Enrique Ortega Burgos

Cosmética Natural Eco Vegana

COSMÉTICA NATURAL, ECOLÓGICA, VEGANA Y CRUELTY FREE: REGULACIÓN Y CERTIFICACIONES

En otros posts se ha enunciado las limitaciones que se debían de establecer en estas reivindicaciones o “llamadas a comprar” en los productos cosméticos, así como los ingredientes que debían aparecer en ellos. La sostenibilidad, lo eco, lo natural, lo biológico, todo esto es tendencia y por eso mismo se convierte en una reivindicación cosmética muy codiciada pero no siempre bien utilizada. ¿Es algo bio, eco? ¿es algo eco, natural? ¿Es algo orgánico, cruelty free? Confundimos mucho, y por ello debe existir una regulación que refrenda el poder incluir estos claims en nuestros productos.

1.-LAS NORMAS ¿ÚTILES?

Como ya vimos en el primer post de regulación cosmética, de manera genérica, TODOS los fabricantes de cosmética que fabrican, comercializan o importan productos en la UE están sujetos al Reglamento (CE) no 1223/2009, y además, son vigilados (la famosa “cosmetovigilancia”).

Así, de manera específica, para regular los productos cosméticos que puedan denominarse correctamente como naturales, orgánicos o ecológicos, nos podemos encontrar con normas tan dispares como las siguientes:

  1. La Decisión de la Comisión, de 9 de diciembre de 2014 a partir del Reglamento (CE) 66/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2009; por la que se establecen los criterios que deben de cumplir productos con aclarado posterior para que se les considere ecológicos. Ciertamente esto deja fuera a muchas categorías de productos, como las cremas o el maquillaje.
  2. La Norma ISO 16128 (Guidelines on Technical Definitions and Criteria for Natural and Organic Cosmetic Ingredients and Products). El cumplimento de esta directriz es voluntario y no tiene carácter vinculante.

Establece: (i) la categoría del producto según % de ingredientes naturales y proceso de elaboración; (ii) definición de ingredientes naturales; (iii) categorización de todos los ingredientes. No establece ningún sello global que identifique a los productos que cumplen la norma y así facilitar la información al consumidor, ni procedimientos reglamentarios para elaborar y comercializar cosméticos, ni para etiquetarlos como cosmético biológico, ecológico o natural, entre otros.

  1. A nivel internacional, nos encontramos con la nomenclatura INCI (International Nomenclature Cosmetic Ingredient) que deben seguir todos los cosméticos. La incluimos en esta lista ya que, aunque simplemente establece directrices para el orden de los ingredientes en función del % de ellos en el producto, con base en esto podremos saber qué posición tienen los ingredientes naturales, bio o eco en un cosmético y su importancia en la formulación global.
  2. La Norma Cosmos (COSmetic Organic Standard). Esta norma fue desarrollada en 2010, a nivel europeo, por los organismos internacionales más importantes interesados en fomentar el consumo de los cosméticos ecológicos y naturales. Aparte de ser una norma, establece un certificado en el que se indica si un cosmético es natural y/o ecológico con sellos a incluir en las etiquetas. En enero de 2017, algunos de los certificadores más importantes, que veremos a continuación, se adhirieron a su certificación: Ecocert, Cosmebio, ICEA, BDIH y Soil Association.
  3. Proyecto ISO TC217 Organic and Natural. Proyecto que parte de la ISO16128 y que pretende completarla estableciendo los porcentajes y cálculos para obtener la composición final del producto.

Pero… tras esta retahíla de normas y decisiones europea, vamos a lo que nos interesa ¿cuándo se puede considerar a un producto como “ecológico” o “natural”? Por ahora, no es posible trasladar un criterio unificado y por ello se acude a certificaciones estandarizadas, pero privadas, que avalan y dan fe del carácter natural o ecológico de cierto producto cosmético, cada una con sus criterios, sus exigencias y sus sistemas de referencias pretenden aclarar términos como ‘natural’ y ‘ecológico’, modo de producción e ingredientes aceptados y prohibidos con la intención de facilitar una información fiable al consumidor que realmente compra un producto ecológico y que no quiere que le timen.

