Enrique Ortega Burgos

La apropiación cultural en el ámbito de la moda

La globalización plantea desafíos significativos para la supervivencia de las formas tradicionales de artesanía, y en especial para la indumentaria, debido a la producción en masa, tanto a nivel de grandes multinacionales o industrias locales.

De este modo, se produce una mercantilización de la cultura, de manera que se comercializan prácticas culturales lo que, en muchas ocasiones, se traduce en la modificación de la costumbre, alterando la tradición o incluso descomponiendo su expresión original. Algunos incluso argumentan que la comercialización puede destruir, o al menos diluir, la inviolabilidad del patrimonio en cuestión[1].

A todo ello se le debe añadir la revolución digital, que ha incrementado la capacidad de los individuos y las corporaciones para apropiarse y beneficiarse del conocimiento cultural de los pueblos indígenas.

En consecuencia, cabe preguntarse cuál es el significado de la expresión apropiación cultural, qué supone y cuáles son los mecanismos que pueden emplearse para la resolución de dicho conflicto.

DEFINICIÓN E IMPLICACIONES DE LA APROPIACIÓN CULTURAL

En primer lugar, damos definición a cada una de las palabras de la expresión “apropiación cultural”. La palabra apropiacionismo da nombre a un movimiento, cuya etimología proviene del concepto apropiación. Según la Real Academia Española (RAE), el término apropiación hace referencia a la “acción y efecto de apropiar o apropiarse”.

Del mismo modo, y escogiendo la acepción más acertada para el siguiente trabajo, el verbo apropiar se define como “tomar para sí alguna cosa, haciéndose dueña de ella, por lo común de propia autoridad”. Por su parte, cultura alude al “conjunto de modos de vida y costumbres, conocimientos y grado de desarrollo artístico, científico, industrial, en una época, grupo social, etc”.

Ahora bien, el término apropiación cultural es de compleja definición, particularmente por la controversia y problemática que el mismo suscita en el marco actual. SCAFIDI delimita la expresión definiéndola como “tomar propiedad intelectual, conocimiento tradicional, expresiones culturales, o artefactos de una cultura ajena sin autorización”[2].

Asimismo, se ha definido por parte de la Unión de Escritores de Canadá como la obtención de propiedad intelectual, expresiones culturales o artefactos, historia y formas de conocimiento de una cultura que no es la propia y obteniendo beneficios a expensas de las personas de esa cultura[3]. En otras palabras, hace referencia al acto de tomar los símbolos y tradiciones de una cultura ajena, en las que se incluyen canciones, bailes, palabras, formas de vestir, ritos…, con el objeto de obtener un beneficio, generalmente económico, derivado del mismo.

En consecuencia, la apropiación cultural es perjudicial y discriminatoria para la cultura que se ve apropiada por dos razones principales. En primer lugar, el grupo cultural se ve perjudicado materialmente porque se le niegan beneficios económicos legítimos. Y, en segundo lugar, se da una vulneración de los valores culturales de la comunidad de origen en cuanto se falta a su respeto.

Por tanto, la objeción y oposición de los nativos a dichas prácticas va más allá de la privación de oportunidades económicas, puesto que la apropiación cultural es sentida como un abuso de los derechos humanos o, al menos, una falta de respeto a la dignidad e identidad de los nativos[4]. Se da una degradación de la cultura, puesto que como algunos nativos reclaman los apropiadores roban el alma de su cultura, la falsifican y silencian sus voces pretendiendo hablar por ellos[5].

La complejidad del problema de la apropiación cultural se debe a que hay diferentes temas involucrados en el trasfondo del mismo, como pueden ser la dominación y luchas entre las mayorías y las minorías, el poder, la mercantilización de una cultura, crecimiento económico, recompensas monetarias, la expresión de la voz de la sociedad, el robo de historias nativas y si la cultura debe poder moverse libremente de una sociedad a otra[6].

