En el año 2010 se produce en España un novedoso cambio legislativo. A partir de la reforma del Código Penal por la LO 5/2010, de 22 de junio, se incorpora en nuestro ordenamiento jurídico el régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que supuso una de las modificaciones más sustanciales en el Derecho penal económico o de la empresa desde la aprobación del Código Penal de 1995.
Inicialmente, esta novedosa aparición legislativa intentaba adaptarse a la sociedad actual, una sociedad moderna caracterizada por la globalización, multiculturalidad y las TICs, para abordar así el surgimiento de nuevos problemas y fenómenos sociales delictivos, donde el principal productor de estos va a ser el riesgo.
Todo ello motivó a la creación de instrumentos de prevención y control para reducir ese riesgo, entre ellos, los compliance programs o programas de cumplimiento normativo. En cambio, fueron pocas empresas las que se atrevieron a implantar tales instrumentos en su estructura empresarial.
El compliance se instaura de manera definitiva en España con la nueva reforma del Código Penal en 2015, sin perjuicio de las posteriores reformas operadas en esta materia, estando cada vez más consolidado y presente en los negocios empresariales. Así, lo que parecía una moda pasajera cada vez se va acercando más a un básico.
El origen de los compliance programs lo encontramos en Estados Unidos, en la década de los 70. Pero, ¿son obligatorios para todas las empresas?, ¿qué ventajas tienen?, ¿cuáles son las consecuencias en caso de incumplimiento? Al ser un campo novedoso puede que nos surjan numerosas preguntas.
Pues bien, los compliance programs son herramientas jurídicas personalizadas y diseñadas en atención a la actividad empresarial de una determinada persona jurídica que sirven para identificar los posibles riesgos penales mediante la creación de mecanismos adecuados de prevención y control con la finalidad de que estos no se materialicen, o, en el caso contrario, investigarlos y sancionarlos. De manera similar a si se tratara de confeccionar un traje a medida para una persona física.
Así, si una empresa tiene implantado un compliance program podrá verse exonerada o atenuada su responsabilidad penal dependiendo del momento de la comisión de un delito. Si es anterior, ex ante, se le aplicara una eximente y si es posterior, ex post, un atenuante.
En consecuencia, se recomienda que las empresas de la industria de la moda establezcan un programa de cumplimiento normativo eficaz con independencia de su tamaño.
LA INCIDENCIA DEL RIESGO PENAL EN LA INSDUSTRIAL TEXTIL Y LA INDUSTRIA DE LA MODA
El Fashion Law o Derecho de la Moda comprende los aspectos legales no solo de la industria del diseño, la moda, la belleza y la estética, sino que va más allá de ello, incluye diversas categorías como joyería y bisutería, complementos, cosmética o fragancia, y lujo.
El sector de la moda es un sector competitivo y dinámico, lo componen desde conocidas firmas internacionales de lujo o diseñadores reseñables hasta pequeñas boutiques, pasando por las start-ups o empresas emergentes, sin olvidarnos de la figura del influencer que utiliza como principal herramienta de trabajo las redes sociales.
El auge de productividad en el sector online de la moda y la creciente importancia del e-commerce están contribuyendo de manera exitosa en la industria de la moda. El uso de las nuevas tecnologías ha ocasionado un cambio en la relación del consumidor con la marca, ahora es más fidelizada.
La transformación digital ha provocado que las empresas se replanteen su estrategia empresarial con el objetivo de consolidar su imagen en el mercado. Aparecen nuevos canales de distribución de venta, la incorporación de las impresoras 3D, etc.
Asimismo, con la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, y la reciente Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las empresas tienen la necesidad de asesoramiento en relación a la publicidad, privacidad y patrocinio en medios de comunicación y redes sociales.
Las empresas del mundo de la moda si algo tienen en común es proteger su bien jurídico más valioso, su marca y los derechos que amparan a la misma.
No obstante, también ha de tenerse en cuenta otras cuestiones que dan lugar a conflictos, como el copyright de la moda, el registro de un diseño industrial, la competencia desleal o la cesión de derechos de imagen, entre otros.
Principalmente, los delitos contra la propiedad industrial e intelectual son los más cometidos en los últimos años debido a los escándalos de falsificaciones y piratería. En efecto, el uso indebido de una marca renombrada o notoria puede originar graves perjuicios en la reputación e imagen de una empresa.
Ahora bien, ante estos, y otros, posibles riesgos penales que una empresa dedicada a este sector puede sufrir entra en juego el compliance program, su implementación va a consistir en realizar un análisis de la persona jurídica y establecer mecanismos adecuados de prevención y control. Para ello, será necesario conocer sus departamentos y la manera que tienen de trabajar sus empleados, lo que nos va a permitir prever los delitos que estos puedan cometer. Pues no es lo mismo confeccionar un programa de cumplimiento normativo para una empresa que se dedica al diseño que para otra que es una agencia de modelos.
DELITOS IMPUTABLES A UNA EMPRESA ADSCRITA AL SECTOR DE LA MODA
En este sentido, podemos diferenciar los delitos que son comunes a todas las personas jurídicas, los conocidos delitos económicos (blanqueo de capitales, estafa, fraude a Hacienda, etc.), y los que son susceptibles de ser cometidos por empresas adscritas al sector de la moda, siendo los más frecuentes:
- DELITOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL O INDUSTRIAL (artículos 270 a 273 del Código Penal). Cuando se comercializan imitaciones o se plagian diseños de artículos de reconocidas marcas de moda.
- DELITOS CONTRA EL DERECHO DE MARCAS, las falsificaciones (artículo 274 del Código Penal).
- DELITOS RELATIVOS AL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES, lo que comúnmente se conoce como espionaje industrial (artículos 278 y siguientes del Código Penal).
- DELITOS CONTRA EL MEDIOAMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES (artículos 325 a 331 del Código Penal). Esto ha impulsado a que importantes firmas, como Gucci, Dior o Agatha Ruiz de la Prada, adopten lo que se conoce la eco moda.
En resumen, implementar un compliance program en el marco empresarial no solo va a exonerar o atenuar la responsabilidad penal de la persona jurídica, sino que suma un gran valor añadido que transforma la imagen de nuestra empresa a una imagen más atractiva dentro del mercado competitivo de este sector, donde cada vez son más empresas las que acogen este complemento como un básico imprescindible.
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