Derechos de Propiedad Industrial: las Patentes

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Derechos de Propiedad Industrial: las Patentes


 

¿Qué es una patente? ¿Cuál es su función? ¿Qué se obtiene a través del registro en la OEPM?

La Propiedad Industrial es la rama jurídica del ordenamiento encargada de proteger determinados bienes inmateriales –creaciones– del autor frente a injerencias de terceras personas otorgando así unos verdaderos derechos de propiedad y de explotación.

Actualmente coexisten varios títulos de Propiedad Industrial que pueden ser protegidos y que la OEPM detalla en su página web, al igual que explica cómo debemos protegerlos:

  • Diseños Industriales.
  • Marcas y Nombres Comerciales (Signos Distintivos).
  • Patentes y modelos de utilidad.
  • Topografías de semiconductores.

En este post nos centraremos en las Patentes y modelos de utilidad, que son aquellos que protegen creaciones o invenciones susceptibles de reproducción y reiteración con fines industriales –y, por ende, fines lucrativos–.

Atendiendo al Preámbulo de la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes:

La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes supuso en su día la reforma completa de nuestro sistema de patentes en el contexto del ingreso de España en la Comunidad Económica Europea (CEE), cuya negociación incluyó un capítulo sobre la materia, y la adhesión al Convenio sobre concesión de la Patente Europea, hecho en Múnich el 5 de octubre de 1973, que tuvieron lugar en aquel año de 1986. La reforma que ahora se aborda pretende, en este nuevo contexto, adecuar el marco legal a las necesidades actuales y facilitar la obtención rápida de títulos sólidos para los innovadores españoles, principales usuarios del sistema, puesto que las patentes concedidas por vía nacional son de origen español en más de un 95 por ciento. En los modelos de utilidad el porcentaje es similar

Tras una lectura rápida a estos escasos tres párrafos nos damos cuenta de la importancia que tienen en España las patentes y de la necesidad de reforzar continuamente este sistema jurídico atendiendo a los avances de la sociedad y en especial a los tecnológicos.

La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), organismo autónomo de la AGE, es el encargado de otorgar la protección jurídica correspondiente a todas aquellas creaciones de propiedad industrial. Y así se establece en el art. 2 de la Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes:

El registro de los títulos reconocidos en esta Ley tiene carácter único en todo el territorio español y su concesión corresponde a la Oficina Española de Patentes y Marcas, salvo lo previsto en los tratados internacionales en los que España es parte o en el derecho de la Unión Europea.

Ya hemos mencionado que coexisten diversos derechos protegidos por la Propiedad Industrial y que atendiendo a los bienes inmateriales objeto de protección jurídica, el medio a través del cual se garantiza esta defensa pueden ser:

  • Concesión de patentes y modelos de utilidad (invenciones); Ley 24/2015 de 24 de julio, de Patentes.
  • Diseños industriales (creaciones de forma); Ley 17/2001 de 7 de diciembre de Marcas.
  • Marcas y nombres comerciales (signos distintivos) Ley 20/2003, de 7 de julio, de Protección Jurídica del Diseño Industrial.
  • Títulos de protección de las topografías de productos semiconductores. Ley 11/1988, de 3 de mayo de Protección Jurídica de las Topografías de los Productos Semiconductores.

El creador o inventor obtiene así un derecho de propiedad exclusivo y la capacidad de decidir quién podrá explotarlo y bajo qué términos.

¿Qué se obtiene a través de la concesión de patentes? ¿Cuál es su finalidad? ¿Qué se puede patentar? ¿Qué tipos de patentes existen?

Gracias a los diseños industriales, los productos adquieren un aspecto visual más llamativo haciéndolo único e innovador para el cliente, por lo que un buen tratamiento de las invenciones consigue generar una ventaja económica y competitiva sobre otros productos del mercado con similares características.

La función principal de otorgar una patente es ofrecer al autor el debido reconocimiento a su creación y una retribución económica por la explotación de la misma y que permitirá un avance en la sociedad ya que se valoran los intereses de los creadores y del público en general.

Al registrar una patente se impide que terceros ajenos lo copien y obtengan un beneficio económico a costa de la invención de otra persona física o jurídica. Si bien esta es la cuestión más importante, no es la única ya que protegiendo estos derechos nos podemos adelantar a la competencia del mercado, podemos evitar que sea otro el que a través de mi invención la patente y se pueda pensar que soy yo el que ha copiado y por tanto perdiendo el prestigio que tanto me ha costado obtener a lo largo de los años. Resulta lógica la necesidad e importancia de registrar y obtener las patentes sobre nuestras creaciones ya que es el derecho de impedir su reproducción o imitación por parte de la competencia.

Ya lo mencionamos en otro post pero no debemos olvidar que las creaciones y diseños industriales forman parte de los bienes activos empresariales que incrementan el valor de nuestros productos e indirectamente el de nuestro negocio.

Sin embargo, no se obtienen patentes sobre todas las creaciones que se presentan en la OEPM u organismo equivalente en otros países ya que se deben cumplir una serie de requisitos conocidos como la patentabilidad” de la invención que no es otra cosa que determinar que productos pueden ser protegidos mediante el otorgamiento de una patente y cuáles no.

Los requisitos que debe reunir una creación o invención para poder ser objeto de patente, se recogen en el art. 4 de la Ley 24/2015 de 24 de julio:

  • Debe ser algo que anteriormente no se ha hecho accesible al público.
  • Actividad inventiva. La invención no ha de resultar obvia para una persona experta en la materia técnica correspondiente ni debe derivarse de manera evidente del estado de la técnica.
  • Susceptibles de aplicación Industrial. Es decir, de que puedan ser utilizadas o producidas en la industria.

Por último, debemos hablar de las distintas vías que existen para solicitar y otorgar protección a las invenciones:

  • Patente nacional: son aquellas que se conceden bajo la legislación vigente en cada país donde tiene validez su ámbito de aplicación. En España el encargado es la OEPM.
  • Patente europea: son aquellas que se solicitan para obtener protección en varios países europeos. El encargado es la Oficina Europea de Patentes (EPO).
  • Patente internacional: son aquellas que se basan en el acuerdo internacional denominado PCT (Patent Cooperation Treaty) que actualmente cuenta con 152 Estados contratantes.

La página web de la  OEPM consta de varios apartados de interés como la jurisprudencia más relevante en materia de patentes, consejos que nos permitirán avanzar empresarialmente gracias a las invenciones que podamos patentar, o incluso podemos encontrar guías sectoriales dependiendo del ámbito en que nos situemos como textil, de calzado, etc. Uno de los apartados que podría resultar más interesante consultar es el reservado a preguntas frecuentes.

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