Enrique Ortega Burgos

LA IMPORTANCIA DE LAS PATENTES EN EL SECTOR COSMÉTICO

Packaging atractivo

En entradas anteriores se ha resaltado la importancia de un continente llamativo, de un packaging atractivo y de cómo muchas veces este diseño supera al contenido a la hora de la elección del consumidor, sin embargo, esta verdad no hace que los ingredientes y fórmulas de un producto cosmético sean menos importantes ni deban de pasar desapercibidas.

  1. LA INNOVACIÓN COMO OBJETIVO Nº1 DEL SECTOR COSMÉTICO

 

A finales del 2019 se presentó por la Asociación Nacional de Perfumería y Cosmética (STAMPA) un proyecto llamado Feeling Innovation en el que se analizaba la inversión en innovación dentro del sector cosmético, aunando las necesidades sociales: bienestar, diversidad y sostenibilidad, y es que, según el periódico Cinco Diaslas empresas cosméticas invierten entre el 3,4% y 5% de su facturación a la innovación, más de 300 millones al año, lo que se traduce en unas 2453 patentes publicadas en el último año a nivel europeo, 36% de ellas, españolas, unas 881”. La cosmética es una industria que debe adaptarse a una evolución constante, mejores soluciones, más eficientes, más eficaces.

La innovación supone una inversión que busca rentabilidad, y ahí es donde aparecen las patentes.

 

Según la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual) “Una de las razones que justifican las patentes es el hecho de que fomentan el desarrollo económico y tecnológico y promueven la competencia porque suponen una motivación financiera para los inventores a cambio de la divulgación de sus invenciones al público.”

 

  1. LA CLAVE DE LA INNOVACIÓN: LAS PATENTES

 

¿Qué es una patente?

La patente se define en la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, en su artículo 4.1 de “son patentables, en todos los campos de la tecnología, las invenciones que sean (i) nuevas, (ii) impliquen actividad inventiva y (iii) sean susceptibles de aplicación industrial”.

Con esta definición, trasladándolo a la industria cosmética, vemos que es posible patentar de todo, es decir, tanto las fórmulas, como los ingredientes pasando por un aplicador innovador de base de maquillaje. Este último caso, en función de cuan importante haya sido la actividad inventiva del creador para dicho aplicador, muchas veces es protegido de manera distinta, algo más sencilla o con menos requisitos a la hora de su registro: el modelo de utilidad, regulado también por la Ley de Patentes

Y es que, el Modelo de Utilidad protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por Patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el Modelo de Utilidad se caracteriza por su “utilidad” y “practicidad” y no por su “estética” como ocurre en el diseño industrial.La duración del Modelo de Utilidad es de diez años desde la presentación de la solicitud. Para el mantenimiento del derecho es preciso el pago de tasas anuales.

No todo invento se puede patentar y es que esta protección está sujeta a ciertos límites y definiciones negativas (por ejemplo, no será patentable las teorías científicas y métodos matemáticos) y solo podrá patentarse aquella invención nueva, es decir, cuando no está comprendida en el estado de la técnica, que se define como todo lo que antes de la fecha se haya hecho accesible al público y aquella que sea resultado de una actividad inventiva, que no existirá cuando el experto en la materia, partiendo del estado de la técnica, y tomando como base sus conocimientos, es capaz de obtener el mismo resultado de manera evidente sin aplicar su ingenio.

 

Por otro lado el requisito de “aplicación industrial” se entiende aplicable cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.

 

¿Qué otorga una patente?

Otra manera de definir lo que es una patente es desde el punto de vista de protección, y es que, la Oficina Española de Patentes y Marcas (“OEPM”) la define como “título que reconoce el derecho de explotar en exclusiva la invención patentada, impidiendo a otros su fabricación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la patente se pone a disposición del público para general conocimiento”. Ofrecen, al igual que las marcas, un derecho de exclusiva, esta vez, para fabricar y explotar el producto.

 

La protección que otorga este derecho de exclusiva es de 20 años desde la presentación de la solicitud y tiene, al igual que la marca, una obligación de uso (explotación) para la continuidad de su protección.

¿Cómo la puedo solicitar?

A la hora de solicitar una patente es preciso conocer el alcance territorial que se le quiere dar, ya que esto determina un cambio importante tanto en coste como en protección.

En el caso de España, se puede solicitar ante la OEPM o bien ante la OEP (Oficina Europea de Patentes), así, se podrá solicitar la patente europea a través del Convenio de Patente Europea firmado en 1986. Además, es posible registrar patentes a nivel internacional gracias al Tratado de Cooperación de 1989, únicamente dentro de los países firmantes del tratado.

