Enrique Ortega Burgos

KUKUSUMUSU CONTRA MIKEL URMENETA

¿Usted se imagina que a Thomas Burberry, inventor del algodón de gabardina, le hubiesen dicho que ya no podría realizar más diseños utilizando su famoso motivo a cuadros por haber cedido ciertos derechos de su marca? Pues bien, algo parecido le pasó a Mikel Urmeneta tras ser despedido de la empresa que el mismo creó y de la que todos o la gran mayoría habréis oído hablar.

Efectivamente, no hay duda alguna de que les estoy hablando de la marca, reconocida a nivel nacional e internacional, Kukuxumusu. Porque, ¿quién no ha oído nunca este nombre difícil de pronunciar? O, ¿quién no ha visto nunca su archiconocido toro azul con los pitones amarillos?, por no hablar de su reloj. Un reloj un tanto peculiar, pues en lugar de anunciar la llegada del año nuevo, como ocurre con el reloj situado en la Puerta del Sol de Madrid, este reloj anuncia los días, horas, minutos y segundos restantes para el inicio de la fiesta pamplonica, anuncia el inicio de San Fermín.

 

Estoy segura de que la mayoría de vosotros habéis llevado una camiseta de Kukuxumusu, o habéis comprado cualquier tipo de suvenir de la marca. Del mismo modo que muchos de vosotros os preguntareis ¿qué fue de la marca?, ¿qué fue de sus creadores?, ¿qué pasó con sus diseños?, ¿qué hacen sus creadores a día de hoy?

 

Bien, para responder a todas vuestras preguntas hay que remontarse al año 2008, con la llegada de la crisis económica a España y la llegada de la crisis a Kukuxumusu. Todo comenzó con una bajada en las ventas, seguida de una importante reducción de más del 50% de los trabajadores, hasta que en el año 2012 la empresa presentaba pérdidas millonarias. A pesar de todo, no fue hasta el año 2014 cuando Koldo Ayestarán y Gonzalo Domínguez de Bidaurreta, pese a múltiples intentos por mantener la empresa a flote, decidieron ponerle fin a la relación empresarial que mantenían con Mikel Urmeneta (director artístico de Kukuxumusu) y salieron a buscar una fuente de financiación para su empresa vendiendo sus participaciones.

 

Koldo Ayestarán y Gonzalo Domínguez de Bidaurreta vendieron sus participaciones al empresario Ricardo Bermejo. La venta, en un principio parecía que sería el fin de los problemas para Kukuxumusu, y también nos hacía pensar que la incorporación de Bermejo vendría acompañada del reflote y la salida de la empresa del fango en el que llevaba inmerso unos cuantos años y cuya mejora parecía algo imposible.

Mikel Urmeneta parecía ver la luz al final del túnel.

Pero como bien he dicho, todo eran meras suposiciones o deseos cargados de esperanza por reflotar la empresa y garantizar la supervivencia de Kukuxumusu. Solo buscaban que la marca volviera a ser lo que era.

 

Nada más lejos de la realidad. La llegada de Bermejo (a pesar de las buenas sensaciones iniciales) vino cargadita de problemas, pues lo que en un principio parecía que funcionaria, resultó ser todo lo contrario.

Bermejo y Urmeneta no se entendían. Hubo numerosas diferencias en la forma de trabajo de los dos socios, se produjeron importantes enfrentamientos entre Urmeta y Bermejo, las diferencias a nivel creativo dificultaban la forma de trabajo, no se entendían o no se querían entender;lo que propició que el ambiente de trabajo fuera lo más hostil posible y estuviera cargado de tensión¿?.

 

La relación entre ambos llegó a ser insostenible, de tal manera que no le quedó más remedio a Ricardo Bermejo que romper la relación laboral que hasta ese momento mantenía con Mikel Urmeneta. Bermejo despidió a Urmeneta del puesto de trabajo que había desempeñado desde que creó la marca.

A Urmeneta no le quedó más remedio que irse, pese a seguir conservando el 33% de las acciones de la que hasta ese momento era su empresa. Se fue, y no debió ser nada agradable, pues lo hizo viendo como otra persona trata de adueñarse del que ha sido tu trabajo durante más de 20 años.

