Enrique Ortega Burgos

Falsificación de moda en Latinoamérica

https://www.revistavanityfair.es/lujo/moda/articulos/como-identificar-un-bolso-falso/24904

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MEDIDAS CONTRA LA FALSIFICACIÓN EN LATINOAMÉRICA

 

Al rededor del mundo se desempeñan diseñadores, modistos, profesionales del oficio, como bordadores y costureros, quienes día a día trabajan en la creación de una diversa selección de vestimenta que puede incluir ropa, zapatos, carteras y todo ornamento que refleje estilo personal como pañuelos, lentes, sombreros y maquillaje.

Cuando se habla de ropa, se refiere al resultado final del proceso de producción de indumentaria y el valor agregado que estos artistas le dan a cada diseño ya terminado, genera una reacción de admiración por parte del público de lo cual, se aprovechan algunos malvivientes. Todo esto deriva en un fenómeno comercial al que se denomina falsificación.

 

Como falsificación se entiende al acto consciente de crear ciertos objetos o productos con el fin de venderlos y hacerlos parecer auténticos, y como se trata de la industria de la Moda, se establece el criterio de creación de accesorios y ropa, los cuales simulan ser originales o pertenecientes a una marca de lujo o diseño de autor que no tiene relación alguna con estas producciones. Esta práctica comercial se trata de una acción ilícita ya que vulnera los derechos de Propiedad Intelectual de cada marca y diseñador.

 

En la industria es habitual escuchar casos de corporaciones que parecen luchar todos los días con la sombra de las falsificaciones, litigios, informes, investigaciones, ya son billete corriente para estas compañías. La moda, en particular, es uno de los sectores en donde más pesa la falsificación, al ser un mercado muy competitivo, genera enfrentamientos constantes por defender la titularidad de los modelos y diseños creados por los artistas.

 

MEDIDAS CONTRA LA FALSIFICACIÓN MARCARIA EN LATINOAMÉRICA

 

Photo by Sascha Hormel on Pexels.com

Cuando se dice la palabra falsificación, esta se percibe más relacionada a zonas específicas como, por ejemplo, los países del continente asiático, donde es habitual encontrar copias de los logos más conocidos de moda y talleres creados exclusivamente para tal fin. Sin embargo, este tipo de delitos se disemina por todo el mundo, a diferentes escalas y de varias formas.

 

Si se analiza cómo es la situación en Latinoamérica, se encuentran varias debilidades que permiten el ingreso y proliferación de estos productos, por un lado, están los grandes espacios que pueden ser vulnerados por ingresos de elementos falsificados, la falta de medios para la aduana y autoridades de aplicación, falta de una legislación más efectiva, una grave falta de concientización por parte de las autoridades en materia de Propiedad Intelectual, además de que se considera como un delito social que genera trabajo y evita el desempleo para los Estados subdesarrollados.

 

ARGENTINA

 

En cuanto a las medidas tomadas en las fronteras de Argentina para evitar la falsificación, están los Registros de marcas en Aduana y el Sistema de Asientos de Alerta, el primero se trata de un registro único para obtener una lista específica sobre las marcas registradas dentro del territorio nacional donde rige la protección marcaria de cada una, por otro lado está el sistema de asientos de la Aduana que identifica un posible delito marcario al ingreso en aduana, lo que resulta en un aviso automático al titular del registro, dejando oportunidad para la actuación sobre la mercadería que es retenida por los agentes aduaneros. Así mismo el país cuenta con un departamento especializado que actúa frente al ingreso de mercadería falsificada al territorio, iniciando los procedimientos establecidos por la normativa aduanera.

La Ley 25.986 que modificó el artículo 46 del Código Aduanero Argentino establece que se prohíbe la importación o la exportación de mercaderías bajo cualquier destinación aduanera suspensiva o definitiva, cuando de la simple verificación de la misma resultare que se trate de mercadería con marca de fábrica o de comercio falsificado, de copia pirata o que vulnere otros derechos de propiedad intelectual o de propiedad industrial que al titular le otorgue la legislación nacional.

