Enrique Ortega Burgos

COLECCIÓN RESORT 2020 DE CAROLINA HERRERA: ¿INSPIRACIÓN O APROPIACIÓN CULTURAL?

CAROLINA HERRERA: HISTORIA DE LA FIRMA

 

Carolina Herrera, de origen venezolano, es la famosa diseñadora que da nombre a su marca de moda de Nueva York. Sus inicios como diseñadora comenzaron cuando tenía 42 años, animada por Diana Vreeland, directora Harper’s Bazaar y Vogue, y con su apoyo Carolina Herrera mostró su primera colección en el Club Metropolitano de Nueva York en 1981. Desde esa colección, la marca comenzó su extraordinario crecimiento y empezó a exportar al mundo entero a partir de 2008 con más de 50 boutiques y líneas de distribución en 280 centros comerciales en 104 países. En 2018, con más de 72 espectáculos y 37 años de moda, Carolina Herrera hace su última reverencia después de presentar su colección Otoño 2018 en el Museo de Arte Moderno, y nombra director creativo a Wes Gordon.

CAROLINA HERRERA ACUSADA DE APROPIACIÓN CULTURAL

El 6 de junio de 2019, Carolina Herrera lanzó la colección Resort 2020, la cual ha reabierto el debate sobre el apropiacionismo cultural. La colección se caracteriza por su aire folklórico y sus vivos colores y se encuentra inspirada por “unas alegres y coloridas vacaciones latinas”.

No obstante, Wes Gordon, director creativo de la marca desde el 2018, y la propia Carolina Herrera han sido acusados de apropiarse de los bordados y diseños de pueblos originarios mexicanos[1]. Alejandra Frausto, la Secretaría de Cultura de México, dirigió el lunes 10 de junio una carta a la firma de moda en la que se exigían explicaciones por utilizar, para sus propios fines, técnicas de bordado y patrones específicos de ciertas comunidades indígenas mexicanas[2]. Además, manifestó estar en conversaciones con las comunidades mexicanas donde se fabrican textiles similares dado que “las comunidades son portadoras de este patrimonio”[3].

En la mencionada carta, la Secretaría especifica aquellas prendas que se identifican con diseños característicos de comunidades concretas. Una de las prendas, por ejemplo, es un largo vestido blanco que tiene bordados animales de colores brillantes que se entrelazan con flores y ramas. “El bordado proviene de la comunidad de Tenango de Doria (Hidalgo); en estos bordados se encuentra la historia misma de la comunidad y cada elemento tiene un significado personal, familiar y comunitario”. Otros dos casos que se incluyen en el documento se refieren al uso de bordados florales sobre una tela oscura como los que se hacen en la región del istmo de Tehuantepec, en Oaxaca. Y la incorporación, en otros dos vestidos, del famoso sarape de Saltillo de Coahuila.

[1] https://www.nytimes.com/2019/06/13/fashion/carolina-herrera-mexico-appropriation.html?fbclid=IwAR345ZVs5qRuISNpGcGhHnFW2KmphPvEAxf3iqJDSyryKwnDQYwoLyyduxA

[2] https://elpais.com/elpais/2019/06/12/estilo/1560295742_232912.html

[3]https://www.youtube.com/watch?v=syIAxsa7NYk&fbclid=IwAR1Ycs-ZjmkQRLro6ExajCX_vojKc2atgVgGyPPV91Av1ht7bRs52hWQx74

¿QUÉ ES LA APROPIACIÓN CULTURAL?

El término apropiación cultural es de compleja definición, particularmente por la controversia y problemática que el mismo suscita en el marco actual. La doctora Susan Scafidi, precursora del fashion law, delimita la expresión definiéndola como “tomar propiedad intelectual, conocimiento tradicional, expresiones culturales, o artefactos de una cultura ajena sin autorización”. En otras palabras, hace referencia al acto de tomar los símbolos y tradiciones de una cultura ajena, con el objeto de obtener un beneficio, generalmente económico, derivado del mismo.

¿INSPIRACIÓN O APROPIACIÓN?

