Enrique Ortega Burgos

BURBERRY DEMANDA A “BURBERRY JESUS”

Burberry

BURBERRY DEMANDA AL ARTISTA “BURBERRY JESUS” POR INFRACCIÓN Y DILUCIÓN DE MARCAS COMERCIALES.

 

En este caso, Burberry LTD presenta demanda ante un Tribunal Federal de Illinois, contra el artista musical Marvel Yarbrough, quien utiliza como nombre artístico `Burberry Jesus`y el cual estaría cometiendo infracción intencional de las famosas marcas registradas y derechos de autor protegidos. En este sentido, Burberry afirma que el artista pretende replicar sus marcas notorias, las cuales han sido utilizadas de forma continua e ininterrumpida por Burberry y sus licenciatarios autorizados por más de 160 años.

Se trata de un interesante caso de Fashion Law del año 2020 que os comentamos en este blog.

 

Yarbrough se estaría aprovechando de forma ilegítima el renombre construido por Burberry a fin de captar público y promover su música, obteniendo un beneficio particular e individual bajo la utilización indebida no sólo de la famosa marca registrada denominativa -que utiliza en su nombre artístico- sino como ya veremos a continuación, en la dilución de las marcas comerciales BURBERRY y la infracción de derechos de autor sobre diseños protegidos por Burberry.

Incluso, el artista utiliza el nombre de dominio BurberryJesus.com en su sitio web destinado a fines comerciales, además de sus diferentes perfiles en redes sociales bajo la misma denominación @burberryjesus, donde promociona su música, y se puede apreciar en sus publicaciones el uso de productos de Burberry, al punto de utilizar impresiones en vinilo para cubrir sus vehículos con diseños protegidos de Burberry, sin autorización alguna. No obstante la aclaración que se puede observar en su perfil de Instagram donde el músico afirma no tener ninguna asociación con Burberry, la misma considera que “ha hecho todo lo posible para crear una persona dependiente de Burberry».

Imagen presentada en la demanda, portada álbum

También podemos observar en la portada de su álbum digital la utilización de la  marca registrada BURBERRY CHECK (el famoso estampado de cuadros Burberry) tratando en todo momento de generar esta confusión al espectador y que se asocie la marca registrada con su trabajo, permitiendo el error o engaño al consumidor quien podría pensar que entre ambos existe una especie de colaboración, o están afiliados de alguna otra manera.

Dicha utilización, sin autorización alguna repercute y perjudica la buena reputación y prestigio de Burberry, desde que Yarbrough se encuentra haciendo caso omiso de la situación y debida protección de que gozan tales derechos vulnerados. Resulta relevante remarcar que Burberry también utiliza sus marcas no sólo en prendas y accesorios sino también en el mundo del entretenimiento, creando en 2010 una plataforma bajo la denominación BURBERRY ACOUSTIC por la cual se ofrece música y videos de artistas nuevos, seleccionados cuidadosamente por Burberry.

Por lo que nos encontramos aquí con el uso indebido no sólo de la famosa marca sino que además, se utiliza en un medio donde dicha marca posee un prestigio particular, desde que su protección también se encuentra en el ámbito en donde se está infringiendo los derechos, es decir, el mundo del entretenimiento y la música. No perdamos de vista que el titular de una marca registrada tiene el derecho de evitar que terceros la utilicen con fines comerciales, desde que este uso ilegítimo repercute de forma negativa, disminuyendo la capacidad distintiva de la marca y la consecuente exclusividad por la utilización indebida de algunos de sus elementos diferenciadores que originan la confusión, generando así la dilución de la marca.

Ahora bien, se establece en la demanda que se han llevado a cabo diversas diligencias -extrajudiciales- mediante envío de cartas documento, requiriendo el cese de la conducta infractora, a fin de solucionar de forma amistosa la cuestión. Según se recoge en la demanda, Yarbrough habría indicado que cesaría en sus conductas ilícitas, estableciéndose que daría cumplimiento a lo requerido. Intención que luego, corroborada, no coincidiría con sus actos.

Burberry afirma que a los diez días de haber recibido estas notificaciones, Yarbrough solicitó ante el Tribunal del Circuito circunscripto al Condado Cook el cambio de su nombre legal por ´Burberry Jesus, resultando por demás indebida su acción y continuando e insistiendo con la infracción de las marcas registradas y diseños protegidos por Burberry. Entendemos ante una acción desesperada en evitar posiblemente algún tipo de responsabilidad. Ahora bien, contamos con varios antecedentes donde los tribunales entienden que “las personas no tienen el derecho ilimitado de utilizar sus nombres personales con fines comerciales, especialmente cuando esos nombres entran en conflicto con las marcas comerciales preexistentes de otros”.