Para el control del cumplimiento de dicha normativa lo lleva a cabo la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP, a través de la aplicación de la Resolución General 2216, que creó, en el ámbito de la Dirección General de Aduanas (DGA), el Sistema de Asientos de Alerta. En dicho sistema pueden inscribirse en forma voluntaria los titulares de marcas, ya sean de fábrica o de comercio, de este modo, la DGA lleva adelante un control aduanero respecto al delito especificado en la Ley como fraude marcario.

 

FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA:

 

El sistema permite a los titulares de derechos inscriptos obtener información e inspeccionar mercadería identificada con su marca registrada antes de que la misma sea liberada por la Aduana y comercializada dentro del territorio de la República Argentina. En caso que se determine que la mercadería en cuestión afecta derechos de titularidad marcaria por encontrarse en infracción, se inicia un procedimiento para impedir su ingreso al país con la posibilidad de solicitar la destrucción de la misma.

 

LAS VENTAJAS DE REGISTRAR MARCAS ANTE LA ADUANA:

 

Desde el año 2007, cuando la AFIP dictó la resolución 2216, está disponible en la Argentina el Sistema de Asientos de Alerta, dependiente de la División Fraude Marcario, el cual brinda una eficiente protección a las marcas debidamente registradas dentro del país.

La importancia del sistema radica en la taza de éxito que ha tenido desde sus años de existencia, ya que, consigue frenar el ingreso de falsificaciones utilizando el mecanismo de comunicación fluida entre los titulares y la división especializada, de allí es que es de suma utilidad registrar la marca en la base de datos de la Aduana, con el fin de poder obtener mayor capacidad de protección de la marca.

Para participar en este Sistema de Asientos de Alerta, es necesario inscribir todas las marcas registradas que sean susceptibles de ser falsificadas o víctimas de importaciones paralelas por parte de distribuidores no autorizados.

 

COMO SE REALIZA EL TRÁMITE:

 

El trámite, cuya presentación debe realizarse ante la división Fraude Marcario de la AFIP, no reviste el pago de ningún canon oficial. Para hacer efectivo el registro debe cumplimentarse, entre otros requisitos, la presentación del título de la marca registrada y datos del titular, ya sea persona física o jurídica. Asimismo, se solicita manifestar quiénes son los importadores y/o exportadores autorizados, las posiciones arancelarias correspondientes, y que se indiquen los puertos y aeropuertos más usados por donde ingresa y/o egresa la mercadería susceptible de ser falsificada.

En ocasiones, la división solicita muestras de la mercadería, o bien una guía de cómo reconocer los productos falsificados, que generalmente proveen los propios titulares de marca a fin de facilitar la identificación de los productos piratas, un paso de gran ayuda para los agentes aduaneros.

Una vez inscripta la marca en el Sistema de Alertas, tendrá una validez de 2 años, prorrogables por períodos similares. El procedimiento de renovación no difiere en cuanto a los requisitos al proceso de inscripción.

Estos impedimentos resultan ser ineficaces en algunos casos, ya que, la ropa y accesorios en formato “fake” siguen estando establecidos en el mercado local. Por otra parte, un infractor de este tipo, consigue resolución de su delito sin tener mayores consecuencias, y esto es debido a que la normativa actual no obtuvo una modificación en el aspecto penal. La normativa vigente en relación a Propiedad Intelectual se encuentra contenida en la Ley 22.362 Ley de Marcas y la ley de regulación sobre derechos de autor 11.723.

 

MÉXICO

 

En México los artículos 48 y 49 de la Ley Aduanera aclaman la suspensión de libre circulación de mercancía proveniente del extranjero siempre y cuando otra administración administrativa (MPI o PGR) lo requiera. Entonces, en México lo que sucede es que existe una ausencia de normas respecto de un sistema de alerta de asientos o registro de marcas en Aduana tal como sucede en Argentina, pero en este país fue reformada la Ley de Propiedad Industrial, la cual introdujo medidas más efectivas en ese ámbito, en principio se introdujo protección a la figura de las indicaciones geográficas y con respecto a las marcas, se amplió el sistema de marcas, incorporando la protección sobre signos no visibles como los hologramas, trade-dress, marcas con distintividad derivada de su uso, acuerdo de coexistencia entre las marcas, obligatoriedad de la declaración de uso y marcas de certificación.

