El juzgado de lo social número tres de Almería ha condenado a Zara España por discriminar por razón de sexo a dos dependientas con jornada reducida, de una tienda del grupo textil situada en Almería. Tras el cierre de la tienda donde trabajaban, la empresa les dio a elegir la renuncia a su reducción de jornada, el despido o el traslado a una tienda en otra localidad a 25 kilómetros.
Las afectadas tendrán que ser reubicadas en las mismas condiciones y con la reducción de jornada y recibirán cada una de ellas una indemnización por daños de 6.250 euros, según la sentencia dictada el 30 de enero de 2019.
La razón por la que las trabajadoras tenían reducida su jornada laboral era por la guarda legal de hijos menores de edad.
Según la sentencia, la decisión tomada por Zara fue discriminatoria y además, con visos de ser una represalia, pues las trabajadoras no aceptaron las condiciones que imponía Zara para poder trabajar en la nueva ubicación de la tienda, que se trasladaba a 1,9 kilómetros de la anterior. La no aceptación de las nuevas condiciones motivó su traslado a otro centro de otra localidad a 25 km de su anterior puesto de trabajo.
Los hechos a los que se refiere la sentencia, dictada en el Juzgado de lo Social 3 de Almería, por el juez Juan Carlos Aparicio, ocurrieron en octubre de 2018. Zara trasladó su tienda situada en el Centro Comercial Mediterráneo al nuevo Centro Comercial Torrecárdenas, a 1,9 kilómetros del primero.
La tienda del CC Mediterraneo, contaba con 40 trabajadores, de ellos 16 empleadas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad. A todas ellas se las conminó a renunciar a su horario laboral para poder trabajar en las nuevas instalaciones de la multinacional, vulnerando así un derecho fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores.
Algunas de las trabajadoras con jornada reducida, se negaron a cambiar su horario laborar, por lo que fueron trasladadas a dos tiendas de la empresa que se encuentran, una en el Paseo de Almería y la otra en el Centro Comercial Gran Plaza de Roquetas de Mar, a 25 kilómetros de distancia de su anterior centro de trabajo (2 de las trabajadoras).
El juez Aparicio defiende que las trabajadoras fueron trasladadas de centro como represalia por negarse a variar sus horarios, lo que es una decisión empresarial motivada solo por el hecho de que las demandantes tenían reducción de jornada con una concreción horaria determinada, pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes, mientras que Zara demandaba una mayor disponibilidad horaria los fines de semana, concretamente tres sábados al mes. El juez insiste en que dicho traslado dificulta el ejercicio del derecho de las demandantes a la conciliación personal, familiar y laboral de la mujer trabajadora.
El fallo añade además que la decisión de Zara también vulnera el derecho a la tutela judicial consagrada en el artículo 24 de la Constitución a través de la garantía de indemnidad, que prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de represalia por parte de la empresa contra sus trabajadores por el legítimo ejercicio de sus derechos por parte de estos. Además amplía que esta decisión ha de considerarse discriminatoria por razón de sexo y circunstancias personales en relación con los otros trabajadores a los que sí se les ha permitido quedarse en la capital “por no tener reducción horaria o por modificar su concreción horaria”.
El sindicato CSIF ha declarado conocer que algunas de las trabajadoras trasladadas han vuelto a ser reubicadas con reducción de jornada junto al resto de sus compañeros en el Centro Comercial Torrecárdenas. Por todo ello, dicho sindicato interpuso una demanda por modificación sustancial de las condiciones laborales y vulneración de derechos fundamentales de dos de estas trabajadoras, que habían sido reubicadas en la tienda de Roquetas de Mar.
La marca de Inditex tiene previsto recurrir la sentencia y defiende en su alegato su respeto a los derechos de sus trabajadores.