2.- LAS CERTIFICACIONES: COMO, CUANDO Y PORQUÉ

Tomándose la “justicia” por su mano, como se ha mencionado, estos organismos especializados han establecido sistemas para certificar que un producto, sistema o servicio cumple el estándar del claim que alega. Reivindicaciones verdaderas y punto, no queremos otra cosa

Existen muchas empresas certificadoras privadas con criterios y protocolos propios que han creado los diferentes sellos de calidad.  La diferencia entre este tipo de certificaciones y una legislación pura y dura es la obligatoriedad: estas certificaciones son voluntarias. Cada una de las mismas indica una serie de parámetros como ingredientes permitidos o prohibidos, obligatoriedad de envases reciclables, procedimientos de producción respetuosos con el medio ambiente, etc.

Estos organismos no campan a sus anchas, están regulados bajo la norma ISO17065 que controla los organismos de acreditación. Pero esto es genérico, no solamente para los organismos certificadores de cosméticos eco.

De entre los más importantes, encontramos:

ECOCERT:

Para que un producto sea calificado como natural u orgánico debe de garantizar el respeto al medio ambiente en toda la cadena de fabricación, desde la recogida de los ingredientes hasta su distribución. Ecocert analiza lo siguiente:

  1. El producto cosmético final: el porcentaje mínimo de ingredientes debe ser el 95% de origen natural. No admite transgénicos, fenoxietanol, parabenos, PEG, siliconas, perfumes y colorantes sintéticos e ingredientes de origen animal (excepto leche, miel,..)
  2. El fabricante del producto: controla el transporte, almacenamiento, higiene, emisiones, residuos. Valora la trazabilidad de la cadena de creación y las políticas internas de autocontrol del mismo. Debe usar embalajes biodegradables o reciclables.

Cuando ambos elementos son válidos para ECOCERT, nos podemos encontrar con dos etiquetas de productos cosméticos:

  1. Cosmético natural:
  1. Cosmético ecológico:

 

COSMEBIO (Asociación Profesional Francesa de la Cosmética Biológica y Ecológica):

Fue fundada en 2002 por proveedores, laboratorios, distribuidores y distintos actores del sector que buscaban comprometerse con la cosmética eco y la sostenibilidad. COSMEBIO requiere que previamente el producto haya obtenido otra etiqueta, como la de Ecocert, y una vez con esto, ha establecido dos categorías:

  1. Etiqueta BIO” (cosmética ecológica):

Además, al comprar un producto con dichos certificados te aseguras de que no contienen ingredientes derivados de la petroquímica, ni materias primas animales (menos cera de abeja), ni aceites minerales, sintéticos (siliconas) ni perfumes ni colorantes, entre otros. Los productos no son ensayados con animales y los envases deben ser biodegradables o reciclables.

Este certificado alemán fue creado por productores sanitarios, alimenticios, farmacéuticos y de higiene personal, funciona de una manera diferente a los ya comentados: certifica la marca. Únicamente se otorga cuando como mínimo el 60% de los productos de la marca cumplen con ciertos estándares. Para conseguir su sello debe cumplirse, entre otros requisitos, lo siguiente:

 

Al contrario que la anterior, en UK son más rigurosos ya que, desde esta asociación controlan tanto la procedencia de los ingredientes como su formulación, los procesos productivos y el embalaje de los productos. Sus etiquetas difieren entre:

 

 

ICEA es el Instituto de Certificación Ética y Ambiental italiano, el cual certifica y realiza controles a empresas que elaboran productos o servicios basados en el desarrollo sostenible de zonas rurales y en relación con el comercio justo. En cuanto a la certificación de cosméticos, de entre muchas de las que tienen, cuentan con dos etiquetas:

 

Es una asociación sin ánimo de lucro creada en 2007 que engloba a productores de cosmética natural. Tiene un enfoque global. Desde su creación pretende ofrecer unos estándares de calidad para que los productores puedan acogerse. Esta asociación no cuenta con capacidad certificadora en si misma, sino que; las empresas cosméticas, después de obtener una certificación ecológica (como las que hemos visto a lo largo de este articulo), pueden solicitar el sello Natrue, siempre y cuando cumplan unos requisitos concretos, al igual que BDIH certifica la marca, no el producto. Este sello ofrece al consumidor información fiable sobre la calidad de las materias primas e ingredientes utilizados en cosmética. Trata de promover la agricultura ecológica y proteger el medio ambiente.

