Un empleado de Inditex que había sido despedido por transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza al recibir dinero de empresas proveedoras, vulnerando los principios éticos adoptados en la firma [1], a las que como comprador realizaba encargos, recurrió al TSJ de Galicia por considerar improcedente el despido pues la prueba había sido obtenida ilícitamente. Aunque el mencionado TSJ de Galicia estimó la alegación del empleado, falló en que el despido era procedente. Ambas partes recurrieron en casación.
[1] Código de Conducta y Prácticas Responsables. Grupo Inditex. 4.6. Relaciones con proveedores. Ningún empleado de Inditex podrá ofrecer, conceder, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, regalos o dádivas, favores o compensaciones, en metálico o en especie, cualquiera que sea su naturaleza, que puedan influir en el proceso de toma de decisiones relacionado con el desempeño de las funciones derivadas de su cargo.
Inditex presentó un recurso de casación para la unificación de doctrina alegando una contradicción con la sentencia dictada por el Tribunal constitucional de 7 de octubre de 2013. Por su parte la representación del empleado alegó contradicción con las sentencias dictadas por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia de Cantabria, de 24 de junio de 2009 , y de Galicia de 6 de noviembre de 2008 .
Los artículos 218-228 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, establecen que son recurribles en casación para la unificación de doctrina, las sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia. En concreto el artículo 219 lo limita a sentencias dictadas en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, que fueran contradictorias entre sí, con la de otra u otras Salas de los referidos Tribunales Superiores o con sentencias del Tribunal Supremo, respecto de los mismos litigantes u otros diferentes en idéntica situación donde, en mérito a hechos, fundamentos y pretensiones sustancialmente iguales, se hubiere llegado a pronunciamientos distintos.
La sentencia de TSJ de Galicia recurrida daba la razón al argumento aportado por la representación del empleado en el sentido de que no deberían ser usadas probatoriamente las evidencias obtenidas del control del correo electrónico del trabajador, pero que se debían mantener las pruebas obtenidas casualmente por otro trabajador en lugar público y en los documentos de auditoría de la compañía que había efectuado los pagos irregulares, por lo que el despido disciplinario era procedente.
Una de las contradicciones alegadas por la representación del empleado propone como referencial una resolución del TSJ de Galicia en la que se aducía vulneración de determinados artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas. Sin embargo el TSE considera que ese caso es distinto pues se despedía a una persona por hacer uso del acceso a internet, cuando se le había proporcionado el acceso sin ningún tipo de restricción. El Tribunal Supremo determina esta diferencia con respecto al caso actual en que la empresa Inditex prohíbe expresamente el uso de los medios informáticos para uso personal y siempre que se accede al ordenador el personal es notificado de ello y debe aceptarlo para continuar con el uso del ordenador.
DATOS DEL CASO
Tribunal Tribunal Supremo Sala de lo Social
Caso 119/2018
Fecha de la Sentencia 8 de febrero de 2018
Naturaleza Recurso de casación para la unificación de doctrina validez procesal a la prueba derivada del examen del corre electrónico existente en ordenador del trabajador.
Jueces D. Luis Fernando de Castro Fernandez (ponente), Dª. Maria Luisa Segoviano Astaburuaga, D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana, Dª. Rosa Maria Viroles Piñol y D. Angel Blasco Pellicer.
RecurrenteIndustria de Diseño Textil, S.A. (Inditex)
Recurrida Trabajador Inditex
ACTUACIÓN JUDICIAL
El Tribunal Supremo, una vez analizadas las referencias propuestas para la casación de la sentencia consideró aceptable la proposición de los representantes de Inditex por las razones aducidas y rechazaron las propuestas por el empleado despedido, en razón de que eran circunstancias distintas al caso en cuestión; al ser un uso de internet facilitado por la empresa sin prohibición expresa de uso para cuestiones personales.
Cabe destacar que esta decisión, sobre el control que las empresas pueden realizar sobre los sistemas informáticos usados por los empleados, se alinea claramente con con la sentencia del Tribunal Europeo de Derecho Humanos (TEDH) de 5 de septiembre del 2017, conocida por Barbulescu II.
Por todo ello se adoptaron las siguientes decisiones:
1º.- Desestimar el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la representación de Don Marcos .
2º.- Estimar el recurso formulado por «Inditex, SA», atribuyendo plena validez procesal a la prueba derivada del examen del correo electrónico existente en ordenador del trabajador.
3º.- Confirmar el pronunciamiento -desestimatorio- de la sentencia dictada por el TSJ Galicia 30/Diciembre/2014 [rec. 359/14 ], que a su vez había confirmado la resolución – desestimatoria de la demanda que en 14/Abril/2014 pronunciara el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de A Coruña [autos 952/13].
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