La complejidad del tema que estamos tratando se debe a la línea difusa que separa la apropiación de la apreciación. Se trata de una zona gris en la que la apreciación hace referencia a la inspiración permisiva y la apropiación a la toma de expresiones culturales tradicionales sin permiso, siendo esta inadmisible. La apreciación alude a la toma como referencia de la obra original adaptándola o modificándola siempre que se interprete con integridad y respeto. Por tanto, inspiración hace referencia a la toma de elementos de otras culturas siempre que se trabajen y mezclen con otros elementos haciendo que tenga algo de la esencia y referencia original, sin que nunca el resultado final sea igual al original, es decir, que sea una idea desarrollada por el creador o diseñador que la va a explotar.

La dificultad de la distinción entre homenaje o inspiración de la apropiación cultural radica en la subjetividad que la apropiación lleva aparejada, puesto que se debería acudir a los motivos por los que quien se apropia lleva a cabo esta práctica. Por otro lado, y de igual importancia, es determinar la implicación de la comunidad que se ve afectada, puesto que puede darse la situación de que no estén dispuestos a facilitar el intercambio de sus expresiones culturales.

En este sentido, y dada la ausencia de reconocimiento a los pueblos de los diseños originales, Frausto reclama a la marca si ha existido “algún tipo de aceptación, colaboración o han sido parte del desarrollo de esta colección y si son beneficiadas con esta colección”.

WES GORDON Y LA PROPIA MARCA RESPONDEN A LAS ACUSACIONES

El miércoles 13 de junio, en un comunicado, Gordon expresó que varios de los elementos que componen su colección Resort 2020 rinden “homenaje a la riqueza de la cultura mexicana” y resalta el “maravilloso y diverso trabajo artesanal” del país. Además, explicó que “la presencia de México es indiscutible en esta colección, es algo que salta a la vista y que en todo momento quise dejar latente como una muestra de mi amor por este país y por el trabajo tan increíble que he visto hacer allí”.

Por su lado, la firma emitió el 14 de junio un comunicado en el cual se explicaba que la colección “fue creada desde nuestra admiración y respeto por la rica cultura de México”. Además, remarcaba su origen latino, ya que la diseñadora Carolina Herrera es de origen venezolano. De este modo, sostienen que la marca es “una casa de moda que siempre se ha sentido y continúa sintiéndose orgullosa de sus raíces latinas y nos esforzamos en celebrar el espíritu de alegría de vivir en cada una de nuestras colecciones”. El comunicado concluye con sus deseos de “poder seguir resaltando y celebrando con respeto las diferentes culturas del mundo”[1].

[1] https://twitter.com/HouseofHerrera

EL PAPEL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS INDÍGENAS

Aunque se trate de inspiración u homenaje, se deben reconocer los derechos de autor del titular original. En este punto encontramos un nuevo problema, dado que, las normas existentes relativas a la Propiedad Intelectual no se encuentran adaptadas a las características singulares de los diseños indígenas.

A modo ilustrativo podemos analizar la ley que regula la Propiedad Intelectual en España, siendo esta el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En primer lugar, para que el diseño sea susceptible de protección por el derecho de autor, este debe ser “especialmente creativo”, es decir, se exige como requisito la originalidad. Si bien la originalidad es un criterio decisivo para conseguir el reconocimiento del derecho no existe una definición unánime sobre el mismo. De hecho, la Ley de Propiedad Intelectual no recoge su definición, siendo la construcción del concepto de carácter doctrinal y jurisprudencial. A pesar de la extensa casuística en este tema, las últimas sentencias incorporan los conceptos de “singularidad” y de “altura creativa”, entendida como relevancia mínima del diseño. Es en este punto en el que se plantea el primer obstáculo, y ello se debe a que los diseños textiles que forman parte del patrimonio cultural indígena enfatizan y reiteran las expresiones de las generaciones pasadas. En consecuencia, determinar el carácter original de dichas creaciones en la fecha actual es de gran dificultad.