DATOS DEL CASO
Tribunal Juzgado de lo Social (Almería)
Caso 45/2019
Fecha de la Demanda 26 de junio de 2018
Fecha de la Sentencia 30 de enero de 2019
Naturaleza Modificación de Condiciones Laborales
Juez Juan Carlos Aparicio Tobaruela
Demandante Maite y Margarita (trabajadoras de Inditex)
Demandada ZARA(Inditex) y Ministerio Fiscal
ACTUACIÓN JUDICIAL
El magistrado considera que la decisión de Zara de cambiarlas de centro de trabajo pudiera venir motivada única y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad. Esto vulneraría tanto el artículo 14 de nuestra Constitución, por ser discriminatoria, como el artículo 24 de la Constitución, al entender que nos podíamos encontrar ante una represalia de la empresa, por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para poder trabajar en la nueva tienda, y por ello han sido castigadas trasladándolas a un centro de trabajo que dista unos 25 kilómetros de su domicilio, lo cual dificulta la conciliación de su vida personal, familiar y laboral.
El juez también considera que no está determinado que el hecho de que las demandantes tuvieran una reducción de jornada, sea causa suficiente para justificar el cambio de su centro de trabajo, y dado que la nueva dependencia es mucho más extensa que la que tenía con anterioridad, con el cambio de ubicación se necesitaría a más personal, pero en las comunicaciones escritas entregadas a las demandantes el día 11 de ocubre de 2018 no se explicaban las razones que habían motivado el cierre de sus tiendas en un centro comercial y el traslado al de nueva apertura ni tampoco por qué cuando la mayoría de los trabajadores del C.C. Mediterráneo habían pasado a prestar servicios en las nuevas tiendas ubicadas en el C.C. Torrecárdena, solo las que tenían reducción de jornada eran ubicadas en otras tiendas, limitándose a indicar que la causa es la decisión de la dirección de mantener la posición competitiva de la empresa, favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda, así como mejorar el balance de ventas frente a gastos.
El juez añade que en el acto del juicio tampoco se ha presentado prueba alguna para tratar de acreditar que concurren las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, a las que hace referencia el art 41 del ET que justificaran el cierre del centro de trabajo, ni tampoco sobre el porqué las demandantes fueron cambiadas a un centro de trabajo que dista unos 25 kilómetros de donde prestaban sus servicios en vez de hacerlo a otro en la misma ciudad de Almería localizado a menos de 2 kilómetros de distancia.
La empresa aporta un documento donde se refleja que en el C.C. Torrecardenas el mayor volumen de ventas se concentra en los fines de semana (viernes tardes y sábados), cuestión que el tribunal entiende que no justifica por si sola que las demandantes no pudieran prestar sus servicios en el nuevo centro comercial, porque lo habitual en las tiendas que se hallan ubicadas en centros comerciales de las diferentes ciudades, es que las ventas aumenten de una forma considerable los fines de semana, sin que se pueda olvidar que la tienda en donde trabajaban las demandantes también se encontraba dentro de un centro comercial. Además de que la entidad demandada ha contratado a personal nuevo para atender las necesidades del C.C Torrecardena, por tener unos locales de una mayor extensión de los que disponían en C.C. Mediterráneo.
En definitiva el juez sostiene que la decisión empresarial ha estado motivada por el hecho de que las demandantes tenían reducida su jornada por cuidado de hijos menores de edad con una concreción horaria determinada, pues solo trabajaban los viernes por la mañana y un sábado al mes, pero dado que a la empresa le interesaba que tuvieran una mayor disponibilidad horaria los fines de semana (tres sábados al mes según la testigos), y las demandantes no quisieron aceptar la propuesta de la entidad demandada, está decidió, a diferencia de las otras trabajadoras que si habían transigido con la petición empresarial, trasladarlas a un centro de trabajo que dista unos 25 kilómetros del anterior centro de trabajo, lo cual dificulta el ejercicio de su derecho a la conciliación personal, familiar y laboral de la mujer trabajadora.
En este sentido, la justicia abala que este caso ha de considerarse como discriminatorio por razón de sexo y circunstancias personales (art. 14 CE), en relación con los otros trabajadores a los que si se les ha permitido quedarse en la ciudad de Almería por no tener reducción de jornada o por modificar su concreción horaria.
