Los Derechos de Autor son una de las vías de amparo sobre las creaciones o diseños generados en la Industria de la Moda, bajo el marco de la definición de “obra de arte aplicado” principalmente. Pues si bien, los derechos de autor se conciben sobre creaciones artísticas literaria o científicas, estas se despliegan en una gran variedad, que han sido taxativamente enunciadas por las normas aplicables en Colombia, Decisión Andina 351 de 1999 y la Ley 23 de 1982.
Es así, como la citada Decisión 351/99 concibe una obra de arte aplicada, como
Creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial.
Por su parte, la entidad competente sobre los Derechos de Autor y Conexos- DNDA en Colombia, se ha pronunciado sobre las creaciones en el sector de la moda, afirmando que
“los diseños de carteras, maletas, vestidos, zapatos y otros elementos de la industria del diseño, si reúnen los requisitos propios de las obras artísticas, estarán en la esfera de protección del derecho de autor. Si por el contrario, tales creaciones no reúnen los requisitos propios de una obra, no podrán estar dentro del campo de protección del derecho de autor.”
Óp. cit. Colombia. Dirección Nacional de Derecho de Auto, Ricardo Ballesteros Valencia Jefe Oficina de Registro
En efecto, para que los diseños generados en la industria de la moda sean protegidos por medio del Derecho de Autor deberán ser (I) creaciones intelectuales, (II) originales y (III) obras reproducibles o que se puedan divulgar por cualquier medio conocido o por conocer. A efecto de profundizar más sobre los requisitos necesarios la mencionada corporación en concepto de año 2016, expuso.
«En primer lugar, debe tratarse de una obra artística, es decir, una creación de naturaleza artística original susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma. En la categoría de obras artísticas se encuentran entre otras las pinturas, los dibujos, las esculturas, los grabados, etc. Ahora bien, el carácter estético de las obras artísticas no tiene una mención especial en las legislaciones de derecho de autor, sin embargo, con el término estético se entiende que pertenece o es relativo a la percepción o apreciación de la belleza. En tales circunstancias es necesario puntualizar, que no debe entenderse como una valoración del mérito de la obra, sino que sea susceptible de apreciación, que impacte, o que produzca una aceptación o un rechazo, por parte de quien la admira.
En segundo lugar, debe encontrarse incorporada a un elemento útil o ser una obra artística pero con funciones utilitarias. La definición del artículo 3 de la Decisión 351 de 1993 plantea que una obra de arte aplicado es aquella creación artística con funciones utilitarias o incorporada en un artículo útil, ya sea una obra de artesanía o producida en escala industrial. En este punto, vale la pena resaltar una conclusión preliminar, el derecho de autor no está llamado a proteger artículos utilitarios, sino obras literarias o artísticas, aun cuando estas últimas tengan un propósito utilitario o se incluyan en un elemento útil, caso en el cual nos encontraremos bajo el concepto de obra de arte aplicado.
Y un tercer elemento, consiste en la forma de elaboración o fabricación de sus copias, la cual puede ser artesanal (elaboración de ejemplares manualmente) o industrial (producciones mecánicas en serie).»
Ahora bien, la inquietud más relevante de los sujetos que se encuentra incursos en actividades de diseño y creación en la industria de la moda, se dirige a que elementos o creaciones pueden o no ser protegidas por los Derechos de Autor en Colombia.
Para la DNDA, la prendas de vestir por si solas no cumple con el requisito de originalidad, por lo cual se ha sentado una posición sobre la irregistrabilidad de estas, pues las mismas solo se ciñen a parámetros utilitarios, limitando la expresión y creatividad del artista a las líneas del cuerpo humano, sin desplegar un alto esfuerzo intelectual por parte del autor. No obstante a lo anterior, se plantea como excepción la procedencia del registro de otros accesorios que hacen parte de la industria, como carteras, zapatos, joyas entre otros; en los que se logre establecer un alto grado de creatividad y originalidad.
En la actualidad, se ha abierto la esfera de protección de la creación en la industria de moda, disociados de las prendas de vestir o artículos propios (carteras o zapatos), siempre y cuando se encuentren plasmados en soporte físico susceptible de ser percibido por los sentidos. Es así como, son aptos para ser registrados los bosquejos y diseños como dibujos; los apliques, accesorios, formas artesanales como obras de arte aplicado, los estampados como dibujos y hasta el caso de frases o textos plasmados en las prendas, como obras literarias.
Los Derechos de Autor como modalidad de protección de las creaciones en el sector de la moda, suelen ser la herramienta más propicia, en cuanto a su tiempo de amparo (80 años persona natural, 70 años persona jurídica), poca exigencia de formalismos, y agilidad en el trámite. No obstante, en el caso de propiciar el trámite de registro, la DNDA, cada vez restringe más su interpretación sobre los requisitos exigidos sobre las obras creativas del sector moda.
La reflexión a la que se quiere llegar con la lectura de este artículo, se dirige a la falencia y necesidad que tenemos en Colombia de abrir un debate mucho más amplio sobre el amparo de las creación en la industria de la moda; pues si bien la Dirección Nacional de Derechos de Autor, es la entidad reguladora de los mismos, esta no tienen un amplio bagaje o conocimiento profundo sobre todas las expresiones artísticas y de contenido intelectual que se plasma en la labor del diseño y creación de moda. Con lo cual considero que se está adoptando una posición restrictiva y mezquina frente a la protección de los artistas de la moda.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com
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