 

Bermejo no sabía que prescindir del artista pamplonés, creador de la marca que ahora él dirigía, le traería importantes consecuencias.

 

Urmeneta, aún con la carta de despido en la mano, descolgó el teléfono realizó una serie de llamadas a Txema Sanz, Belatz, Asisko y MKO (dibujantes de Kukuxumusu). Fue en enero de 2016 cuando nos presentó su nueva marca: «Katuki Saguyaki». La nueva marca, también de difícil pronunciación, setraduce como «Comida de gato, manjar de ratones«.

El creador de Katuki Saguyaki, en la presentación de su nueva marca, explicó como trabajarían (soportes físicos y virtuales), las colecciones que realizarían, destacando que tenían preparada una colección digna de San Fermín.

La nueva empresa creada por Urmeneta y con la ayuda de sus fieles dibujantes inventó y comercializó con sus nuevos diseños.

 

Kukuxumusu, con Bermejo al frente, no consideraba que los diseños con los que comercializaba la empresa liderada por Urmeneta fueran tan nuevos o fueran un invento propio de Katuki Saguyaki, como ellos dijeron en su presentación.

 

Kukuxumusu ni si quiera les dio el beneficio de la duda, en cuanto pudo les interpuso una demanda en la que alegaba que esas creaciones plagiaban los dibujos ya existentes y cuyos derechos (reproducción, distribución, comunicación pública y transformación) poseía Bermejo.

Para Bermejo, los diseños con los que trabajaba Katuki Saguyaki eran una copia de los diseños que habían sido cedidos Kukuxumusu.

El motivo de la demanda interpuesta era el siguiente: se han ‘‘apropiado’’ del Universo Kukuxumusu y, por ello, solicitan el cese inmediato de los dibujos de Katuki Saguyaki.

 

Otro de los motivos que alegaba Kukuxumusu para lograr que Katuki Saguyaki no comercializase con los Dibujos del Universo Kukuxumusu era este:

 

‘‘Lo que no puede hacer [Katuki Saguyaki] es utilizar dibujos nuestros, además firmados y vendidos con contratos que hizo Mikel en su día. Ellos dicen que no pueden dibujar, pero no se les prohíbe eso. El estilo no se pone en duda ni se cuestiona. Si quieren dibujar un oso con estilo Kukuxumusu perfecto, pero lo que no pueden hacer es reproducir un toro de cuernos amarillos super reconocible y dibujado de 400 maneras’’.

 

El planteamiento alegado por Kukuxumusu tiene toda la lógica del mundo. Pero también hay que tener en cuenta que una persona, en este caso Mikel Urmeneta, que ha estado toda su vida dibujando y creando diseños de una manera muy concreta y siguiendo un estilo personal y propio, es complicado que coja un lápiz y realice dibujos, bocetos o diseños que nada tengan que ver con lo que viene haciendo desde sus inicios como artista.

 

En un primer momento, Kukuxumusu demandó a HOMBRE DE PAJA. S.L por cometer una infracción en lo que se refiere a los derechos de Propiedad Intelectual, que corresponden al Universo Kukuxumusu por haber sido cedidos (mediante contrato) por la parte demandada.

 

El titular, con la demanda, lo que busca es el cese o abstención en la distribución, transformación, reproducción o comunicación al público de los dibujos del universo Kukuxumusu; así como también solicitan la retirada del mercado de todos los productos a los que se hayan incorporado diseños del Universo Kukuxumusu. Junto a esto, solicitan también que la parte demandada les indemnice por daños y perjuicios ocasionados a causa de la infracción de los derechos de Propiedad Intelectual.

 

Por su parte, los codemandados alegan que sus dibujos no son plagios ni mucho menos, pues ellos, en la elaboración de tales diseños participaron casi al 100%, y consideran que los nuevos dibujos son diferentes y variados (no hay uniformidad ni estilo).

