CONOCE CÓMO CROCS LUCHA CONTRA LAS FALSIFICACIONES EN USA.
Crocs, Inc. (en adelante, “Crocs”), la empresa con sede en Colorado que en 2001 no dejó, y tampoco a día de hoy, indiferente a nadie con la llegada de sus llamativos zuecos de colores, apuesta por seguir fortaleciendo su ADN comercial a través de la protección de su propiedad intelectual.
Liderada por su CEO Andrew Rees, Crocs ha detectado múltiples violaciones de los derechos que tiene sobre sus marcas registradas en EEUU. Desde zapatos que infringen su marca tridimensional, por tener la misma configuración ornamental (la parte superior del zapato es idéntica a los modelos Crocs™), con la misma tira ajustada al zapato o la banda decorativa situada a lo largo del talón, hasta el uso de su marca denominativa “Crocs™” grabada en los productos y embalajes utilizados.
Así las cosas, el 8 de junio de 2021, Crocs presentó una solicitud ante la Comisión de Comercio Internacional de EEUU (denominada de manera abreviada, ITC) en la que denuncia a más de veinte empresas por importar y vender imitaciones de sus zapatos en EEUU. Esta información ha sido publicada en la página web oficial de Crocs, en un comunicado de prensa de la misma fecha.
Con esta acción, Crocs, busca bloquear la importación y posterior venta de productos ilegales, por medio de una orden de exclusión general y una orden de cese y desistimiento, que active los controles pertinentes en las aduanas de entrada a EEUU.
Tal y como veremos, no es la primera vez que Crocs, se dirige a la ITC para solicitar una orden de este tipo. Antes de entrar de lleno en el asunto, os invitamos a conocer de manera rápida el origen y trayectoria del fenómeno coloradino.
BREVE HISTORIA DE CROCS INC.
Todo empezó de la mano de tres amigos, Scott Semanas, Lyndon Hanson y George Boedbecker Jr., éste último un apasionado de los deportes náuticos, que durante un viaje al Caribe conocieron un modelo de zuecos de navegación hecho de Croslite™, un material nuevo similar a una espuma o foam.
Tras conocer el proceso de fabricación, no tardaron en adquirir los derechos del proceso de obtención del Croslite™, hasta entonces titularidad de la empresa canadiense Foam Creations.
Los tres amigos y, a partir de ese momento socios, diseñaron el primer modelo de Crocs™, al que llamaron Beach. El éxito fue inmediato y desde entonces, han vendido más de 600 millones de pares de zapatos. Al principio atrajeron a clientes relacionados con el sector náutico, pero rápidamente las Crocs™ fueron acogidas por armarios de profesionales sanitarios, profesionales de la restauración, niños, estudiantes e infinidad de perfiles de clientes.
Sin lugar a dudas, la comodidad y diversión han caracterizado este calzado. Y, ¿Quién no recuerda los accesorios decorativos que se insertan en los orificios de las Crocs™? En octubre de 2006, Crocs adquirió Jibbitz, la empresa fabricante de estos charms.
Podemos decir que el gran debut de Crocs en EEUU se produjo entre 2005 y 2006, año en el que también consiguieron vender una cantidad drástica de calzado en España. Hay quienes hablan de un fenómeno cultural ya que el calzado se hizo viral, entre quienes las amaban y los que no podían entender esta nueva moda.
El 2006 también fue el año en el que Crocs salió a bolsa y empezó a cotizar en el mercado de valores NASDAQ, bajo el símbolo CROX.
Para Crocs fue muy relevante que personajes públicos como el entonces presidente de EEUU, George W. Bush, o la primera dama Michelle Obama utilizasen Crocs™. También se benefició fueron vistas utilizando Crocs™, celebridades como Ben Affleck, Jennifer Garner, Justin Bieber, Javier Bardem o Karlos Arguiñano, entre muchos otros.
En 2007 compró activos de Ocean Minded, una fabrica de calzado a base de cuero y acetato de etileno-vinilo y Bite Footwear, fabricante de zapatos y sandalias para jugar a golf. En 2008 adquirió la sociedad Tidal Trade, Inc. (“Tridal Trade), un distribuidor externo en Sudáfrica, y Tagger International B.V (“Tager”), compañía fabricante de material para mensajería.
Por otro lado, en 2015 presentó la colección de Crocs™ de invierno, la Fuzz Collection, en la que incluyeron forros de lana en el interior de los zapatos.