Si bien en un primer momento Yarbrough indicó que había solventado todos los problemas con las plataformas, no resultaba del todo cierto, desde que su intención nunca fue la de cesar en su conducta infractora. Este uso continuado de la distintiva y famosa marca Burberry, es el resultado de la clara intención del artista de hacerse con la fama y buen nombre de la misma, la cual fue construida a lo largo de los años, pretendiendo aquí obtener una reputación y prestigio ajena, conforme se establece en la demanda “para promover su música, atraer la atención de los medios, hacer crecer una base de fans” sobre la base de una utilización indebida del renombre de la marca Burberry.

Imagen presentada en la demanda, perfil de youtube

La confusión que puede generar reside aquí en el error o engaño al espectador/consumidor en considerar que exista una colaboración entre ambos o que exista algún tipo de relación, encontrándose autorizado al uso de las diversas marcas que al día de hoy se infringen. De hecho una de las respuestas por parte de Yarbrough a las varias cartas documento, fue la de sugerir la posibilidad de delimitar un patrocinio o algún tipo de relación entre ambos de ese tenor. De esta forma no queda duda alguna sobre la posición e intención del artista de querer lograr e inmiscuir a la marca Burberry como parte de su imagen pública.

Imagen presentada en la demanda

De lo expuesto surge que el: «uso continuado, no autorizado y generalizado de Yarbrough de la marca distintiva y famosa Burberry, las marcas comerciales relacionadas y el diseño protegido por derechos de autor», dieron lugar a la presente demanda.

LAademanda añade la consistente actitud infractora, junto con la mínima intención de solucionar el problema, desde que la posibilidad de modificar su nombre a ´Burbery Jesus´ (donde se elimina una letra) no modifica en absoluto las infracciones cometidas.

Por lo expuesto, se realiza la reclamación de “infracción y dilución de marca registrada federal, denominación de origen falsa, dilución de marca registrada bajo el derecho consuetudinario y la Ley de Protección y Registro de Marcas de Illinois, violaciones de la Ley de Protección al Consumidor e infracción de derechos de autor, entre otros”.

En este sentido, Burberry solicita una indemnización cuyo valor sea determinado en juicio, como también una medida cautelar de forma permanente para que Yarbrough se encuentre impedido de infringir aún más sus derechos. Incluso, se persigue la prohibición de usar «cualquier nombre que se vea o suene similar o que sea confusamente similar, incluidas todas y cada una de las variaciones ortográficas que sean similares a la vista o al sonido, y que de otra manera sean confusamente similares a las marcas comerciales de Burberry, que incluyen, entre otras, ‘burberryjesus’, ‘burberyjesus’, ‘burberiijesus’, ‘Burberrii Jesus’, etc. y cualquier otra variación de hashtag”

Burberry solicita se desestime el cambio de nombre legal, desde que establece no resulta válido según la ley estatal de Illinois.

Podríamos considerar aquí el problema de querer asociar la marca Burberry con su carrera profesional, desde que no hay impedimento para que el artista sea un ferviente consumidor de los productos de la marca, pero considero que el dilema no es su utilización -privada, podríamos decir- desde un punto de vista consumidor, sino desde un punto de vista comercial, donde querer pertenecer a la misma marca, bajo la utilización en primer lugar del mismo nombre -aunque seguido de otra palabra, no termina haciendo ninguna diferencia.

En este caso,  añadiendo a esta primera infracción, la utilización de los diseños protegidos para promocionar su música, sus álbumes, bajo ninguna autorización, apropiándose de los mismos para querer insertar en el público esa confusión y la idea de relación entre ambos.

La intención es clara, adueñarse de la reputación ajena y así formarse en el mundo del entretenimiento y hacerse un nombre bajo el prestigio ajeno, sin ningún esfuerzo, mediante la indebida utilización reiterada y continuada no sólo de las marcas comerciales, logos, denominaciones de dominio, sino también con la utilización de los diseños protegidos en sus redes sociales, asociando su carrera profesional, sus plataformas, sus fotos de perfil y sus portadas musicales indebidamente a las marcas registradas y diseños protegidos de Burberry. La inmediata confusión que genera no puede ponerse en discusión.

 

EL CASO DE BURBERRY PERRY.