Lo que hizo la parte codemandada fue ceder una serie de dibujos concretos, no los personajes. Y, ciñéndonos a la Ley de Propiedad Intelectual, hay que tener en cuenta su artículo 14, por el cual corresponden al autor una serie de derechos inalienables e irrenunciables; es decir, los codemandados conservan frente a la parte autora todos los derechos que dicho artículo recoge, entre ellos el de exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

 

Esto último no implica que Kukuxumusu lo tenga todo perdido frente a la parte infractora, de modo que si acudimos al Real Decreto 1/1996, en su artículo 138 afirma que el titular de cualquier derecho reconocido puede solicitar el desistimiento por la infracción cometida en el ejercicio de su actividad, ilícita, y podrá pedir que la parte infractora le pague por los daños y perjuicios ocasionados.

«El titular de los derechos reconocidos en esta ley, sin perjuicio de otras acciones que le correspondan, podrá instar el cese de la actividad ilícita del infractor y exigir la indemnización de los daños materiales y morales causados, en los términos previstos en los artículos 139 y también podrá instar la publicación o difusión, total o parcial, de la resolución judicial o arbitral en medios de comunicación a costa del infractor«.

Por su parte, y con la pelota en el otro lado de la red, la parte demandada de nuevo se apoyó en la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), en este caso acudieron al artículo 17 por el cual se reconoce al autor de una obra el ejercicio exclusivo de explotación de su obra.

‘‘Corresponde al autor el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de su obra en cualquier forma y, en especial, los derechos de reproducción, distribución, comunicación pública y transformación[1], que no podrán ser realizadas sin su autorización, salvo en los casos previstos en la presente Ley’’.

En este momento, en la Audiencia Previa, se fijó el objeto del procedimiento, centrándose en los más de tres mil dibujos que fueron objeto de cesión por los codemandados al actor, si los dibujos que se comercializan por los codemandados infringen la cesión realizada en dichos contratos, que según la actora incluye la transformación de los mismos, o no, como sostienen los codemandados sobre que se han cedido dibujos concretos, afirmando además que los nuevos dibujos son completamente distintos a los cedidos.

El objeto del contrato de cesión, celebrado entre las partes, comprende la venta, no solo de los dibujos, también incluye la venta de los derechos de explotación (Ley 22/87, de 11 de noviembre de Propiedad Intelectual); es decir, comprende la reproducción, transformación y distribución de los dibujos cedidos.

Fijado el objeto del contrato, habrá que conocer cuáles son los límites del derecho de transformación, cuál es el alcance del derecho de transformación para que de la actividad creadora se derive una obra totalmente nueva.

Ahora, la parte actora con el partido en su contra tendrá que delimitar el quantum de originalidad, las variaciones y cambios que se hacen sobre la obra original para que de esta última se obtenga una obra derivada. Es decir, que una obra de propiedad intelectual para considerarse novedosa o simple transformación de otra, dependerá del quantum de originalidad que suponga, y eso es lo que debemos valorar en los dibujos que han sido objeto de cesión por los codemandados a la actora. Para ver si el demandado infringe o no las disposiciones establecidas en el contrato celebrado con la parte actora, es fundamental acudir a personas cuyos conocimientos en esta materia sean determinantes para resolver el caso que nos ocupa. Es decir, habrá que solicitar el informe de los peritos (uno por cada parte). Con estos informes lo que se buscaba era determinar qué dibujos eran copias y qué dibujos eran originales de Katuki Saguyaki; también se pretendía delimitar que dibujos eran meras adaptaciones; es decir, que dibujos presentaban diferencias formales.

El informe presentado por la perito de la parte actora afirmó que los Dibujos de Katuki Saguyaki eran copias de los dibujos del Universo Kukuxumusu, pues los dibujos del demandado engloban elementos propios y particulares del Universo Kukuxumusu; es decir, entre unos dibujos y otros no hay diferencias o elementos inventivos así como carecen de originalidad.

Los diseños de Katuki son meras adaptaciones de los diseños del Universo Kukuxumusu, pues presentan importantes y muy claras similitudes en la temática (festiva), en los trazos y líneas, en los colores y en su composición.

Pero esto último no es una afirmación determinante para estimar el fallo, pues como dice la propia perito, estas similitudes en los colores y en las líneas y trazos son muy típicas y son propias del mundo de la ilustración, de la publicidad… no por ello la perito no considera que los dibujos presenten similitudes muy evidentes y que sean verdaderas copias, si bien con alteraciones accesorias, si bien los dibujos del Universo Kukuxumusu y los de Katuki Saguyaki trataban de los mismos temas, la misma narrativa y los mismos personajes.