Tras ciertas reestructuraciones, a día de hoy Crocs sigue creciendo y afianzando su cuota de mercado. El think outside the box de Crocs ha sido su estrategia para conseguir colaboraciones flash, basadas en contratos de licencia, con diferentes artistas, celebridades y diseñadores, ya que le han permitido obtener colecciones únicas y con stock limitado, que han reducido la posibilidad de que sus zapatos fuesen imitados.
A modo de ejemplo, Crocs a llevado a cabo colecciones con Bad Bunny, Justin Bieber y Post Malone; así como con diseñadores de alta costura, como Balenciaga o diseñadores emergentes a los que les ofrece una oportunidad excepcional para darse a conocer. También ha llevado a cabo colaboraciones con otras marcas como KFC. Este crecimiento queda demostrado en el último año, tras las numerosas apariciones de Crocs™ en redes sociales como Tik Tok, Instagram o YouTube, por parte de los usuarios.
Crocs también ha seguido trabajando en su responsabilidad social corporativa, tal y como demostró con la donación de cientos de miles de pares de Crocs™ al personal sanitario durante la crisis mundial ocasionada por la Covid-19.
La protección de la propiedad intelectual en Crocs Inc.
Afortunadamente, la empresa estadounidense entendió desde el primer momento que debía dedicar ciertos esfuerzos en proteger su propiedad intelectual. En febrero de 2006 obtuvo el registro en EEUU de su Patente Nº. 6993858, sobre los métodos de fabricación de sus zapatos, y en marzo de 2006, las Patentes Nº. D517788, D517789 y D517790, sobre los aspectos ornamentales de sus diseños.
Ya en su documento FORM-10Q (informe trimestral obligatorio para las empresas que cotizan en bolsa) de 2006, Crocs puso de relieve la importancia y el valor de su propiedad intelectual. Citando textualmente la página 28 de dicho reporte, Crocs reconoce que “We Believe our trademarks, trade names, copyrights, trade secrets, issued and pending patents, trade dress and designs are valuable and integral to our success and competitive position”.
También en el FORM-10Q publicado en febrero de 2010, la empresa pone de relieve el gran valor del Croslite ™, como secreto empresarial o trade secret, por ello tan solo preven compartir los conocimientos sobre esta tecnología con un acuerdo de confidencialidad de por medio, tanto con sus empleados como con terceras partes. Así lo recalcan: “We believe the comfort and utility of our products depend on the properties achieved from the compounding of the Croslite material and constitute a key competitive advantage for us, we intend to vigorously protect rhos trade”.
En este sentido, podemos decir que Crocs ha demostrado su fortaleza estratégica al haber ido registrando estos mismos derechos de patente en cada una de las Oficinas de Propiedad Intelectual de los más de 90 países en los que viene comercializando sus productos. Actualmente, esta labor de registro y defensa de sus creaciones sigue activa en los países en que las Oficinas de Patentes nacionales todavía no han aprobado sus solicitudes, así como en aquellos donde es previsible que expanda sus ventas en un futuro inmediato.
Cabe mencionar que, Crocs no logró registrar su diseño como dibujo comunitario en la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). Los detalles del caso pueden consultarse en un post anterior publicado en este blog.
Asimismo, y en conexión directa con la reciente noticia que tratamos en este artículo, Crocs cuenta con los derechos de marca sobre su logotipo, su nombre comercial, sus eslóganes, sus diferentes modelos y colecciones o sus embalajes en todas y cada una de las Oficinas de Propiedad Intelectual nacionales de los países en los que pueden comprarse sus productos.
Precisamente, el logotipo de Crocs, el simpático cocodrilo, fue ideado por sus tres fundadores quienes creyeron que el símil con este animal era perfecto para representar sus ideales de la marca: el zapato es cómodo, tanto en tierra como en el agua, fuerte y resistente, igual que un cocodrilo. De ahí también nace el nombre comercial “Crocs ™”, como una abreviatura de cocodrilo.
Esta protección de su propiedad intelectual, por medio de patentes, diseños y marcas, es un escudo fundamental para proteger los activos intangibles que diferencian a Crocs del resto de empresas del mercado. Es el punto de partida para evitar que los clientes de sus productos compren un par de zapatos falsificados, creyendo que son Crocs™.
Crocs conoce a la perfección los elementos que diferencian sus zapatos de los que fabrican sus competidores: las cualidades antideslizantes y antibacterianas que proporciona el material Croslite™. Sin embargo, la apariencia estética y la falta de un conocimiento exhaustivo de las propiedades que hacen de las Crocs™ un zapato de calidad, por parte de los consumidores, puede llevar a que éstos compren productos que se hacen pasar por Crocs™ de manera fraudulenta.