También se vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24 de la Constitución a través de la llamada ‘garantía de indemnidad’ que prohíbe el ejercicio de cualquier tipo de represalia por parte de la empresa contra sus trabajadores por el legítimo ejercicio de sus derechos por parte de estos.
La sentencia rezo que efectivamente y en cuanto a la discriminación, “la normativa vigente, comenzando por el artículo 39.1 del Texto Constitucional, que establece el deber de los poderes públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, en relación con la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 31 de marzo de 1992 ( LCEur 1992, 1427), sobre el cuidado de los niños y de las niñas que postula la compatibilidad de las responsabilidades profesionales, familiares y de educación derivadas de tal cuidado, fomentando una política global destinada a hacer compatible el ejercicio de dichas responsabilidades, considerando como esencial fomentar el bienestar de los niños, de las niñas y de las familias, velando por que sean satisfechas las necesidades de todos ellos teniendo en cuenta que las responsabilidades derivadas del cuidado y de la educación de los niños y de las niñas subsisten durante todo el período de escolarización, especialmente durante la primera infancia; estableciendo en su artículo 2.3, que los Estados deberán adoptar iniciativas para que el entorno, la estructura y la organización del trabajo se adapte a las necesidades de los trabajadores con hijos y para la participación de los hombres y de las mujeres en las responsabilidades profesionales, familiares y educativas derivadas del cuidado de los niños y de las niñas.”
Además, la Decisión del Consejo, de 19 de enero de 2001, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros para el año 2001, en su artículo 17 ordena a los Estados miembros, colaborando con los interlocutores sociales cuando proceda, que lleve a efecto políticas para conciliar el trabajo con la vida familiar. Entre ellas destaca la de horarios de trabajo flexibles, que revisten especial importancia para mujeres y hombres, considerando esencial alcanzar un reparto equitativo de las responsabilidades familiares.
El tribunal también se respalda en la Decisión del Consejo, de 20 de diciembre de 2000, por la que se establece un programa de acción comunitaria sobre la estrategia comunitaria en materia de igualdad entre mujeres y hombres para los años 2001 a 2005. Subraya la importancia de una participación equilibrada de mujeres y hombres en la vida profesional y familiar.
Es indiscutible que los niños necesitan del cuidado y atención de sus padres, así como que, trabajando ambos fuera de la casa, es un claro factor de desestabilización de la familia la falta de un horario fijo al dificultar la organización de la vida cotidiana, el reparto de tareas y la concreción de la rutina diaria que coadyuva a la seguridad y tranquilidad de los niños en orden a su desarrollo integral.
Por otro lado el Tribunal Constitucional (Sentencias 3/2007 y 26/2011 , entre otras) reconocen el anclaje constitucional del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral vinculado tanto al derecho a la no discriminación por razón de sexo o por razón de las circunstancias personales (art. 14 CE), como al mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE).
La sentencia establece que “la dimensión constitucional que ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en cada caso concreto, habida cuenta de que el efectivo logro de la conciliación laboral y familiar constituye una finalidad de relevancia constitucional fomentada en nuestro ordenamiento a partir de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, y posteriormente en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
Por todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 138.7 de la LRJS, el juez declara nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales.
Consecuentemente, se condena a la empresa a reponer a las actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio de centro de trabajo, y como en la actualidad no es posible volver a la tienda por estar cerrada, procede la reincorporación en el C.C. Torrecárdena de Almería en donde se han trasladado las diferentes marcas que integran el Inditex.
Por último, las demandantes solicitaban que se condenara a la entidad demandada abonarles a cada una de ellas la cantidad de 6.250 € en concreto de indemnización de daños y perjuicios morales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales. Por su parte, Inditex se limitó a negar que la decisión empresarial violara los derechos fundamentales de las trabajadoras.
El juez, como dentro del abanico de sanciones que prevé la LISOS para los supuestos de discriminación, las demandantes han pedido la cuantía menor dentro del grado mínimo, ha procedido a estimar íntegramente las demandas planteadas.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com
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