Enrique Ortega Burgos

LA PROFESIÓN DE ABOGADO 1

Abogado

¿QUÉ ES SER ABOGADO?

Como podrás imaginar, esa pregunta no tiene una sola, ni fácil respuesta.

La profesión de Abogado es y exige muchas cosas, pero, sin duda, encuentra su base en un compromiso continuo y una mentalidad orientada a ayudar y a no dejar de aprender nunca.

En esta y próximas entradas, vamos a hacer un recorrido por algunos aspectos muy interesantes de la profesión de Abogado. Si quieres saber más, ¡quédate con nosotros!

 

¿QUÉ NECESITO PARA SER ABOGADO?

En primer lugar, tenemos que referirnos al proceso de obtención del título de Abogado y que debe completar toda persona que quiera ejercer la Abogacía en España.

Dicho proceso está regulado en la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales y el Real Decreto 775/2011, de 3 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 34/2006.

En resumidas cuentas, este proceso se compone de cuatro pasos obligatorios:

Una vez se obtiene el título profesional, el Estatuto General de la Abogacía Española (EGAE) establece que corresponde, en exclusiva, la denominación de Abogado/a a “quienes, estando en posesión del título oficial que habilita para el ejercicio de esta profesión, se encuentran incorporados a un Colegio de la Abogacía en calidad de ejercientes y se dedican de forma profesional al asesoramiento jurídico, a la solución de disputas y a la defensa de derechos e intereses ajenos, tanto públicos como privados, en la vía extrajudicial, judicial o arbitral”.

Es decir, para ser Abogado/a, tras obtener el título profesional de Abogado, debes colegiarte como ejerciente (hablaremos de la colegiación más adelante) y dedicarte profesionalmente a la Abogacía.

 

¿EN QUÉ CONSISTE EL PROCESO DE OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO?

Vamos a comentar, brevemente, cada uno de los cuatro pasos del proceso.

Respecto al Grado en Derecho y su relación con el ejercicio de la profesión de Abogado, no son pocas las voces que señalan la llamativa desconexión entre la formación universitaria y el ejercicio profesional.

Por una parte, comprensible, debido a que no todos aquellos que estudian el Grado en Derecho tienen la intención de llegar a ser Abogados/as. Pero, por otra, quienes sí lo desean se encuentran con contenidos y, sobre todo, con maneras de enseñar que están desconectadas de lo que es el día a día de la profesión.

Eso nos lleva al Máster de Acceso a la Abogacía. Esta etapa sí está más orientada a la adquisición de una visión práctica de la Abogacía.

La regulación legal del proceso de obtención del título de Abogado hace referencia a las competencias que deberán adquirir los alumnos, con el objetivo de prepararse para ser Abogados/as.

La presencia de las Escuelas de Práctica Jurídica de los Colegios de Abogados, como docentes en esta etapa, viene a impulsar la conexión de la que venimos hablando.

Esta formación, que busca aplicar la teoría a la práctica diaria de la profesión, está complementada con un periodo de Prácticas obligatorias en despachos, empresas o instituciones legales. El diseño de esta etapa daría para hablar largo y tendido.

En resumen. Lo que debería ser un primer contacto con las labores propias de quien ejerce la Abogacía depende, en gran medida, de la suerte. Existen organizaciones más preparadas para asumir la formación práctica de los alumnos y otras que, o bien no saben gestionar estas funciones, o bien las utilizan con fines espurios.

Sobre el Examen de Acceso a la Abogacía, puedes obtener más información en nuestra web.

Parte 1

Parte 2

Parte 3

 

LA COLEGIACIÓN COMO ABOGADO.

El siguiente paso para llegar a convertirse en Abogado/a de pleno derecho es la incorporación a un Colegio Profesional como ejerciente.

El EGAE establece que, además de para denominarse Abogado/a, la colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión. Es decir, una persona no podría ejercer la defensa de un cliente ante los tribunales sin estar previamente colegiado como ejerciente (salvo excepciones tasadas en la ley).