Con todo ello, se delimitan los principales afectados de la apropiación cultural, que son las minorías culturales que, frente a las grandes empresas o grupos culturales más grandes, no pueden reivindicar los derechos sobre los elementos apropiados de su cultura.

MANIFESTACIÓN DE LA APROPIACIÓN CULTURAL EN EL SECTOR DE LA MODA

La toma de las manifestaciones culturales tradicionales como fuente tanto de inspiración como de creatividad son innumerables y más aún con el auge de las nuevas tecnologías y la globalización, tal y como ya se ha señalado.

Durante las últimas dos décadas, la industria de la moda, que incluye diseñadores de lujo y minoristas tradicionales, ha desarrollado un notable interés por todo lo tradicional, étnico, folclórico o indígena. Los diseñadores mediante el diseño transforman las obras preexistentes y las incorporan en el ámbito de la propiedad intelectual, lo cual genera derechos de explotación por parte del diseñador y la cultura de origen, es decir, entre la relación tradición-mercado, la cual genera una gran controversia y polémica[7].

De acuerdo con ello, el diseñador que emplea los diseños indígenas o estilos artísticos para sus creaciones estará encantado por el resultado de sus nuevas ideas fruto del intercambio cultural. Sin embargo, para el grupo indígena, la apropiación de su propiedad cultural puede resultar profundamente ofensiva.

Las prendas de ropa pueden identificar fácilmente a sus usuarios dentro de una cultura, y en especial aquellos artículos que tienen un significado importante dentro de la misma. La vestimenta puede tener un potencial comunicativo[8] ya que “moviliza con gran variedad las cualidades de la materia: sustancia, forma, color, tactilidad, movimiento, rigidez, luminosidad” [9], tal y como expresa el semiólogo francés ROLAND BARTHES.

Los foráneos y ajenos a la cultura pueden admirar o copiar ropa culturalmente distintiva sin tener conocimiento ni conciencia de su significado ya que carecen de familiaridad con los comportamientos cotidianos o las prácticas comunitarias que formaron dichas prendas culturales a lo largo del tiempo.

Es por ello por lo que la apropiación cultural se ha entendido históricamente como una práctica aparentemente inocua. ROOT muestra esta situación dando el ejemplo de un hippie blanco de la generación de la contracultura, vestido con prendas de una gran variedad de grupos étnicos (aborígenes, afganos e indígenas latinoamericanos). En su opinión, el desarrollo de tales patrones de apropiación cultural y su normalización se debe a las prácticas imperialistas y de abuso de poder frente a las minorías de la cultura occidental[10].

La apropiación cultural también aparece en la alta costura: Un gran número de diseñadores de moda toman el acervo cultural inmaterial tradicionales de diversas culturas de pueblos indígenas de todo el mundo, como pueden ser patrones, motivos o características de diseño y las incorporan en sus creaciones. Sin embargo, en muchas ocasiones toman estos elementos sin tener en cuenta el significado cultural de los mismos para sus titulares, causando un daño cultural, social y económico profundo. Ello se traduce, como se ha visto, en la apropiación cultural.

Son numerosos los casos en los que diseñadores de la alta costura han sido acusados de apropiación cultural. Entre otros encontramos a Jean Paul Gaultier por apropiarse de las prendas masáis en 2015, Hermès en 2008 con su colección hindú que incluía saris, chaquetas Nehru y pantalones Jodhpur provenientes de la India o Chanel en su colección París-Dallas por incluir en el desfile un tocado de plumas característicos de la cultura navajo.

DIFERENCIACIÓN ENTRE APROPIACIÓN Y APRECIACIÓN

La complejidad del tema que estamos tratando se debe a la línea difusa que separa la apropiación de la apreciación[11]. Se trata de una zona gris en la que la apreciación hace referencia a la inspiración permisiva y la apropiación a la toma de expresiones culturales tradicionales sin permiso, siendo esta inadmisible[12].

La apreciación alude a la toma como referencia de la obra original adaptándola o modificándola siempre que se interprete con integridad y respeto. Sobre este asunto hay autores que consideran necesario el reconocimiento o la mención de la fuente original, para que no se considere apropiación indebida[13].

