¿Qué es?
La falta de conformidad de un bien con el contrato supone que el bien no se adecua a lo establecido en el contrato, ya sea éste constituido en el marco de condiciones generales de la contratación o contratos de adhesión (el comprador no interviene en la creación del contenido del contrato), o negociado individualmente por las partes contratantes. Es decir, implica que no son efectivas en el bien alguna o todas de las características que se habían tenido en cuenta a la hora de contratar, o mejor dicho, que realmente no opera la razón por la que se perfecciona el consentimiento del contrato y se adquiere el bien, ya sea por una razón originaria (existente a la hora de adquirir el producto) o sobrevenida (se manifiesta con posterioridad a la adquisición del producto) eso sí, si es originaria, el comprador no puede haberla conocido a la hora de contratar, sino que debe haberla conocido con posterioridad por causas no imputables a él.
¿Dónde se regula y quiénes tienen la facultad de ejercitar esta prerrogativa?
Su régimen jurídico lo encontramos en el “Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios” y en la nueva “Directiva 2019/771 relativa a determinados aspectos de los Contratos de Compraventa de Bienes”, donde principalmente se regulan los motivos de la falta de conformidad y los remedios contra ella.
El ámbito de aplicación incluye a los consumidores que contratan con un empresario. Qué se entenderá por consumidor y qué se entenderá por empresario se establece en los citados normas del párrafo anterior.
¿Cuáles son los requisitos para que un bien sea conforme con el contrato, en relación con la venta de productos de moda?
Hay dos tipos de requisitos, los subjetivos y los objetivos. Los subjetivos hacen referencia a las características que debe tener el objeto contemplado individualmente, mientras que los objetivos se refieren a los rasgos que debe cumplir todo bien del mismo tipo o naturaleza.
Pues bien, comenzando con los requisitos subjetivos (los que debe cumplir cada producto concreto), encontramos los siguientes:
- “Serán acordes a la descripción, el tipo, la cantidad y la calidad y poseerán la funcionalidad, compatibilidad, interoperabilidad y demás características según disponga el contrato de compraventa”. Es necesario precisar que, si observamos, en muchos negocios dedicados a la venta de artículos de moda, sobre todo en la industria de la que es conocida como “fast fashion” el contrato que tenemos toma la forma de una simple factura o ticket, por ello, para determinar las características del bien o producto, hay que atender al etiquetado y no al ticket de compra, pues éste es un documento estándar donde no vienen reflejadas las características individuales de cada producto, sino que es un documento que se expide resultando prácticamente el mismo contenido para todos los compradores, salvo excepciones (como productos personalizados), ya que, por lo general, el único contenido que es variable en el ticket de compra es el artículo que se va a adquirir, la referencia de éste, la fecha de compra y el precio de compra. De esta forma, el etiquetado va a resultar útil a la hora de ver si se cumplen tanto los requisitos subjetivos como los objetivos (como a continuación se comprobará). Por esta razón, para comprobar que se cumple este requisito, en la mayoría de los casos será necesario atender a lo que viene reflejado en la etiqueta y no en el ticket de compra. Por ejemplo, si adquirimos un producto porque en la etiqueta se indica que es de piel auténtica, si finalmente resulta no serlo, se podría alegar una falta de conformidad del bien con el contrato;
- “Serán aptos para los fines específicos para los que el consumidor los necesite y que este haya puesto en conocimiento del vendedor como muy tarde en el momento de la celebración del contrato, y respecto de los cuales el vendedor haya expresado su aceptación”. Para que opere este requisito es necesario que el comprador comunique expresamente los fines específicos para los que adquiere el producto y el vendedor acepte (tácita o expresamente) que el bien es apto para dichos fines. Este requisito resulta de poca aplicación en el negocio de la moda, pues principalmente lo que busca es utilidad técnica y mayormente cuando adquirimos un producto de moda, nos basamos en la estética más que en la utilidad técnica. No obstante, podemos encontrar su aplicación por ejemplo a la hora de adquirir un abrigo apto para la nieve que transpire y que a la vez sea impermeable. Eso sí, este requisito tendrá aún menor aplicación en la mencionada industria de “fast fashion” por razones obvias, pues en la gran mayoría de los casos, el comprador sacará sus propias conclusiones de si es apto para el fin que le quiere dar en atención al etiquetado del producto, ya que es lo único que el vendedor garantizará, el uso que se pueda alcanzar con las características que exprese el etiquetado.
- “Se entregarán junto con todos los accesorios e instrucciones, también en materia de instalación, según disponga el contrato”. En este caso, solo resultaría de aplicación el extremo “se entregará con todos los accesorios”, pues tras la adquisición de productos de moda no es necesario realizar ninguna instalación. Esta obligación se cumple, por ejemplo, cuando adquirimos un bolso tipo clutch cuyo modelo, a su vez, tiene una cadena desmontable complementaria y ésta viene incluida con el bolso. La cadena sería el accesorio de obligatoria entrega.
- “se suministrarán con actualizaciones según disponga el contrato de compraventa”. Este requisito, por razones obvias, no es aplicable en la adquisición de productos de moda.