 

 

La solicitud de patente se guía por el art. 22 de la Ley de Patentes cumpliendo una serie de requisitos en la instancia de solicitud, de entre los más importantes:

  1. Describir la invención de forma suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejercitarla
  2. Incluir las reivindicaciones definitorias del objeto para el que se solicita la protección;
  3. Añadir los dibujos o fórmulas relativas a la descripción de la invención o sus reivindicaciones.

El proceso de concesión de una patente es largo y no muy barato, de forma aproximada, estos son los costes que puede suponer la concesión de una patente para una empresa:

Las empresas cosméticas patentan, y mucho.

 

  1. Estee Lauder patentó el Advanced Night Repair Eye Supercharged Complex en 2013. La clave de su revolución fue la luz azul como causa de fatiga de la piel y falta de luminosidad, dio un paso más en el estado de la técnica, encontrando una solución directa a ese problema.

 

  1. Parfums Christian Dior patentó, bajo la patente EP2721211 en 2016, un método que permitía unir un labial a un dispensador de barra de labios. O La patente GB1005768 que supone un método que mejora los dispensadores para los líquidos a presión, como los aerosoles, o productos como el 5165935 concedido en 1992 consistente en una composición con extractos de “kola” para el tratamiento de la celulitis

 

  1. Shiseido es otro gigante de las patentes, centrándose en la creación innovadora de emulsiones, materias y sustancias.

 

  1. EL PELIGRO: LA FALSIFICACIÓN DE LAS PATENTES

No es un secreto que las falsificaciones hacen mucho daño a la economía de un país, vulneran y violan derechos de exclusiva sobre productos, infringen la ley y suponen grandes pérdidas a las empresas titulares de dichos derechos.

 

 

Sin embargo, en el caso de las patentes cosméticas, el peligro va mucho más allá: la salud.

 

Como sabemos, en entradas anteriores  vimos los requisitos que debía de cumplir un producto cosmético, así como el sistema de cosmetovigilancia al que estaba sometido, precisamente por la importancia del riesgo que pueden acontecer productos no regulados, y esque, según un articulo de El EconomistaHay múltiples diferencias en la composición entre los perfumes originales y falsos. Frente a los más de 80 ingredientes que tiene uno original, las falsificaciones no suelen tener más de 20 ó 25, que son en su mayoría distintos, solo un 10% son los mismos».

 

 

De acuerdo con los últimos datos la falsificación de perfumes y cosmética provoca pérdidas de casi 1.000 millones de euros y de 8.000 empleos al año en España, según los estudios realizados por la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en concreto el sector de la cosmética y de los perfumes es el segundo con un mayor impacto como porcentaje de las ventas (16%). Una vía muy potente de venta de falsificaciones es el e-commerce, vendiéndose casi el 50% de falsificaciones por esta vía.

 

A raíz de esta tendencia, la Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU) sacó a la luz una campaña en 2015 denominada “Verdadero o Falso” que trata de informar a los consumidores para que sean capaces de identificar productos falsificados, muy especialmente en relación con la cosmética y los perfumes.

 

 

    1. LA ALTERNATIVA: EL SECRETO INDUSTRIAL

 

¿Algo malo de las patentes? Si: su caducidad.

Es por esto por lo que Cocacola nunca ha patentado su fórmula: la posibilidad de que algún día sea conocida y libremente utilizada.

Mediante la protección de secreto industrial, no obtienes ventajas económicas de la utilización por parte de terceros de tu invención pero consigues algo mejor: la confidencialidad eterna.

 

Hasta los años 60 la industria cosmética española no tenía cultura de patentes y se valían de los secretos industriales. Los secretos industriales consisten en la protección mediante confidencialidad empresarial (a través de contratos normalmente) de las fórmulas, métodos de preparación, etc. Es decir: el Know How. Esta vía de protección únicamente es conveniente si desde el producto comercial, es imposible conocer la composición, de no ser así, lo más oportuno es patentar.

 

Aunque el secreto industrial ya estaba protegido via los delitos de descubrimiento de secretos empresariales (278, 279 y 280 del Código Penal), este último año se ha promulgado la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, por la que específicamente se define qué es un secreto empresarial: “cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones:

 

  1. a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la configuración y reunión precisas de sus componentes, no es generalmente conocido por las personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni fácilmente accesible para ellas;
  2. b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, precisamente por ser secreto, y
  3. c) haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto”

Esta novedad resuelve muchas dudas en relación a la aplicabilidad o no de dicha protección y además, establece acciones civiles frente a su divulgación.

 

 

 

 

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