Enrique Ortega Burgos

EL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON CENTROS COMERCIALES EN EL PERÚ

Contratos en centros comerciales de Perú

En este artículo explicaremos algunas consideraciones que se debe tomar en cuenta al momento de celebrar un contrato de arrendamiento con centros comerciales en el Perú, así como se detallarán las principales cláusulas que un retailer debe negociar para firmarlo.

Palabras clave: Fashion Retail, retail, derecho de la moda, fashion law, derecho de retail, shopping centers, centros comerciales, arrendamiento.

 

 

En el sector moda y fashion retail del mercado peruano, el contrato más utilizado es el de arrendamiento con centros comerciales, ya que los centros comerciales tienen la ventaja de atraer a un mayor público que conocerá tanto el producto y/o servicio que los retailers ofrecen y, por lo tanto, mayor posibilidad que se incrementen sus ventas. Asimismo, el grado de exposición que otorga el centro comercial permite una mayor difusión y promoción de sus marcas para que el consumidor conozca de primera mano el producto y/o servicio que desea comprar.

Cabe precisar, que, si bien el arrendatario se ve beneficiado con un diverso público, para escoger el centro comercial más idóneo el arrendatario deberá tomar en cuenta factores tales como su ubicación, suficientes estacionamientos y acceso, infraestructura, lay out, entre otros. Asimismo, el éxito de un centro comercial también dependerá del tenant mix (amplia diversidad y gama de marcas que tenga), esto debido a que, el consumidor peruano prefiere encontrar todo en un solo sitio, es más los centros comerciales ya han dejado de ser un centro de compra y se han convertido en un centro de experiencia.

 

Pero antes de suscribir el contrato de arrendamiento, debemos conocer las cláusulas esenciales si es que no queremos tener problemas con el centro comercial

 

 

Finalmente, es importante considerar que la idea es que sea un buen negocio para ambas partes es decir, que se generen las suficientes ventas para lograr que el arrendatario esté por encima de su punto de equilibrio, generando como consecuencia ganancias tanto para el arrendatario como para el centro comercial (Win –Win), dado que el centro comercial también se beneficiará con el incremento en su renta variable, el cual se calcula en función a las ventas del arrendatario, convirtiéndose de esta manera ambas partes en socios estratégicos, lo cual en algunos casos puede traer como consecuencia que el centro comercial pueda considerar al arrendatario en sus futuras ampliaciones como en sus cadenas de centros comerciales en provincias, de ser el caso.

 

Este documento está protegido por los compromisos respecto a los derechos de propiedad intelectual a que se refiere el acuerdo comercial suscrito por el Perú con la Unión Europea, por lo que cualquier edición, adición o mejora, puede ser coordinada por teléfono o Email, prohibiéndose la edición sin estricto permiso del autor.

[1] Socia y jefe del área de Derecho de la Moda y Retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados. Abogado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Lima, con Magnum Cum Laudem. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad ESAN. Cuenta con un curso de especialización en Estrategias de Internacionalización por la Universidad de ESADE, en Barcelona y en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute de la Universidad Fordham en New York. Ha sido profesora del curso de Derecho y Moda de la Maestría de Propiedad Intelectual y del curso Publicidad y Moda de la Maestría de Publicidad y Competencia Desleal, ambos de la Universidad Pacífico. En la actualidad, es profesora de los cursos de Derecho de la Moda, Ética y Moda y Derecho Comercial en las carreras de Diseño de Modas, Gestión Textil y del Diplomado de Fashion Management, respectivamente, otorgado por el Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM) así como también dicta el Curso de Estructuración Legal en la industria de la Moda y Retail en la Universidad ESAN. Asimismo, es mentora de emprendimientos de moda y retail de la incubadora Emprende UP de la Universidad Pacífico. Ha escrito varios artículos en blogs peruanos y extranjeros sobre temas relacionados al fashion law y retail así como ha dictado seminarios nacionales e internacionales sobre derecho de la moda en Chile, Brasil y vía online en Argentina y España. afasson@munizlaw.com.

[2] En el Perú, el plazo máximo para celebrar un contrato de arrendamiento, es de 10 años.

 

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