La justicia europea imposibilita a la empresa Crocs a registrar un modelo comunitario, que consiste en el dibujo de sus representativos zapatos.
El Tribunal General de la Unión Europea respalda su decisión en desestimar el recurso de Crocs y confirmar la resolución de la EUIPO, en que el diseño comunitario, se hizo público previamente a su inscripción en el registro.
La empresa americana de zapatos Crocs defendía que la divulgación se había producido fuera del marco de la Unión Europea. Sin embargo, el Tribunal indica que no es necesario que los hechos determinantes de la divulgación hayan tenido lugar en el territorio de la Unión.
Para contextualizar, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), en el año 2006, declaró el dibujo nulo. Su disposición se apoyaba en que el dibujo se había divulgado antes de la inscripción, antes del plazo de los doce meses anteriores al registro de la patente, tal y como establece la ley.
La EUIPO defendía que dicha divulgación ocurrió en el año 2003 a través de la propia página web de la compañía, además de en una exposición durante un salón náutico en Fort Lauderdale, Estados Unidos, y la disponibilidad para su venta de los zapatos elaborados de acuerdo con dicho modelo objeto de disputa.
Frente al fallo de la EUIPO, Crocs recurrió ante la justicia europea al considerar que «los casos de divulgación en Internet del dibujo se referían a hechos que, en el tráfico comercial normal, no podían ser razonablemente conocidos por los profesionales de la venta y fabricación de calzado en la UE.”
Sin embargo, el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha confirmado la anulación del registro del dibujo comunitario por el que Crocs luchaba, pues entiende que la propia compañía lo hizo público previamente a la solicitud de inscripción en el registro de la EUIPO. Como se explicaba, el Tribunal indica en su fallo, que no es necesario que los hechos de divulgación se hayan producido dentro del territorio de la Unión.
DATOS DEL CASO
Tribunal Tribunal General de la Unión Europera, (sala séptima)
Asunto T651/16
Fecha de la Sentencia 14 de marzo de 2018
Naturaleza Dibujo o modelo comunitario — Procedimiento de nulidad — Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un zapato — Dibujo o modelo comunitario anterior — Causa de nulidad — Falta de novedad — Divulgación con anterioridad a la fecha de prioridad — Examen de oficio de los hechos — Pruebas complementarias presentadas ante la Sala de Recurso.
Recurrente Crocs, Inc.
Demandada como Recurrida Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
ACTUACIÓN JUDICIAL
Mediante esta resolución, el tribunal de Luxemburgo desestima el recurso de Crocs y da la razón a la Euipo.
Según la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea, “un Reglamento de la Unión establece la protección de un dibujo o modelo comunitario siempre que sea nuevo y posea carácter singular. Un dibujo no será considerado nuevo, en particular, si ha sido hecho público durante los doce meses anteriores a la fecha de prioridad reivindicada, salvo que esta divulgación no haya podido ser razonablemente conocida por los círculos especializados que operen en la Unión Europea.”
El Tribunal establece respecto a si el dibujo había sido divulgado antes del 28 de mayo de 2003, fecha límite pues ser los doce meses previos a la solicitud de la inscripción del diseño, que Crocs no niega la realidad de los tres casos de divulgación observados por la EUIPO. Consecuentemente, el Tribunal indica que no es preciso que los hechos determinantes de la divulgación hayan tenido lugar en el territorio de la Unión. Por consiguiente, el Tribunal declara “que la EUIPO no incurrió en error alguno al concluir que, por medio de estos tres casos de divulgación, al menos considerados en su conjunto, el dibujo impugnado fue hecho público antes del 28 de mayo de 2003.”
Además, el Tribunal considera que Crocs no ha probado que estos tres casos de divulgación observados por la EUIPO, en el tráfico comercial normal, no pudieran ser razonablemente conocidos por parte de los círculos especializados del sector de que se trata que opera en la Unión (esto es, los profesionales de la venta y fabricación de calzado).
El Tribunal señala que “Crocs no ha demostrado de modo suficiente en Derecho que su sitio de Internet no pudiera ser localizado por los fabricantes de calzado que operan fuera de los Estados Unidos, ni que dichos profesionales no hubieran tenido conocimiento del salón náutico de Fort Lauderdale, habida cuenta de su carácter internacional y del éxito resonante que tuvo allí la exposición de los zapatos en cuestión. Por otra parte, el Tribunal observa que los zapatos estaban a la venta en muchos de los Estados federados de Norteamérica, por lo que es poco probable que, a la vista de la importancia que tienen las tendencias comerciales en el mercado norteamericano para el mercado de la Unión Europea, esta puesta a la venta generalizada pasara desapercibida para los círculos especializados del sector de que se trata que opera en la Unión Europea.”
El fallo de la sentencia del recurso presentado ante el TGEU se reusume en anular la resolución de la Tercera Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), de 25 de abril de 2016 (asunto R 37/2015-3). Además impone que cada una de las partes cargará con sus propias costas.
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