El Tribunal Supremo italiano ha confirmado que el diseño de una tienda puede ser susceptible de protección a través de los derechos de autor. Esta decisión es muy importante porque da un poco de luz a la protección de la imagen de un tienda a través de los derechos de autor ya que cada vez son más las empresas que están invirtiendo en la imagen y en crear experiencias en sus locales para atraer al consumidor al lugar físico.
LAS PARTES
Kiko Milano, también conocida como Kiko Cosmetics, es una marca italiana de cosmética profesional fundada por Stefano Percassi en Bérgamo (Italia) en 1997 que presenta una gama de maquillajes y tratamientos faciales que venden únicamente en sus tiendas. Kiko ofrece una amplia gama de maquillajes, sombras, coloretes, pintalabios, esmaltes de uñas, etc. a precios asequibles ya que nacieron para democratizar la belleza. Sus tiendas están en 23 países, incluido España.
Wycon Cosmetics es una marca italiana nacida en 2009 cuyos fundadores son Gianfranco Satta, empresario del sector de la cosmética femenina, y Raffaella Pagano, directora de producto con experiencia en el mundo del maquillaje y del cuidado corporal. La marca ofrece productos de alta calidad y accesibles para todos en tiendas propias en las principales ciudades italianas y también tiene presencia en Portugal, Grecia, Rumanía, Francia, Kosovo, Rusia, Kazajstán, Líbano, Serbia, Malta, Suiza, Georgia y Oriente Medio.
EL CONFLICTO
El procedimiento se ha llevado a cabo en Italia y ha enfrentado a dos empresas de cosméticos por el plagio del diseño de las tiendas; concretamente KIKO demandó a su competidor WYCON alegando una infracción de derechos de autor entendiendo la tienda como una obra arquitectónica. Las tiendas KIKO se extienden por toda Italia y por el extranjero y sus elementos característicos son siempre los mismos, es más, fueron diseñadas por una conocida firma de arquitectos y están protegidas mediante el diseño comunitario (por ejemplo, los diseños registrados nº 002993204-0003 o nº 001243570-0001). La razón por la cual KIKO no reivindicó sus derechos de propiedad industrial – diseños industriales – fue porque anteriormente había acudido a los Tribunales por dicha vía y no había visto estimadas sus pretensiones.
Tanto el Tribunal de Primera Instancia de Milán como el Tribunal de Apelación fallaron a favor de KIKO al considerar que el diseño de las tiendas está protegido por el artículo 2.5 de la Ley de Propiedad Intelectual italiana como obra arquitectónica. Por tanto, consideran como obra arquitectónica no sólo a los edificios y muebles sino también a proyectos de diseño de interiores que expresen la creatividad del autor. Es importante destacar que el Tribunal Supremo italiano han considerado que el diseño de las tiendas es protegible también a través del derecho de autor aplicando lo que se estableció en la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el asunto C-638/17 Caso Cofemel.
WYCON apeló la decisión del Tribunal de Apelación ante el Tribunal Supremo alegando que el diseño de la tienda de KIKO no podía protegerse como una obra arquitectónica; el 30 de abril de 2020 el Tribunal Supremo emitió la sentencia confirmando las decisiones anteriores. El Tribunal ha aclarado existen tres vías para poder proteger el diseño de una tienda: el diseño industrial, las marcas tridimensionales (cuando la tienda tiene un carácter distintivo como Apple) y el derecho de autor.
Según el Tribunal Supremo italiano, el diseño o el concepto de una tienda merece protección de los derechos de autor siempre que ésta exprese un nivel mínimo de creatividad. En esta sentencia se ha aplicado por primera vez los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en el caso Cofemel (C-683/17) en relación con la protección acumulativa de derechos de propiedad industrial (diseños en este caso) y propiedad intelectual (derechos de autor). El Tribunal confirmó que los dos sistemas de protección tienen alcances diferentes, por tanto, no se excluyen mutuamente, pueden combinarse y brindar protección a diferentes aspectos del mismo trabajo. Dicha sentencia apuntaba que un diseño se puede proteger a través de la propiedad intelectual cuando se reúnen dos requisitos: I) cuando una obra es identificable con precisión y objetividad y II) cuando el diseño es original en el sentido de que es una creación intelectual de su autor. Además, se precisa que los Estados Miembros de la Unión Europea no pueden imponer requisitos adicionales como el atractivo estético o artístico.
En este caso el Tribunal Supremo italiano considera que la elección y organización de los mostradores requiere un carácter creativo: “se trata de una forma específica de expresión, un proyecto bien definido de diseño interior, y no de una serie de indicaciones abstractas que pudieran modificarse según los diferentes contextos de uso, es decir, las diferentes estructuras en las que se insertan los componentes individuales”. Por tanto, un proyecto o diseño de interiores puede considerarse como obra arquitectónica si se cumplen unas características concretas: que sea un diseño unitario con un patrón bien definido y visualmente identificable – es muy importante que el resultado sea creativo y original -.
En conclusión, el Tribunal Supremo confirmó que el razonamiento del Tribunal de Apelaciones de Milán era correcto cuando otorgó a KIKO la protección de derechos de autor por el diseño de sus tiendas al considerar que WYCON había reproducido elementos clave de las tiendas KIKO. La decisión pone fin a la disputa entre dos conocidas empresas de productos de cosméticos. KIKO emprendió acciones legales contra WYCON porque éste había copiado el diseño de sus tiendas – infracción de derechos de autor – y además, KIKO también alegó infracción de la competencia desleal porque consideró que también le había copiado otros elementos como el formato de sitio web, promociones o productos y pidió una gran indemnización en concepto de daños y perjuicios. El Tribunal Supremo sí que ha estimado la alegación de WYCON en relación a la cuantificación de los daños y perjuicios que realizó el Tribunal de Apelación por considerarla arbitraria.
MENCIÓN AL CASO G-STAR VS COFEMEL
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea resolvió mediante sentencia de 12 de septiembre de 2019, una petición de decisión prejudicial elevada por el Tribunal Supremo de Portugal, relacionada con la protección, con arreglo a los derechos de autor, de unas prendas de vestir que generan un efecto visual propio considerable desde el punto de vista estético.
En concreto, G-Star acusaba a Cofemel de infringir los derechos de autor sobre sus modelos, por la comercialización de pantalones vaqueros, sudaderas y camisetas. G-Star alegaba que las prendas de vestir constituían creaciones originales y que debían calificarse como obras susceptibles de protección bajo los derechos de autor. El TJUE recordó que la protección por diseños y por derechos de autor persiguen objetivos sustancialmente diferentes y se someten a regímenes diferentes: así, mientras el régimen de protección de los diseños pretende salvaguardar objetos que, aun siendo nuevos, presentan carácter práctico, la protección por derechos de autor se reserva a objetos que puedan calificarse como obras.
En conclusión, un modelo no puede calificarse como obra por el hecho de producir un “efecto visual propio y considerable desde el punto de vista estético”, sino que tendrá que cumplir con los requisitos exigibles a todas las obras, esto es, la exigencia de originalidad y la protección sobre su forma de expresión.
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