Enrique Ortega Burgos

LA LUCHA DE BVLGARI POR PATENTE DE DISEÑO INDUSTRIAL EN VENEZUELA

 

Bvlgari Perfume Collection 2015 - Perfume News

Imagen Cortesía perfumemaster.com

Bvlgari, una de las casas lujo más reconocidas del mundo, fundada por el joyero griego establecido en Roma Sotirios Bulgari en 1884, y que  gracias a la visión empresarial y creativa de sus descendientes logró convertirse en referente del lujo italiano. Además de la joyería, Bvlgari se ha expandido con éxito en la creación de accesorios (carteras, bolsos y lentes de sol), relojes de alta gama y perfumes, siendo lanzado con éxito en 1992 el primer perfume de la casa denominado «Eau Parfumée au Thé Vert».

En esta parte de  la creación de perfumes  se encuentran involucradas varias ramas de la propiedad intelectual como las marcas (por cuanto la clase 3 del clasificador internacional Niza protege cosméticos y perfumes), marcas tridimensionales (el empaque  o forma de un producto si logra convertirse en un elemento que indique su procedencia empresarial es registrable), marcas olfativas (tema aún controvertido, sin embargo algunas jurisdicciones las han concedido) y el diseño industrial (la apariencia de un objeto destinado a la industria o al comercio, en este caso la apariencia del frasco de perfume). 

Desde el año 2006, Bvlgari ha buscado obtener  el registro de la patente de diseño industrial de uno de sus perfumes en Venezuela. Sin embargo, ha sido bastante complicado debido a cambios de normativas, tardanzas y  los criterios aplicados al momento de examinar la patente. Podría decirse que ha sido una lucha durante más de una década,  tal como se mencionará a continuación:

 

SOLICITUD DE PATENTE DE CONTENEDOR DE PERFUME EN VENEZUELA

 

En 2006 Bulgari SpA (adquirida por el gigante del lujo francés LVMH en 2011),  la entidad jurídica propietaria de los derechos de propiedad intelectual de Bvlgari, , solicitó ante el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI)- el organismo encargado del registro de marcas y de patentes en Venezuela- la patente de diseño o modelo industrial  de  «Contenedor de Perfume», que corresponde al perfume «Eau Perfumée au Thé Rouge» lanzado al mercado ese mismo año.

Imagen Cortesía: todoslosperfumes.com

Ahora bien, por patente de diseño o modelo industrial se entiende como la protección que se le otorga a la combinación de formas, colores,  es decir, la apariencia de un objeto  de  uso industrial, comercial o domestico. La protección de la patente de diseño o modelo industrial recae solamente sobre la apariencia del objeto que debe ser novedosa, y no sobre su utilidad.

 

PRIMERA NEGATIVA DE LA PATENTE CONTENEDOR DE PERFUME

 

El SAPI  el día 09 de febrero de 2017  (sí, once años después) publicó la negativa de la solicitud patente de diseño «Contenedor de Perfume», fundamentándose en las disposiciones establecidas en la Ley de Propiedad Industrial de 1956 (para entender un poco  la legislación venezolana en el área de la propiedad industrial leer https://enriqueortegaburgos.com/la-proteccion-de-la-propiedad-industrial-en-venezuela-y-su-repercusion-en-el-fashion-law/ ), ya que según al criterio adoptado por el examinador de la patente de diseño  la solicitud no resulta clara, incluye más de una creación y contiene elementos marcarios, que son prohibiciones establecidas  en los artículos 8, 23 y 59.2.a de la Ley.  Dichos artículos establecen: 

«Articulo 8. Ninguna patente podrá versar  sino sobre una sola creación, invento  o descubrimiento».

 

«Artículo 23. No podrán registrase como dibujos o modelos industriales los que estén comprendidos  en los ordinales 1,2,3,4,7,8,11 y 12 del artículo 33 referente a las marcas ni los que hayan sido objeto de registro como marcas».

 

«Articulo 59. Todo aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:

2) Acompañar a la solicitud :

a) una memoria por duplicado y en idioma castellano, en lo que describa con la mayor claridad, el objeto sobre el cual ha de recaer  la patente, con especificación completa y exacta de la operación y método de construir, hacer o combinar la correspondiente máquina, manufactura, composición de materia, procedimiento, mejora o modelo o dibujo industriales».

 

 

Dibujos del diseño Contendor de Perfume en varios ángulos

En vista de esta negativa, la representación de Bulgari SpA acudió a la vía judicial, específicamente ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo,  solicitando la nulidad de la negativa de la solicitud de patente de diseño «Contenedor de Perfume», alegando que dicha negativa no fue motivada, es decir que el SAPI no dio suficientes razones de hecho y de derecho al declarar la nulidad de la patente de diseño sino que solo se limitó a mencionar las prohibiciones de la patente de diseño, por lo que no hubo claridad en su decisión; además de haber incurrido en una errónea interpretación del articulo 8 de la ley debido a que aplica solamente a las patentes de invento, mientras que el artículo  23 establece que no pueden registrase como modelo industrial los diseños que hayan sido objeto de registro de marcas, pero no prohíbe taxativamente la inclusión de elementos marcarios, mientras que no fue concreto en relación al articulo 59.2.a. con la falta de claridad en la que habría caído la solicitud de patente.

 

SENTENCIA FAVORABLE Y APELACIÓN

 

El día 11 de abril de 2018 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la solicitud de nulidad de la negativa de registro de la patente de diseño «Contenedor de Perfume» presentada por Bulgari SpA, y ordenó al SAPI emitir una nueva decisión en relación a la patente de diseño «Contenedor de Perfume» tomando en cuenta los requisitos establecidos en la ley aplicable al caso. En este punto hay que mencionar que en el año 2006, cuando Bulgari SpA presentó la solicitud de la patente de diseño, Venezuela aún era miembro de la Comunidad Andina de Naciones, por lo que se aplicaba la Decisión 486, la cual es la norma  que regula la propiedad industrial en este esquema de integración. En consecuencia, la Corte dictaminó que por efectos de la irretroactividad de la ley (principio que establece que las leyes no deben ser aplicadas a situaciones anteriores a su vigencia), la solicitud debe ser decidida aplicando la Decisión 486.

 Sin embargo, la Procuraduría General de la República (organismo encargado de representar los intereses del Estado venezolano judicial y extrajudicialmente), apeló esta decisión alegando 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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