Enrique Ortega Burgos

CONSEJOS PARA FIRMAR UN BUEN CONTRATO DE FRANQUICIA

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Prepararse a consciencia

Cualquier empresa que se plantee franquiciar, presuponiendo que ya viene explotando un concepto de negocio testado y de éxito, debe ser consciente de que es necesario prepararse a conciencia para llenar de contenido las prestaciones que un franquiciador tiene que ofrecer, siendo conscientes en todo momento de que franquiciar con una mínima garantía de éxito precisa de un constante y continuo esfuerzo empresarial desde todas las áreas y durante toda la relación contractual con los franquiciados, más allá de los estadios iniciales tras la firma de cada contrato de franquicia.

Esto implica no sólo decidir apostar estratégicamente por el crecimiento en franquicia, sino que esa apuesta se traduzca realmente en asignación de recursos materiales y humanos, designando responsables, y planificar el inicio de la actividad franquiciadora generando una estructura de soporte y apoyo en todas las áreas que se precisan, tales como Expansión (captación y gestión de candidatos –leads-), Operaciones (asistencia a los franquiciados en la explotación del modelo de negocio), Marketing, Informática/Tecnología, Diseño y Obras, Legal, Formación y Producto.

 

Desde todas estas áreas, ya sean departamentos propios de la central franquiciadora o se encuentren externalizados y/o subcontratados por esta, y fundamentalmente con una importante dedicación de la dirección de la empresa, deben trabajarse los aspectos esenciales del modelo de negocio, que pueden extractarse  esencialmente en definir y plasmar los siguientes elementos :

 

 

Es decir, en mi opinión es muy importante ser conscientes de que el orden temporal en el trabajo para situarse en la parrilla de salida de la posición de Franquiciador en las diferentes áreas deber ser el expuesto, y aunque lógicamente alguna de ellas pueda trabajase en paralelo es recomendable seguir una planificación dado que la definición de los correspondientes parámetros en cada una de ellas es generalmente presupuesto necesario para abordar la siguiente, siendo un planteamiento conveniente y realista situar la elaboración definitiva del contrato de franquicia al final del proceso, y no al principio o en estadios iniciales como muchas veces se pretende, equivocadamente en mi opinión.

El contrato de franquicia por lo tanto es (debe serlo) un pilar fundamental y un documento de vital importancia en cualquier modelo de negocio bajo la fórmula de la franquicia, dado que debe vertebrar y estructurar todo el modelo de franquicia estableciendo de forma clara los derechos y obligaciones de las partes, sus elementos fundamentales y diferenciadores, los procesos de suministro, los derechos de propiedad intelectual o industrial así como los mecanismos de preservación de la identidad común, homogeneidad y reputación de la red de franquicias, etc. de forma que genere confianza y, en definitiva, suponga más que un elemento protector de los intereses del franquiciador una herramienta para cohesionar, gestionar y dar solidez a toda la red de franquicias, protegiendo de esta manera al propio modelo de negocio objeto de la franquicia.

Preparación del contrato en profundidad desde el inicio

Por lo tanto, es recomendable que la preparación del contrato de franquicia deba analizarse y enfocarse en profundidad desde el inicio del diseño y planificación de la actividad franquiciada, para contemplar y regular adecuadamente aquellos extremos que son esenciales en el propio modelo de negocio que se franquicia.

Cuantas restricciones y limitaciones se incorporen al contrato de franquicia deben responder objetivamente a una necesidad de protección de dicho modelo (y por cierto, por dicha razón dichas cuestiones no podrían –mas bien no deberían- ser objeto de negociaciones individual con cada franquiciado, siendo cuestión distinta la negociación de los aspectos referentes al negocio propiamente de expansión de la franquicia tales como cánones, avales, plazos de pago de los mismos, etc. en función de las características y potencial del candidato)

 

La atipicidad del contrato de franquicia, al carecer (afortunadamente) de regulación detallada en nuestro ordenamiento español, motiva que cada franquiciador deba realizar un importante esfuerzo en regular exhaustivamente todas aquellas cuestiones que puedan –y deban- ser reguladas y afectar a la relación futura entre las partes, y es en este trabajo donde muchas veces se detectan cuestiones que sirven para mejorar los procesos o el propio concepto de negocio.

 

En dicho trabajo es necesario que la regulación contractual se “alimente” de todas las áreas y procesos de la empresa franquiciadora ( con contacto directo entre el abogado especialista y los distintos departamentos), para recoger todas las peculiaridades del modelo de negocio sin dejar por lo tanto aspecto alguno al albur de la improvisación en el desarrollo de la relación franquiciador-franquiciado, lo que supondría en la práctica generar de forma gratuita posibilidades de conflicto entre las partes.

Evidentemente el contrato de franquicia también debe ser contemplado como un documento vivo y en constante evolución y adaptación, conforme a su vez evoluciona y se adapta al mercado el propio concepto de negocio sin perjuicio de la posterior adaptación del contrato a resultas de las experiencias y desarrollo posterior.

Ello no supone que el contrato de franquicia como se ha expuesto se encuentre desequilibrado a favor de la parte franquiciadora, pues un buen contrato debe poder explicarse y razonarse en base a la necesaria protección del propio modelo de negocio, en beneficio por lo tanto del mismo y no del franquiciador o del franquiciado, teniendo también presente que cada derecho lleva implícita una obligación recíproca, regulando específicamente también los mecanismos de solución de conflictos que pueden generarse entre las partes, así como las consecuencias expresas de los incumplimientos graves y generados con mala fé (a través de las correspondientes cláusulas penales, en su caso, para las cuestiones que puedan atentar contra el concepto de negocio).

A tal efecto en todo este trabajo de definición no deben perderse de vista también para estructurar y cohesionar las relaciones de franquicia los principios rectores que recoge el Código Deontológico Europeo de la Franquicia, y entre ellos, dos fundamentales cuales son:

  1. Actuar de forma justa en sus relaciones mutuas. El Franquiciador advertirá por escrito al Franquiciado de toda infracción del contrato y le concederá, si está justificado, un plazo razonable para su reparación.
  2. Resolver las quejas y litigios de forma leal y con buena voluntad, mediante la comunicación y la negociación directas.

 

En definitiva, contar con un buen contrato de franquicia, que pueda considerarse columna vertebral y reflejo del modelo de negocio  y que “sirva” al mismo, exige un trabajo en profundidad, que se desarrolla en un plazo temporal mínimo (en mi opinión) de no menos de seis meses, y en estrecha colaboración entre el asesor jurídico, la dirección de la empresa franquiciadora y los responsables de los departamentos que dan cobertura al modelo, tales como Marketing, Informática, Operaciones y Obras pero los frutos y beneficios son reales, tangibles y cuantificables en el tiempo, traduciéndose finalmente en un mejor posicionamiento y fortaleza del modelo de negocio que se franquicia en su sector y en el mercado y una disminución de la litigiosidad, con las ventajas y optimización de recursos de todo tipo que ello conlleva.

 

Esta Publicación tiene exclusivamente carácter informativo sobre la temática legal cubierta y no constituye asesoramiento legal específico, que debe ser solicitado antes de emprender cualquier actuación concreta.

 

 

 

 

 

 

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