La incorporación como ejerciente se realizará en un único Colegio Profesional, el del domicilio profesional único o principal. Esta incorporación habilitará para actuar en todo el territorio del Estado.

Es importante esta distinción entre colegiados ejercientes y no ejercientes en muchos aspectos. La principal diferencia es que los abogados colegiados como no ejercientes no podrán actuar ante los tribunales (salvo las excepciones que antes mencionábamos).

Esto puede ser útil, por ejemplo, si tu perfil se encuentra más orientado al asesoramiento o consultoría legal y estás alejado de la litigación, a la vez que te permite disfrutar de las ventajas de la colegiación.

Existen muchos perfiles de Abogados/as y la Abogacía es mucho más que la actuación en sala. Hablaremos de ello más en profundidad.

Por si te lo preguntabas, los Colegios de Abogados no pueden limitar el número de componentes de dichas instituciones, ni cerrar temporal o definitivamente la admisión de nuevos colegiados.

 

LOS REQUISITOS PARA LA COLEGIACIÓN COMO ABOGADO

Brevemente, los requisitos generales para colegiarse (ya sea como ejerciente o como no ejerciente) son, según el EGAE:

Si se solicita la inscripción como ejerciente, además habrá que:

 

SALIDAS PROFESIONALES: INCORPORACIÓN A UN DESPACHO DE ABOGADOS

Si quieres más información sobre las salidas profesionales de la Abogacía, visita esta entrada.

Cuando uno piensa en dedicarse a la Abogacía, a menudo se imagina formando parte de un despacho de abogados o del equipo legal de alguna empresa.

En estos casos, estamos hablando de un ejercicio individual de la profesión y, normalmente, por cuenta ajena.

Cada vez más, las nuevas tendencias del sector legal llevan, por un lado, a nuevas formas de organización colectiva que, sin llegar a ser un despacho tradicional, funcionan como tal; y, por otro, a una externalización de los servicios legales llevada a cabo por las empresas, que reducen así su equipo legal para ahorrar costes y encargar proyectos puntuales según su necesidad.

Por ello, surgen infinidad de oportunidades. En esta ocasión, vamos a centrarnos en la incorporación a un despacho de abogados.

No debes olvidar que, cuando se trata del ejercicio individual de la profesión por cuenta ajena en un despacho de abogados, aquellos que ejercen la abogacía cuentan con un régimen especial.

Hablamos del RD 1331/2006, de 7 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos.

Lo esencial de esta regulación es que se aplica, exclusivamente, a la “relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios retribuidos, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección del titular de un despacho de abogados, individual o colectivo”.

En ella, se regulan, entre otros asuntos, aspectos clave de los contratos de trabajo de los abogados suscritos bajo esta modalidad. Hablamos, por ejemplo, de la forma del contrato (siempre por escrito), del contenido mínimo de dicho contrato, del periodo de prueba, del contrato en prácticas bajo esta regulación, el régimen de exclusividad, los pactos de permanencia, los pactos de no competencia post contractual, etc.

 

EL RECORRIDO PROFESIONAL DENTRO DE UN DESPACHO DE ABOGADOS.

El ecosistema de los despachos de abogados en España y el mundo es amplísimo.

Por poner algunos ejemplos, podemos clasificar a los despachos de abogados por su tamaño (según el número de trabajadores o facturación); el ámbito geográfico (locales, regionales, nacionales, internacionales); por la variedad de servicios que ofrecen (boutiques o generalistas); etc.

Si nuestra idea es, por ejemplo, formar parte de grandes despachos, tenemos que tener muy en cuenta cómo es la organización del trabajo en ellos.

Aunque es cierto que muchas de estas organizaciones tratan de evolucionar hacia nuevos modelos menos tradicionales, estos aún no se han superado, por lo que su organización es, aún, de corte muy jerárquico. Por ello, las fases por las que pasa un profesional de la Abogacía cuando trabaja en estos despachos están muy definidas.

Orientativamente, los perfiles son:

 

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