Enrique Ortega Burgos

INDICACIONES GEOGRÁFICAS: TEXTILES ARTESANALES MEXICANOS 1

Conoce las indicaciones geográficas como mecanismo para la protección de los textiles mexicanos.

 

Uno de los temas con gran relevancia y con intenciones de ser implementados, sin dilación, en la legislación mexicana resulta ser la regulación de los conocimientos tradicionales (CC.TT.) ante la reiterada apropiación cultural indebida de textiles artesanales, sin embargo, estos ya pueden buscar protección bajo la figura de indicaciones geográficas.

Los textiles artesanales resultan ser uno de los principales elementos representativos de la cultura mexicana, y forman parte esencial se la identidad cultural de las comunidades y pueblos originarios en México, sin embargo, son los que en mayor medida han resentido del fenómeno de apropiación cultural indebida.

Múltiples casos son los que se han presentado a lo largo de los últimos años dentro de la industria de la moda, sin embargo, los que han causado mayor impacto, en su mayoría, son los diseñadores de alta costura al incorporar elementos culturales representativos en prendas con diseños más sofisticados y con la intención de acceder a mercados más exclusivos y con mayor proyección en la industria.

Marcas como Isabel Marant, Carolina Herrera, Zimmerman, Rapsodia, etc., son algunos de los ejemplos que han causado criticas mediáticas en territorio nacional mexicano, por la utilización indebida de componentes del patrimonio cultural intangible de México con el principal objetivo de explotación comercial sin beneficio alguno a sus poseedores auténticos.

 

Transgresiones principales a la cultura por apropiación cultural indebida

 

Como primer punto, se identifica la transgresión a la identidad cultural de las comunidades originarias, pues los textiles artesanales representan más que una indumentaria, es decir, representan su cosmovisión, sus creencias, los elementos sacros de su cultura y su entorno, los cuales reflejan la historia y cultura de sus habitantes.

 

Cepeda Ortega[1], concibe que “la identidad cultural se refiere a las características más relevantes y autóctonas de una región, de un pueblo o de una comunidad. Aquello que hace de ese territorio un lugar único, con personalidad…”.

En segundo lugar, se percibe la evidente exclusión comercial de comunidades y pueblos originarios, ante el uso indebido de sus elementos culturales representativos con fines de explotación comercial, sin beneficios económicos o culturales directos a sus poseedores, pues aunque el factor económico no es el principal, sí es esencial para el desarrollo social de estas comunidades que a lo largo del tiempo han resentido una evidente exclusión.

Además, ante las ganancias por demás cuantiosas que se obtienen por su comercialización, es de destacarse el atropello que las comunidades recienten ante los oficios artesanales que desarrollan.

 

La deuda histórica con los pueblos indígenas por la evidente exclusión a través del tiempo debe ser resarcida con prontitud.

 

 

Acciones encaminadas a la protección de textiles artesanales en México.

 

Como parte de la estrategia del Estado mexicano para la creación de políticas públicas adecuadas para la defensa de conocimientos tradicionales, se destacan:

Se destaca que aunque la mejor estrategia podría ser la Ley de Salvaguardia, aún no es vigente, debido a que continua en revisión por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión. Por lo tanto, la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial brinda ya una estructura sólida a utilizar por comunidades y pueblos originarios ante la flexibilidad de las Indicaciones Geográficas para la protección de textiles artesanales.

 

Las indicaciones geográficas fueron incorporadas en el año 2018 a la legislación mexicana, y retomadas en la actual Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial donde se plasman mayores precisiones que hacen posible la protección de textiles artesanales que eviten la apropiación cultural indebida, sin mayor dilación.

 

 

Los elementos a observar en la citada Ley para resguardarse bajo la tutela de Indicaciones Geográficas resultan ser el reconocimiento de;

  1. Una zona geográfica que sirva para designar un producto como originario de la misma;
  2. Una referencia que indique un producto como originario de la misma, o
  3. Una combinación del nombre de un producto o zona geográfica.

