Enrique Ortega Burgos

EL IMPACTO DEL COVID-19 EN EL SECTOR DE LA MODA Y LUJO 2

Por María Jesus Dehesa y Paula Enríquez

 

En continuidad con el artículo anterior, puntualizamos que ante la rápida propagación del coronavirus, el sector de la moda y el lujo ha centrado sus esfuerzos en el comercio on-line, tal y como han reconocido marcas importantes, que sí se permite para todo tipo de productos. Los stocks han empezado a acumularse en muchos casos y hay que darles salida; en otros, sin embargo, no se cuenta con la producción deseada.

Se han cancelado pedidos; los consumidores han priorizado otras compras; no se pueden cumplir las fechas de entrega comprometidas; existen dificultades para atender a los compromisos de pago con proveedores y dueños de los locales, con los bancos y financiadores, y con los empleados.

A todas estas preguntas, podremos respuestas ahora mismo.

¿Qué derechos asisten al consumidor en tiempos de pandemia?

El RDL 8/2020 estableció la suspensión de los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial bien on- line, previendo igualmente que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que termine el estado de alarma.

Eso sí, la suspensión aplicará en los casos en que a fecha 18 de marzo (fecha de entrada en vigor del Real Decreto mencionado) el derecho de devolución no estuviera extinguido, y siempre y cuando se cumplan las condiciones previstas en la Ley de Consumidores y Usuarios.

¿Qué medidas se pueden tomar para deshacerse del stock acumulado y/o incentivar las ventas?

Si bien es cierto que no se puede descartar que el Gobierno tome medidas para paliar los efectos del COVID-19 en los establecimientos comerciales minoristas, la regulación vigente, Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, prevé opciones con las que cuentan los establecimientos para dar salida a su stock con un precio inferior al habitual:

      (i)  Promociones y Ventas con obsequio o prima

      (ii)  Rebajas

      (iii)  Saldos

      (iv)  Outlets

      (v)  Liquidaciones

Es importante señalar que para llevar a cabo cualquiera de estas “actividades de promoción de ventas”, los establecimientos deberán cumplir con ciertas “reglas del juego”, pues de lo contrario podrían serles impuestas indeseadas sanciones administrativas. Entre estas reglas, debemos recordar las siguientes: (i) sin perjuicio de que todas estas opciones a las que se refiere la Ley de Ordenación del Comercio Minorista comparten algunos elementos comunes, cada una de ellas tiene su propia regulación, por lo que es importante utilizar la denominación adecuada en cada caso; (ii) se debe respetar la debida identificación y separación de los artículos ofrecidos a precio ordinario frente a los que tienen precio reducido, y distinguiendo, en su caso, la existencia de rebajas frente a otro tipo de promociones u ofertas, saldos o liquidaciones; e informar con claridad al consumidor sobre el importe de la reducción del precio; no pudiendo organizarse ventas con reducciones de precio que traspasen el umbral de la venta a pérdida, si se reputan desleales; (iii) en las rebajas y en las promociones, los productos ofertados no podrán estar deteriorados o ser de peor calidad que los mismos productos que vayan a ser objeto de futura oferta ordinaria a precio normal ni pueden ofrecerse aquellos productos que no hubieran sido puestos a la venta en condiciones de precio ordinario con anterioridad, ni productos deteriorados o adquiridos con objeto de ser vendidos a precio inferior al ordinario; (iv) en las liquidaciones no podrán ofrecerse aquellos productos que no formaran parte de las existencias del establecimiento, o aquellos que fueron adquiridos por el comerciante con objeto de incluirlos en la liquidación misma y (v) en las rebajas, las fechas de inicio y terminación del periodo deberán ser anunciadas en el establecimiento, en un lugar visible al público, debiendo respetarse los límites establecidos por las Comunidades Autónomas.

El comercio online se mantiene pero ¿qué pasa con los retrasos en la entrega de los pedidos?

En las circunstancias en las que nos encontramos las empresas del sector no pueden garantizar plazos de entrega o, al menos no pueden garantizar que
la entrega se realice en los plazos establecidos es sus políticas generales, por lo que es importante que dicha advertencia se incluya en la página web de manera visible. En general, si cualquier obligación de la empresa o derecho del consumidor se va a ver afectado durante el estado de alarma, es importante que se advierta de manera inequívoca.

CORONAVIRUS COVID-19

¿Cabe el aplazamiento de impuestos en la situación en la que nos encontramos?

El Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 (“RDL 7/2020”) recoge como medida extraordinaria la concesión automática de aplazamientos sobre cualquier deuda tributaria igual o inferior a 30.000 euros, generada entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020 por cualquier obligado tributario, siempre que el mismo no tenga la consideración de Gran Empresa.

Para que tanto el donante como el donatario tengan derecho a los beneficios fiscales derivados de la Ley 49/2002, es necesario que el beneficiario de dicha donación sea una entidad sin ánimo de lucro; el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los organismos autónomos dependientes de cada uno de ellos; las Universidades públicas, y los Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado.

Las donaciones realizadas en favor de hospitales, clínicas o centros de investigación públicos o privados a los que no les sea de aplicación el régimen fiscal previsto en la Ley 49/2002, o que no dependan del Estado, de las Comunidad Autónomas, de las Entidades Locales, de Universidades públicas, o de Organismos Públicos de Investigación dependientes de la Administración General del Estado, no podrán aplicar los beneficios fiscales previstos en la citada Ley.

Son muchas las donaciones realizadas por empresas del sector. ¿Existen beneficios fiscales?

¿Puede el sector contar con alguna ayuda económica?

Se ha aprobado una Línea de Avales del Estado que será gestionada por el ICO a través de las entidades financieras que se hayan adherido para paliar los efectos económicos del COVID-19, garantizando la liquidez y cubriendo las necesidades de circulante de autónomos, pymes y empresas, con el fin de mantener la actividad productiva y el empleo.

Las empresas y autónomos tendrán acceso a estos avales a través de sus entidades financieras, mediante la formalización de nuevas operaciones de financiación o renovación de las existentes.

En el primer tramo activado de la Línea de Avales, por importe de 20.000 millones de euros, se crean dos subtramos: (i) hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a autónomos y pymes; (ii) hasta 10.000 millones de euros para renovaciones y nuevos préstamos concedidos a empresas que no reúnan la condición de pyme.

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