Tous pierde la batalla judicial en la que peleaba por el diseño del corazón registrado en el año 1995, frente a los joyeros cordobeses.
La Audiencia Provincial de Barcelona desestima el recurso de apelación presentado por la marca catalana Tous contra la sentencia dictada en abril del año 2017 por el Juzgado de lo Mercantil número dos de Barcelona. Dicha sentencia declaraba la nulidad en el diseño registrado por la empresa joyera catalana en la OEPM con forma de corazón.
La sentencia dice que
``Dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así``
No obstante, la justicia sí ha desestimado la petición de la demandante de nulidad sobre un diseño con forma de margarita, sobre la que sí considera que existe novedad en el diseño.
La parte demandada considera que ambos diseños no deberían estar registrados pues los considera patrimonio de todos.
DATOS DEL CASO
Tribunal Audiencia Provincial Barcelona (Sección 15)
Caso 29/2019
Fecha de la Sentencia 14 de enero de 2019
Naturaleza Registro de Marca – Propiedad Industrial
Juez Manuel Díaz Muyor
Demandante Asociación Provincial de Joyeros, Plateros y Relojeros de Córdoba San Eloy
Demandada Tous S.L.
ACTUACIÓN JUDICIAL
La Audiencia Provincial confirma la resolución del Juzgado de lo Mercantil. Además establece a Tous que se haga cargo de las costas.
La justicia da la razón a la asociación de joyeros cordobeses por entender que tenían derecho a solicitar la nulidad del registro del corazón. Además, el propio tribunal acepta las pruebas aportadas por la Asociación San Eloy en las que se demuestra que “en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrase”.
La sentencia se reafirma en que «dicho diseño carece absolutamente de novedad y singularidad, al haber conseguido la asociación demostrar en el procedimiento que en el sector de la joyería cordobesa era muy frecuente la reproducción de corazones antes de que Tous lo registrarse, sin que nadie por tanto pueda atribuirse la titularidad de un registro así».
Sobre la margarita, el tribunal ha dado la razón a la empresa catalana, pues considera que dicho diseño si que cumple con las cualidades para poder ser objeto de protección registral, por lo que no estima la pretensión de la parte actora y no anula el registro de la flor.
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