De hecho, las consecuencias de esta posibilidad son tales como el desprestigio de la marca Crocs™ y su reputación en el mercado, ya que una empresa solo es capaz de garantizar el control sobre sus propios productos, los originales, pero nunca de aquellos que se hacen pasar por los mismos.
Sin embargo, y además de todos los registros posibles que haya realizado Crocs, ha sido necesario luchar de manera incansable contra las falsificaciones, ya sea en procedimientos judiciales, llegando a acuerdos con sus imitadores o solicitando ordenes oficiales de exclusión de dichos productos falsificados en las fronteras de EEUU.
Otro ejemplo de la voluntad de Crocs por proteger la confianza que los clientes depositan en la marca a la hora de comprar un calzado que satisfaga sus necesidades es la herramienta que ponen a disposición en su página web oficial, en el apartado “Propiedad Intelectual”. Se trata de un buscador en el que los usuarios pueden introducir el código del producto que viene en la etiqueta del zapato para verificar, mediante un proceso de cotejo, que se trata de unas Crocs™ originales, o por el contrario, que dicho código no figura en la base de datos de Crocs, y por lo tanto es una falsificación.
LA ORDEN DE EXCLUSIÓN SOLICITADA POR CROCS.
Desde su debut en el mercado, Crocs se ha visto afectada por las incansables imitaciones y falsificaciones de sus diseños. Como consecuencia de ello, la compañía se ha visto obligada a iniciar acciones judiciales frente a fabricantes y comerciantes de calzado que infringían sus derechos de propiedad intelectual.
Algunos de los pleitos más relevantes sucedieron en 2005, contra Holey Soles (Holey Soles Holding, Inc.) por infracción de derechos de autor y marcarios; y en 2008, frente a Sckechers, entre muchos otros frente a marcas como Loeffler Randall, John Smith o Timberland.
De hecho, no es la primera vez que Crocs acude a la ITC para solicitar una orden oficial de exclusión que prohiba la importación y venta de productos infractores. Ya en el mes de marzo de 2006, Crocs presentó una demanda ante el citado organismo, acusando a 11 empresas por haber infringido sus derechos sobre las patentes registradas en EEUU, así como por violar su imagen comercial. Crocs también solicitó medidas cautelares y una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
En este procedimiento, Crocs pudo llegar a un acuerdo con todas las empresas demandadas, a excepción de Dawgs (Double Diamond Distribution, Ltd.), Holey Soles (Holey Soles Holding, Inc.) y Effervescent (Effervescent, Inc.)
La ITC abrió una investigación (Nº337-TA-567) y en 2008 emitió una determinación inicial en la que dictaminó que los hechos demandados por Crocs no daban lugar a la violación de una de sus patentes afectadas. Ante ello, Crocs acudió en apelación al Circuito Federal, quien emitió una resolución, en fecha 15 de julio de 2011, en la que anuló la determinación de la ITC.
Una vez devuelta la examinación a la ITC, ésta afirmó la existencia de una violación de los derechos de Crocs, basada en la infracción de las reivindicaciones de sus patentes, por lo que emitió una orden de exclusión general («GEO»), así como una orden de cese y desistimiento («CDO») dirigida contra Dawgs.
Llegados a este punto, podemos decir que la actual orden de exclusión, solicitada por Crocs el 10 de junio de 2021, tiene un vinculo directo con las actuaciones que acabamos de comentar, sucedidas entre 2006 y 2011. Esta vez, Crocs necesita proteger la infracción sobre sus derechos de marca registrados, de la misma manera que ya hizo con sus derechos de patente registrados. El objetivo es el mismo:
- Obtener una orden de exclusión para prohibir la entrada en EEUU de todos los zapatos importados que violen los derechos de Crocs sobre sus marcas.
- Y una orden de cese y desistimiento para detener la importación, comercialización, publicidad, demostración y almacenamiento de inventario para la distribución, venta y uso de artículos importados en EEUU.
Seguiremos de cerca los avances de este procedimiento, que se aplicará a cualquier importador de productos infractores y protegerá la marca Crocs de aquellos que buscan negociar injustamente el éxito de Crocs de manera perpetua.
Este artículo se ha realizado por la redacción del equipo de EOB, si quieres contactar con nosotros mándanos un mail a info@enriqueortegaburgos.com