Existen tres tipos de certificados Natrue:

 

3.-EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN

El proceso de certificación es un proceso voluntario, como hemos comentado, no existe obligatoriedad. Al final es un tema puramente reputacional, ya que a las empresas cosméticas que verdaderamente cuentan con estas características y que alegan que su producto es natural o eco, les interesa contar con dichas certificaciones y contárselo a los consumidores con rigor.

Para ello, las empresas se someten a vigilancia o auditoría de estas entidades durante un tiempo, valorando entre otras cosas el proceso de fabricación del producto. Si la auditoría sale bien, se realiza un informe a las entidades certificadoras y si finalmente cumple con los estándares se le otorga una etiqueta u otra, en función de los requisitos que hemos analizado. Y directamente el sello al embalaje, bien grande, bien claro.

 

4.-LA RESPUESTA A LA PREGUNTA: ¿ECOLÓGICO O NATURAL?

No es fácil y sigue sin serlo después de leer los 102893 criterios de todas las entidades certificadoras, pero por ser un poco generales y tratar de dar luz sobre el asunto, es cuestión de intentar dilucidar que supone aproximadamente que un producto sea definido de dicha manera:

La generalidad de las certificaciones establece que un cosmético NATURAL supone que un mínimo del 95% de los ingredientes han de ser naturales, pero para que sea ECOLÓGICO dan un paso más obligando a que un mayor %, que el del cosmético natural, del total de los ingredientes deben de proceder de agricultura ecológica.

Aparte normalmente también deberán contar ambos con otras cualidades como que el envase y embalaje sea reciclable o ecológicamente sostenible, que su producción, almacenamiento, gestión de residuos y transporte cumplan con normas respetables con el medio ambiente.

Es importante aclarar que no nos podemos dejar llevar por estas certificaciones, no todos los cosméticos que no cuentan con estos sellos en sus etiquetas están compuestos solamente por químicos ni tampoco aquellos calificados como naturales están exentos de los mismos, aunque sea en cantidades pequeñas.

 

5.-CASO APARTE: COSMÉTICA VEGANA Y CRUELTY FREE

Para los consumidores usuales de PRIMOR, creo que sabrán de lo que hablo cuando digo que a un producto se le etiqueta como “VEGAN” o “CRUELTY FREE” (como W7 o Too Faced), es importante saber que estas reivindicaciones implican cosas diferentes:

Un producto vegano puede no ser cruelty free, no obstante, en Europa, la técnica de experimentación con animales en el sector cosmético está prohibida desde 2013 (pues contaron con un plazo de 4 años para su completa aplicación), con la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 sobre los productos cosméticos, el cual establece que ​ningún cosmético testado en animales o con ingredientes testados en ellos se puede poner en comercialización ni importar dentro de la Unión Europea, sin embargo, nos encontramos diariamente en las tiendas de cosmética europeas con productos que reclaman el “cruelty free” como reivindicación principal ¿Porqué?

Diversas fuentes alegan que muchos de los productos son testados en china en animales y luego se venden en Europa (lo que sería contrario al reglamento), sin embargo, la fundadora de Unicskin,  Mónica Sada, en un artículo para SMODA explicaba que esto no sucedía así, que no se importaban productos chinos, incidiendo en que tanto Europa como EEUU y Latinoamérica se prohibían estas prácticas, aunque en los países asiáticos depende de cada país.  El tema es que en China su ley les obliga a ello si quieren vender sus cosméticos en su país…

En relación a esta tesitura de importación de productos experimentados con animales, el TJUE, en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Asunto C-592/14 (European Federation for Cosmetic Ingredients / Secretary of State for Business, Innovation and Skills y otros) de 21 de septiembre de 2016 establece que no existe distinción alguna en función del lugar en el que se realiza el ensayo con animales. Vamos, que China, Japón, Filipinas… no se puede y punto.

Por lo tanto, por mucho conejito blanco o Leaping Bunny, que veamos en los productos cosméticos en PRIMOR (sello de certificación de cosmética cruelty free), esto no aporta ninguna seguridad ni ninguna realidad, es puro marketing alegando reivindicaciones innecesarias, por favor, no caigáis más.

 

 

 

 

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