 

Por último, Burberry ya ha pasado por esta situación anteriormente, en el año 2016, con otro artista estadounidense quien operaba con el nombre artístico de ´Burberry Perry´, por lo que se presentó demanda por infracción de la ley federal de marcas con relación al uso denominativo de Burberry.

La sentencia falló a favor de Burberry estableciendo una orden judicial permanente, impidiendo al artista la utilización de las marcas comerciales de Burberry, como cualquier variación del mismo, incluso como nombre de dominio en internet a fin de evitar que se identifique de tal forma. Entendemos que con este antecedente Burberry pretenderá un fallo similar.

 

DATOS DEL CASO

 

Tribunal: Tribunal Federal de Illinois, USA

Caso: 1:20-cv-06909.

Fecha: 20/11/2020

Naturaleza: infracción intencional de marca registrada; dilución de las famosas marcas comerciales BURBERRY; infracción de derechos de autor de diseños protegidos.

Demandante: BURBERRY LIMITED (UK corporation); BURBERRY LIMITED (NY corporation).

Demandada: MARVEL YARBROUGH (alias Burberry Jesus).

 

¿QUIÉN ES BURBERRY LIMITED?

 

 

Burberry es una marca británica, fundada de la mano de Thomas Burberry en 1856, inventando en 1879 el algodón de gabardina, revolucionando las prendas para la lluvia. Ya en la década de 1920 se utiliza el motivo a cuadros de Burberry (ahora marca registrada) como forro interior en las prendas de lluvia, que luego pasarán a utilizarse en diferentes prendas e incluso en accesorios. Es así como sus diseños e innovaciones a lo largo de los años la convirtieron en una marca de lujo. Actualmente opera en más de 500 tiendas en todo el mundo.

CONOZCAMOS A MARVEL YARBROUGH (BURBERRY JESUS)

 

 

Residente en Illinois, USA, Marvel Yarbrough es un artista musical que se encuentra creciendo en el ámbito del hip hop y rap, por lo que actualmente se puede encontrar su perfil en Spotify y SoundCloud donde se puede apreciar algunas canciones.

 

LA POSICIÓN DE BURBERRY.

 

  1. Uso continuado por parte de Yarbrough de la famosa marca Burberry y de sus diseños protegidos por derecho de autor, con la intención de crear una reputación sobre la base de la utilización indebida. Los diseños de la marca son reconocidos y vendidos globalmente.
  2. El amplio reconocimiento y fama de sus marcas registradas y diseños protegidos, lo cual se obtuvo mediante una inversión no sólo monetaria, sino de tiempo y energía en cuanto a su publicidad, promoción y ofrecimiento de sus productos, a fin de que los consumidores y público en general puedan asociarlo con productos de alta gama, creando así a lo largo de los años una posición en el mercado internacional, ahora dañada.
  3. Fuerte asociación con la industria de la música por parte de Burberry, creando en 2010 una plataforma donde ofrece música y nuevos artistas, consiguiendo relacionar a la marca Burberry en asociación con artistas musicales a fin de incrementar la visibilidad y promoción de los productos desde un nuevo mercado. Tal colaboración incluye la invitación de músicos para llevar a cabo shows en sus desfiles de moda, e incluso proveer de un estilo a diferentes artistas. La oferta musical ofrecida en la plataforma ´Burberry Acoustic´ es altamente considerada en todo el mundo, cuestión por demás relevante al caso.
  4. Uso ilegítimo por parte de Yarbrough del nombre ´Burberry Jesus´, usando la famosa marca Burberry, incluso teniendo en cuenta que en ciertas oportunidades suele acortar su nombre a sólo ´Burberry´, no sólo como nombre, sino también como denominación de dominio, y su consecuente utilización para su reconocimiento en sus redes sociales y plataformas digitales. En conjunto con dicha infracción se añade el uso de diseños protegidos no autorizados en la portada de sus álbumes, en sus vehículos, y en fotos publicadas utilizando los productos, en un claro intento de generar ante los espectadores/consumidores una -engañosa- asociación y/o colaboración entre ambos.
  5. Numerosos intentos por parte de Burberry de obtener el cese de las infracciones generalizadas, a fin de resolver de forma amigable el asunto, junto con la fraudulenta solicitud de cambio de nombre legal a ´Burberry Jesus´ luego de ser requerido por Burberry en el cese de las conductas infractoras.
  6. La infracción continuada más allá de haber indicado su intención de resolver el problema, y la acción continuada en la dilución de los derechos y propiedad intelectual.
  7. Daño irreparable al prestigio y buena reputación de la famosa marca Burberry.

 

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