrial nunca ha sido del todo nítida. Son muchos los diseñadores o firmas que se han visto envueltos en juicios y escándalos por culpa de una creación demasiado “inspirada” en otra, como en el caso que acabamos de comentar, Moon Boot vs Chiara Ferragni.

Los tribunales nacionales y europeos han tratado de dar respuesta al difícil y tal vez borroso límite entre plagio e inspiración. Nos encontramos ante una conducta ilícita o “plagio” cuando un tercero copia obras ajenas en lo sustancial, apropiándose de la labor creativa y el esfuerzo intelectual del autor o creador. Debe tenerse en cuenta que, a la vista de esta definición, no toda similitud o coincidencia entre dos obras justificaría la acusación de plagio. Para que éste pueda afirmarse, la identidad debe predicarse respecto a los elementos esenciales de las obras en cuestión y no a las accesorias o las modificaciones no transcendentales.

Además, debe recordarse que la propiedad intelectual no protege las ideas, sino la forma en que éstas son expresadas (art. 10 LPI). Por consiguiente, desde esta perspectiva, no existiría en principio ningún inconveniente legal a diseñar y vender unas botas de nieve inspiradas al uniforme de los astronautas. El problema surge al copiar elementos y detalles característicos de unos modelos comercializados en el mercado.

Así pues, la frontera entre el plagio y lo que es inspiración no está definida de forma general y con una precisión meridiana. Habrá que examinar en cada caso concreto qué grado de coincidencia existe entre las obras y respecto de qué elementos se observan identidades.

 

 

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