Hay autores que distinguen entre apropiación positiva y apropiación negativa. La primera haría referencia a la apreciación ya mencionada, mientras que la segunda alude a la connotación que la sociedad tiene de la apropiación cultural, que es negativa. Esta última, como se ha venido diciendo, consiste en aprovecharse de la creatividad u originalidad de un tercero, en un ámbito cultural, obteniendo un beneficio mucho mayor que éste.

La dificultad de la distinción entre ambos radica en la subjetividad que la apropiación lleva aparejada, puesto que se debería acudir a los motivos por los que quien se apropia lleva a cabo esta práctica. Por otro lado, y de igual importancia, es determinar la implicación de la comunidad que se ve afectada, puesto que puede darse la situación de que no estén dispuestos a facilitar el intercambio de sus expresiones culturales.

En muchos casos, los diseñadores de la industria que usan en su trabajo los bienes culturales inmateriales de un grupo étnico sin la autorización de estos, lo hacen creyendo en sus acciones y alegando que simplemente se trata de una inspiración en dichas culturas o que desconocían la naturaleza ofensiva de su comportamiento. Las empresas no lo hacen con el objetivo de producir un perjuicio a las minorías culturales, pero ciertas marcas sobrepasan el límite de la inspiración en alguna de sus colecciones haciendo que sus diseños sean idénticos a los trajes tradicionales de esas culturas o sus estampados tradicionales.

[1] KONO, Toshiyuki. Convention for the Safeguarding of intangible cultural heritage: unresolved Issues and Unanswered Questions. En: Intangible Cultural Heritage and Intellectual Property. Communities, Cultural Diversity and Sustainable Development. Antwerp: Ed. Intersentia, 2009. pp. 3-39.
[2] SCAFIDI, Susan, op. cit., p.9.
[3] WRITER’S UNION OF CANADA. Resolution of Writer’s Union of Canada, June 1992.
[4] CHAPMAN, Audrey R. Human Rights Implication of Indigenous People’s Intellectual Rights. En: Intellectual Property Rights for Indigenous Peoples: A Sourcebook. USA: Ed. Society for Applied Anthropology, 1994 p. 211.
[5] ZIFF, Bruce y RAO, Pratima V. Introduction to cultural appropriation: A Framework for Analysis. En: Borrowed Power: Essays on Cultural Appropriation, USA: Ed. Rutges University, 1997, p. 24.
[6] KEESHIG-TOBIAS, Lenore. Stop Stealing Native Stories. En: Borrowed Power: Essays on Cultural Appropriation USA: Ed. Rutges University, 1997, p.71.
[7] BADÓS PÉREZ, Bernardo. Expresiones, conocimientos tradicionales y el folclore en la propiedad intelectual: una reflexión personal. Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento núm. 30/2010, 3 parte Doctrina. Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor. 2010.
[8] BARNARD, Malcolm, Fashion as Communication. Nueva York: Ed. Routledge, 2002, pp. 187–188.
[9] BARTHES, Roland, The Fashion System. Berkeley: University of California Press, 1990, p. 236.
[10] ROOT, Deborah. White Indians: Appropriation and the politics of Display. En: Borrowed Power: Essays on Cultural Appropriation. USA: Ed. Rutges University, 1997, p. 234.
[11] AYRES, Jennifer. “Inspiration or prototype? Appropriation and exploitation in the fashion industry”. Fashion, Style & Popular Culture, vol. 4, nº 2. New York, 2017, p.152.
[12] VÉZINA, Brigitte. “Curbing Cultural Appropriation in the Fashion Industry”, CIGI Papers, nº 213, April 2019 Canada: Centre for International Governance Innovation, p.9.
[13] OJEDA RODRÍGUEZ, Nancy de la C., ENCABO VERA, Miguel Ángel. Cultura popular y propiedad intelectual. Madrid: Ed. Reus, 2011, p. 83-84.

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