Enrique Ortega Burgos

EL IMPACTO DEL CORONAVIRUS COVID-19 EN EL SECTOR DE LA MODA Y LUJO PARTE III

Por María Jesus Dehesa y Paula Enríquez

 

En continuidad con el artículo anterior, puntualizamos que ante la rápida propagación del coronavirus, el sector de la moda y el lujo ha centrado sus esfuerzos en el comercio on-line, tal y como han reconocido marcas importantes, que sí se permite para todo tipo de productos. Los stocks han empezado a acumularse en muchos casos y hay que darles salida; en otros, sin embargo, no se cuenta con la producción deseada.

Se han cancelado pedidos; los consumidores han priorizado otras compras; no se pueden cumplir las fechas de entrega comprometidas; existen dificultades para atender a los compromisos de pago con proveedores y dueños de los locales, con los bancos y financiadores, y con los empleados.

A todas estas preguntas, podremos respuestas ahora mismo.

¿Qué consecuencias tiene el COVID -19 en relación con los contratos de financiación? ¿Qué medidas puede adoptar la empresa en este entorno con su pool bancario?

Habitualmente las empresas del sector, además de las líneas de circulante tendrán concedidos contratos de préstamo bilateral. Ante la situación de cierre de establecimientos comerciales y durante el periodo de hibernación de la economía que ha afectado a diversas empresas del sector, es previsible el incumplimiento de covenants u obligaciones asumidas por los deudores en los contratos de financiación bancaria, por lo que se deberá analizar la conveniencia de comunicar al acreedor (o pool bancario) que como consecuencia del estado de alarma y medidas dictadas por el Gobierno, sus ingresos esperados van a disminuir o incluso no ser suficientes para hacer frente a las obligaciones asumidas, y, en su caso, (i) solicitar una suspensión de pago de los intereses o cuota de amortización que a corto plazo esté prevista de conformidad con sus contratos de préstamo bilateral (waiver), (ii) solicitar, en aquellas financiaciones en las que existan ratios financieros que se puedan ver afectados por los menores o ausencia de ingresos, que no se considere por los acreedores que se producen temporalmente incumplimientos (waiver de covenants) y (iii) en función del impacto esperado de la crisis, proceder a iniciar una posible renegociación de las condiciones económicas de la financiación y ratios de la misma (refinanciación).

Por último, son aconsejables medidas tendentes a evitar que en financiaciones bilaterales, en los que todavía se encuentren cantidades pendientes de puesta a disposición por parte de la entidad financiera o pool bancario, se limite la capacidad de disposición alegando que concurre un MAC (Material Adverse Change o Cambio Material Adverso).

¿Afecta la declaración del estado de alarma a la posibilidad de que un deudor caiga en insolvencia? Afecta la declaración del estado de alarma a la posibilidad de que un deudor se encuentre en insolvencia inminente?

No. Se encuentra en situación de insolvencia el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en situación de insolvencia inminente el deudor que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones. Ninguna de las dos cosas ha sido modificado ni por el RD 463/2020, de declaración de estado de alarma, ni por el RDL 8/2020

¿Debe el deudor insolvente solicitar su declaración de concurso mientras esté vigente el estado de alarma?

No. El art. 43.1 RDL 8/2020 ha introducido una especie de moratoria al deber de solicitar la declaración de concurso voluntario mientras esté vigente el estado de alarma, ya en su plazo originario de quince días ya en las prórrogas sucesivas de las que sea objeto.

CORONAVIRUS COVID-19

¿Qué debe hacer el deudor insolvente a partir del día de levantamiento del estado de alarma?

A partir del día de levantamiento del estado de alarma finaliza la moratoria del deber de solicitud de concurso voluntario. El RDL 8/2020 no ha dicho que no haya causa de insolvencia durante la vigencia del estado de alarma, de modo que entendemos que el deudor contará con dos meses para solicitar su declaración de concurso, contados desde la fecha de concurrencia de la insolvencia. En todo caso y como siempre, dentro del citado plazo de dos meses para solicitar concurso, con suspensión o no por efecto de la pandemia y/o del estado de alarma, el deudor debe analizar con el debido asesoramiento las operaciones que realice para evitar incurrir en endeudamientos adicionales extraordinarios injustificados y de concertar operaciones de salidas no justificadas de activos.

¿Qué medidas deben tomar las empresas (y sus administradores) y empresarios del sector durante el estado de alarma?

Tanto las empresas/empresarios como sus administradores, deben monitorizar, junto con sus asesores financieros y jurídicos, su situación patrimonial y financiera, así como su actuación conforme a derecho durante la vigencia del estado de alarma con el fin de:

i) Tomar las decisiones oportunas a ejecutar una vez se levante el estado de alarma.

ii) Preparar su documentación y contabilidad.

iii) Preparar las actuaciones societarias, concursales o preconcursales a ejecutar.

iv) Y evitar conductas que agraven su situación patrimonial y financiera y
en el caso de los administradores sociales su incursión en responsabilidad patrimonial personal.

Es, pues, aconsejable analizar con detalle en cada caso si se pudiera fundar incluso la urgencia de alguna actuación judicial para tratar de iniciarla durante
el estado de alarma. En otro caso y de precisarse el empleo de los mecanismos protectores del deudor que proporciona la Ley Concursal, es aconsejable que el deudor sea activo durante el estado de alarma para así poder iniciar actuaciones judiciales de forma inmediata a su finalización, con el fin de tratar de paliar los riesgos derivados de un posible colapso de los Juzgados de lo Mercantil españoles a partir del fin del estado de alarma.

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