Respecto a los requisitos objetivos (aquel que deben cumplir todos bienes que sean de la misma naturaleza entre sí), son los siguientes:
- “Serán aptos para los fines a los que normalmente se destinen bienes del mismo tipo, teniendo en cuenta, cuando sea de aplicación, toda norma vigente de la Unión o nacional, toda norma técnica existente o, a falta de dicha norma técnica, todo código de conducta específico de la industria del sector”. Es decir, si el concepto abrigo está destinado a aislar del frio, cuando adquirimos un ejemplar, éste debe aislar del frio, en caso contrario, no sería conforme el bien con el contrato.
- “Cuando sea de aplicación, se entregarán junto con los accesorios, en particular el embalaje, y las instrucciones de instalación o de otro tipo que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir”. En el ámbito de la moda no es común esperar razonablemente recibir accesorios junto a los productos que adquirimos, pues habitualmente, lo que se adquiere es una pieza unitaria, no dividida en varias partes. No obstante, sí se dan una serie de casos y un ejemplo de cumplimiento de este requisito podría ser, cuando adquirimos un pantalón, que la etiqueta venga junto con un botón extra, por si alguno de los que ya tiene el pantalón se pierde. Sin embargo, lo que podríamos entender por “que el consumidor pueda razonablemente esperar recibir”, en mi opinión, varía mucho según el tipo de tienda, pues supondrá una expectativa mucho mayor en una tienda de lujo (por ejemplo, “Hermés”) que en una tienda low cost (por ejemplo, “Lefties”), por tanto, cuando una persona adquiere en Hermés un pantalón, posee una expectativa mucho más razonable si espera que el pantalón traiga un botón de repuesto, en comparación a si adquiriese el pantalón en Lefties.
- “Presentarán la cantidad y poseerán las cualidades y otras características, en particular respecto de la durabilidad, funcionalidad, compatibilidad y seguridad, que presentan normalmente bienes del mismo tipo y que el consumidor pueda razonablemente esperar, dada la naturaleza de los bienes y teniendo en cuenta cualquier declaración pública realizada por el vendedor, o en su nombre, por otras personas en fases previas de la cadena de transacciones, incluido el productor, especialmente en la publicidad o el etiquetado”. De igual forma con anteriores requisitos, las características de “funcionalidad, compatibilidad y seguridad” son raramente aplicadas en el ámbito del negocio de la moda en cuanto a determinar si se cumplen los requisitos para la conformidad del bien con el contrato, pues se refieren mayoritariamente a características técnicas. En cuanto a la durabilidad, hace referencia a que si adquirimos calzado en una tienda de lujo, podemos esperar que su duración sea bastante más extendida en el tiempo que si lo adquirimos en una tienda low cost.
Por otra parte, cuando habla de “cualquier declaración pública” hace mención a la publicidad que se haya realizado sobre el producto. Así, si en un anuncio se indican unas características de un bien, éste debe cumplir dichas características para que sea conforme con el contrato. También se otorga gran importancia al etiquetado, de forma que es un gran aliado para determinar si se cumplen tanto los requisitos subjetivos como los objetivos.
¿Cuáles son los remedios ante la falta de conformidad y qué requisito debe cumplir el comprador para poder exigirlos?
Para que un comprador, si considera que no se cumple alguno de los requisitos, pueda exigir un remedio por falta de conformidad del bien con el contrato, es necesario que desconociese el defecto que cause la falta de conformidad a la hora de la celebración del contrato. El ejemplo más claro de esto es la venta de productos en outlets o con taras. Cuando acudes a un establecimiento dedicado exclusivamente a la venta de productos con taras, realizas una compra a sabiendas de que el producto tiene una tara, la cual, debe quedar reflejada en el producto, de forma que, como comprador no se estaría legitimado para exigir los remedios por falta de conformidad basándose en dicha tara, sin perjuicio de tener la posibilidad de exigirlos por una tara que no estuviese expresamente indicada. Por ejemplo, si una falda se vende advirtiendo que tiene una tara en la cremallera, pero no advierte otra que tiene en el bolsillo trasero, sería posible ejercitar la acción de falta de conformidad del bien con el contrato respecto a la tara del bolsillo trasero, pero no a la de la cremallera.
Pues bien, dicho esto, los remedios que un comprador puede exigir ante una falta de conformidad del bien con el contrato son subsidiarios, de forma que se aplicarán unos en primera instancia y otros en caso de no poder aplicar los anteriores. En primer lugar, se aplicarán los remedios de reparación o sustitución por otro producto (el vendedor tiene la facultad de elegir entre uno u otro) y solo en el caso de que resulte imposible o demasiado gravoso para el vendedor, se aplicarán en segundo lugar los remedios de reducción del precio (rebaja) o resolución del contrato (devolución del dinero a cambio del producto), también a elección del vendedor.
En resumen, la falta de conformidad de los bienes con el contrato otorga al comprador la capacidad de reclamar una serie de remedios basándose en una característica que o bien debería tener el producto o bien tiene y no debería tenerlo.
En el ámbito del derecho de la moda, resulta útil pero no tanto como en la adquisición de otro tipo de bienes, pues en gran parte de los casos, se hace referencia a características técnicas que debe poseer un producto, y cuando adquirimos un producto de moda, en contadas ocasiones vamos buscando características técnicas, pues lo que buscamos en la mayoría de los casos en encontrarnos cómodos con el producto y, sobre todo, que nos guste su diseño. No obstante, resulta útil a la hora de reclamar cuando un producto se estropea demasiado pronto por causas que no son imputables al comprador o cuando éste posee un defecto o vicio oculto y se manifiesta con carácter posterior a la adquisición del bien.
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