La insuficiencia de adaptación de la legislación de Propiedad Intelectual para la protección de los bienes culturales intangibles también se manifiesta a la hora de determinar el titular de la propiedad en cuestión. Según la Ley 1/1996, es autor aquel a quien le pertenece la propiedad intelectual de una obra, es decir, aquel que aparezca como tal, mediante su nombre, firma o signo de identificación. Desde los inicios, la legislación ha concebido la creación como un fenómeno individual, por lo que proteger aquellos diseños en los que existen varios autores es de mayor complejidad y prácticamente inexistente la protección cuando la creación, en nuestro caso el diseño textil, nace de una comunidad en lugar de individuos concretos.

RESPUESTA DEL INSTITUTO DE PROPIEDAD INTELECTUAL DE MÉXICO

Volviendo al caso de apropiación cultural llevada a cabo por Carolina Herrera, el 14 de junio también se pronunció el Instituto de Propiedad Intelectual de México[1]. En ella denuncian que “el presunto homenaje a la cultura mexicana es un pretexto o intento de justificación para plagiar y lucrar con la propiedad de los pueblos. Los diseños indígenas y sus manifestaciones artísticas son producto de su historia, identidad, conocimientos y cosmovisión, por lo que su uso por terceros sin su autorización constituye un acto violatorio de los derechos humanos y se traduce en una muestra de la opresión y mentalidad colonizadora con la que se sigue tratando a los pueblos indígenas”. Determinan el carácter necesario del consentimiento de los pueblos para que terceros ocupen sus diseños y creaciones artísticas y en todos los casos deben participar de los beneficios que éstos generen. Para lo cual se apoyan en el artículo 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas a tenor del cual corresponde a los pueblos el derecho de “[…]mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales […]. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales”.

En el último inciso del comunicado anuncian que se está llevando a cabo una iniciativa de Reforma Constitucional en la materia, con el objeto de que se incluya la salvaguardia y se fortalezca y reconozca, entre otros, el derecho a la propiedad intelectual colectiva de los pueblos indígenas y a su patrimonio cultural.

[1] https://www.gob.mx/inpi/articulos/el-inpi-condena-el-plagio-de-las-expresiones-artisticas-y-culturales-de-los-pueblos-indigenas-de-mexico-204607?idiom=es

ELABORACIÓN DE LEY ESPECÍFICA PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DISEÑOS INDÍGENAS MEXICANOS

No obstante, la apropiación cultural llevada a cabo por Carolina Herrera no ha sido la única, son numerosos los casos en los que las comunidades mexicanas se han visto apropiadas, como el caso de las tejedoras mayas de Sacatepéquez[1]. Es por ello, que en el Foro-Encuentro Internacional La Protección del Patrimonio Cultural como Derecho Colectivo de México, celebrado el 18 de mayo, se acordó reconocerles como titulares del derecho que genere el uso y aprovechamiento de sus elementos culturales[2]. Para ello, se está elaborando por el Senado mexicano una ley especifica que resuelva el problema del plagio que llevan a cabo empresas nacionales como internacionales. La ley recogerá que se trata de un derecho colectivo perteneciente a la comunidad en cuestión, siendo ella quien ostente la titularidad para decidir a quién otorgar autorización para el uso de sus diseños. Además, La titularidad será un derecho a perpetuidad, inalienable e imprescriptible y que ningún miembro de la comunidad podrá negociar permisos de uso y aprovechamiento a título individual.

De este modo, México inicia el reconocimiento legal de los derechos que las comunidades indígenas ostentan de los diseños tradicionales, uniéndose a iniciativas llevadas a cabo en otros países como Ghana, dónde se modificó su Ley de Derecho de Autor para incluir los diseños kente y adinkra, tradicionales del país, dentro de su ámbito de protección.

[1] http://www.m-x.com.mx/2017-03-10/tejedoras-mayas-proponen-ley-de-propiedad-intelectual-colectiva-de-los-pueblos-indigenas/

[2] https://www.gob.mx/cultura/prensa/pueblos-y-comunidades-seran-los-titulares-del-derecho-para-el-uso-y-aprovechamiento-de-sus-elementos-culturales?idiom=es

 

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