Es decir, la perito considera que dentro de un mismo estilo, cada autor tiene su identidad y sus rasgos propios, que son lo que les diferencia del resto. Por lo tanto la perito considera que dos marcas no pueden tener diseños y estilos que puedan inducir al cliente a error.

Por el contrario, el perito de la parte demandada, para contestar a las acusaciones que decían que todos los dibujos de Katuki Saguyaki presentaban importantes coincidencias y que dichas coincidencias eran fácilmente apreciables e identificables, no negó la evidente relación entre ambos diseños, pues los dibujos de las dos marcas los habían realizado las mismas personas, de ahí que se produjera el conflicto, pues técnicamente sería el conflicto de un autor consigo mismo.

Es como si a Kandinski le prohíbes dibujar como lleva haciéndolo toda su vida, o como si le pides que pinte un bodegón, o que deje su arte abstracto y espiritual para que pinte retratos o escenas cotidianas.

Es imposible e impensable tratar de restringir el estilo de un artista, o censurar su libertad y formas de expresión a través del arte.

No se puede censurar la esencia artística de nadie, seas Urmeneta o seas Vasili Kandinski.

 

La similitud viene de que los dibujantes sean los mismos; pues Marco Antonio, codemandado, ha estado dibujando el toro desde momentos anteriores a la creación de Kukuxumusu como marca.

A pesar de que el perito de los codemandados no considere que haya conflicto, la perito de la parte actora sí considera que hay un conflicto, por ello pide el cese o abstención en ‘‘la reproducción de los Dibujos del Universo Kukuxumusu, es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos; la distribución de los Dibujos del Universo Kukuxumusu; la comunicación al público de los Dibujos del UniversoKukuxumusu; la transformación en cualquier forma de los Dibujos del Universo Kukuxumusu’’. Juntoal cese y abstención, la parte actora pide la indemnización por daños y perjuicios ocasionados ‘‘por la infracción de los derechos de propiedad intelectual de los que es titular en el importe correspondiente al precio que deberían haber satisfecho los Demandados por la obtención de una autorización que les permitiera haber realizado lícitamente la explotación comercial de los Dibujos del Universo Kukuxumusu; es decir, los dibujos cuyos derechos económicos de propiedad intelectual fueron cedidos a Kukuxumusu en virtud de los Contratos de Cesión de Derechos’’.

En vista de las alegaciones de las partes y del informe de la perito, el Tribunal estimó la demanda y falló a favor de Kukuxumusu al considerar que las actuaciones de los codemandados eran una vulneración de los Derechos de la Propiedad Intelectual de la parte actora.

Todo esto, quizá exagerándolo mucho, ha sido en vano. Independientemente de que la Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de Navarra fallara en contra de los demandados, la empresa liderada por Bermejo ha ido de mal en peor, no han podido hacer frente a la deuda millonaria que tenían con hacienda, lo que les ha llevado a poner el cartel de cerrado permanentemente en todas sus tiendas, excepto en la situada en la calle Mercaderes en Pamplona, que según rumores, tiene los días contados.

Ante esta situación, Mikel Urmeneta no lo ha dudado ni un segundo y adquirió el mítico local de la calle Estafeta (Pamplona). Donde tiene intención de abrir «un comercio único en su especie donde la cordura brillará por su ausencia«. El regreso del hijo prodigo no sería lo mismo sin El reloj. Urmenta ha anunciado que el regresará de la mano del famoso reloj de cuenta atrás de San Fermín.

El regreso de Urmeneta viene cargado de sorpresas.

 

Con esto no pretendo alegrarme de la derrota de Bermejo, pero sí que os diré que me alegro verdaderamente de la vuelta de Urmeneta y sus nuevos socios, y como dice un refrán español: las aguas del río siempre vuelven a su cauce.

Asique solo puedo desearle lo mejor en su nuevo proyecto y decirle que bienvenido a casa.

[1] Art. 21.1 LPI:La transformación de una obra comprende su traducción, adaptación y cualquier otra modificación en su forma de la que se derive una obra diferente.

 

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