 

PANAMÁ

 

En Panamá el tema se tomó con mayor relevancia y bajo la normativa de la Ley N° 35 de Propiedad Industrial, se incorporan medidas en la frontera como, ampliar las facultades la Dirección General de Aduanas para inspeccionar y retener mercadería que pueda estar infringiendo las disposiciones de la Ley, lo cual esta especificado en el artículo 176 y siguientes.

En lo que respecta a la Zona de Libre Comercio, Colón y demás zonas francas, también la Aduana tiene amplias facultades para inspeccionar y secuestrar mercadería de depósitos y de transito inclusive. Por parte, de la Aduana también creó un departamento en materia de Propiedad Industrial, con suficientes herramientas y facultades para el combate contra la piratearía, así mismo, cuenta con una Fiscalía especializada en materia de Propiedad Industrial y Derechos intelectuales, con competencias en todo el territorio de Panamá.

 

BRASIL

 

En Brasil, la falsificación se trata en la introducción al Reglamento Aduanero y en Normas de la Ley 9279/96 de Patentes, Marcas y Derechos Conexos, pero, algunos artículos específicos a resaltar son, el N° 605 del Reglamento Aduanero y el N° 198 de la Ley 9279/96, las cuales tipifican que podrán ser detenidos de oficio o a requerimiento del interesado, por las autoridades de la Aduana, aquellos productos con marcas falsificadas o de imitación, en tanto, los artículos 606 del Reglamento y 199 de la Ley 9279, declaran que luego de la retención, la autoridad aduanera correspondiente deberá notificar al titular de los derechos de la marca, el que tendrá 10 días hábiles para iniciar las acciones pertinentes y solicitar el embargo de la mercadería decomisada.

 

PERO… ¿QUÉ PASA DENTRO DE LATINOAMÉRICA?

 

El mercado latino está habituado a ver ropa falsificada y lo asume con normalidad. El comercio de la piratería en muchas zonas está muy instalado debido a la influencia de las producciones de ropa Made in China que logran ingresar por las fronteras a pesar de las medidas establecidas.

Existen también otros tipos de casos como el sistema de inspiración, en donde las firmas emplean su propia marca para comercializar productos, ya sean accesorios o prendas, los cuales son confeccionados con un cierto nivel de calidad, con buenos materiales y terminaciones, pero con mucha similitud en referencia a otras producciones de marcas generalmente registradas en el sector de lujo.

 

Estas colecciones buscan la llamada “democratización” de las prendas de grandes pasarelas creadas por renombrados diseñadores que marcan tendencia a nivel mundial, pero, estos actos también infringen los Derechos Propios que le corresponden a la empresa que registró el modelo o marca primero.

 

La moda latina es única y contiene a una gran variedad de diseñadores que poseen indudablemente grandes talentos, pero, de vez en cuando, la creatividad parece esfumarse y surgen algunos elementos parecidos entre “diseños” de distintas marcas. Sobre este tema, si se habla sobre los daños tantos materiales como de índole moral que se amedrentan, efectivamente más de una firma podría reclamar los derechos que versan sobre sus creaciones y más de una se verá obligada a justificar su accionar, si es que la marca en cuestión no ha solicitado previamente el permiso para utilizar ciertos modelos o no obtuvo algún tipo de cesión sobre los Derechos del diseño original.

Fuentes y Normativa:

Brasil:

https://www.wipo.int%2fedocs%2flexdocs%2flaws%2fes%2fbr%2fbr003es.pdf/RK=2/RS=24FFhyhmlXPQXOe2wuYsPOiOAg4-

Argentina:

https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/propiedad-intelectual

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/15000-19999/16536/texact.htm

http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102592/norma.htm

México:

http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfppi.htm

Panamá:

https://www.ana.gob.pa/w_ana/index.php/organisation/plataformas-unidades/unidades-de-seguridad-y-control/propiedad-intelectual

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