Siempre y cuando determinada calidad, características o reputación del producto se atribuyan al origen geográfico de alguno de los siguientes aspectos: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales[3].

 

Flexibilidades de las Indicaciones Geográficas

 

De la protección bajo las IG se destaca la flexibilidad de los elementos a observar para resguardarse bajo su tutela, que a diferencia de las Denominaciones de Origen, aporta mayor alcance para los productores de textiles artesanales pues únicamente se requiere acreditar alguna de las siguientes características o atribuciones al producto sobre su origen, como son: materias primas, procesos de producción o factores naturales y culturales.

Caso distinto al plasmado para las Denominaciones de Origen donde la exigencia radica en el cumplimiento de todas las características atribuibles a cierto producto, lo que limita a grupos de artesanos para acogerse a esta protección.

Por otro lado, se identifica la introducción del factor cultural, tan trascendental para los textiles artesanales pues se basan en el comportamiento tradicional que los individuos tienen dentro de un espacio territorial, sus creencias y visión de las circunstancias propias y ajenas.

Esta incorporación a la Ley permite el acceso de artesanos dedicados a los textiles para la protección de sus creaciones e identidad cultural pues estas indumentarias son expresiones culturales tradicionales que deberían ser utilizadas y, en su caso, aprovechadas comercialmente por sus auténticos poseedores y, en caso contrario, contar con la autorización debida en circunstancias ecuánimes para ellos y para terceros que solicitan su utilización.

 

 

¿Por qué las IG son el camino?

 

La principal razón radica en que las indicaciones geográficas, ya son parte de la legislación mexicana, y a pesar de que en la mayoría de los casos tienen un enfoque agrícola, sí representan un camino posible para la protección de textiles artesanales por cuatro razones esenciales; evitar conductas de apropiación cultural indebida; la incorporación de artesanos al comercio; la proyección de textiles con cualidades que les permitan revestir cierta exclusividad; y el desarrollo económico de las comunidades originarias en México.

Como parte de las negociaciones en 2017 del Tratado de Libre Comercio entre México y la Unión Europea, se pactaron acuerdos respecto a las Indicaciones Geográficas que pretenden ampliar el espectro de respeto, reconocimiento y protección de productos fuera de sus respectivas esferas nacionales con la finalidad de ser apreciados por mercados más variados y exclusivos para la contribución al desarrollo comercial de países que buscan un mejor posicionamiento y respeto hacia sus productos, como lo es el caso particular de México.

Como referencia, las indicaciones geográficas en la Unión Europea representan ganancias económicas significativas, ya que según datos aportados por Giulio Menato Director General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea[4], en 2017 el valor de las ventas estimado de las IG fue de 74,6 mil millones de euros, puntualizando que la estimación del valor de las exportaciones de las IG fue de 16,9 mil millones de euros en 2017.

Por lo tanto, a pesar de que las IG se concentren en mayor medida en el sector agrícola, no excluye que otras mercancías, como los textiles artesanales, encuentren cabida bajo el amparo de esta figura de propiedad industrial para la prevención de conductas de apropiación cultural indebida.

 

[1] Cepeda Ortega, Jesús (2018). Una aproximación al concepto de identidad cultural a partir de experiencias: el patrimonio y la educación. Tabanque, 31. P. 244-262. Disponible en: https://revistas.uva.es/index.php/tabanque/article/view/2092

[2] Dictamen de las Comisiones Unidas de Cultura; de Asuntos Indígenas; y de Estudios Legislativos, Segunda en relación con la iniciativa con Proyecto de decreto por el que se expide la Ley de Salvaguardia de los Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos, presentada por la senadora Susana Harp Iturribarria y el Senador Ricardo Monreal Ávila.

[3] México. Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial. Artículo 265.

[4] Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. Conferencia “Las indicaciones geográficas y denominaciones de origen en la Unión Europea y en México” del 15 de diciembre de 2020. Disponible en: https://www.facebook.com/impi.mexico/videos/414987809684661

 

 

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