Enrique Ortega Burgos

Apropiación Cultural Más allá de la inspiración

 

La apropiación cultural ha sido tema controversial en los últimos años dentro de la Industria de la Moda, la cuál, debido a su naturaleza creativa, supone válida la posibilidad de inspirarse en un diseño existente para crear uno nuevo, original y único; pero sin que dicha inspiración haya sido delimitada cuando se pretenden integrar elementos que constituyen expresiones culturales pertenecientes a comunidades históricamente en desventaja, pues lejos de asumir la responsabilidad frente a la falta de reglamentación, han encontrado argumentos para su aprovechamiento.

Tal parece ser el caso de Pippa Hotl, la diseñadora de origen Australiano radicada en Irlanda, que recientemente fue acusada de apropiación cultural por sus diseños Kaftans, que fueron identificados como Huipiles originarios de Oaxaca, México.

El evidente cambio de consciencia en los consumidores ha puesto de manifiesto la necesidad de darle solución a esta práctica, pues a pesar de ser un fenómeno que se ha “intentado” reglamentar durante muchos años, aún seguimos partiendo de las mismas premisas.

 

LAS EXPRESIONES CULTURALES COMO DERECHOS DE AUTOR

 

Si abordamos las expresiones culturales desde el punto de vista de una Obra de Arte, tal y como la define la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), encontramos dicha definición limitada para encajar con la naturaleza de vigencia y titularidad colectiva sin autores identificables.

En este contexto, la inspiración, definida por la Industria de la moda como “el fruto de una indagación previa que luego conduce a la generación ideas creadoras” (Pérez Cortés, 2004), daría lugar a la creación de una obra derivada, por lo que sería necesario obtener el consentimiento del autor de la obra primigenia, consentimiento que puede traducirse en uso, no así en explotación, pues resulta indispensable para ésta última la intervención del trabajo artesanal del titular de la expresión cultural.

La solución a la explotación es planteada en virtud de un contrato de colaboración, que permite la coexistencia de derechos de diversos autores en un mismo diseño. Pero, ¿realmente se consagra el derecho al beneficio económico en favor de la comunidad?

Si bien es posible dotar de legalidad al negocio entre diseñadores y expresiones culturales, identificar como autor a uno o varios artesanos, no corresponde a su naturaleza. En mi opinión, se identifica al artesano que cuenta natural e históricamente con el derecho de reproducción, pero el autor propiamente es colectivo y no identificable, pues de lo contrario, la protección otorgada mediante derechos de autor causará división de la comunidad indígena pues se entenderá que solo unos cuantos tendrán acceso a las colaboraciones, mientras que el beneficio colectivo derivado del uso y explotación de sus expresiones culturales se difumina. Situación que entorpece la autorregulación de las comunidades indigenas.

La propiedad intelectual se encuentra limitada para dar solución a la protección de dichas expresiones respecto de la naturaleza, titularidad y vigencia, sin vulnerar los derechos de las comunidades indigenas; es así, que países como Panamá han optado por otros mecanismos de protección sui generis, el “Régimen Especial de Propiedad Intelectual de los Derechos Colectivos de los Pueblos Indígenas para la Protección y Defensa de su Identidad Cultural en Tanto que Conocimientos Tradicionales”, que tiene como principal característica la regulación de conformidad con los reglamentos de cada comunidad mediante un sistema registral.

Si bien ha sido criticada por el bajo número de registros, parece ser el camino más noble y adecuado para su reglamentación, de manera que dotar a las comunidades, paralelamente a la creación de nuevas normas, de herramientas que les permitan autorregularse y decidir sobre su estructura interna, el uso y comercialización de sus expresiones culturales y conocimientos tradicionales, puede resultar en una efectiva aplicación de la norma.

 

RESPONSABILIDAD LEGISLATIVA

 

Por supuesto que aclarar y reglamentar la protección al uso de estas expresiones es imperativo, pero es fundamental que se haga a partir del dialogo con los sujetos de derecho, las comunidades indígenas. Me atrevo a decir, de manera consciente, que a nivel internacional el dialogo ha sido poco o nulo. Sin duda hay preocupación por protegerlas, pero sigue prevaleciendo la falsa creencia de que por tratarse de un grupo vulnerable, el Estado debe decidir por las comunidades, cuando solo a ellas les corresponde definir de que manera y en que calidad han de ingresar sus expresiones culturales al sistema económico, así como también las que se reservan para su uso exclusivo por razones históricas, que generalmente suelen ser dolorosas y por ende son estandartes reservados para quienes formaron parte de la lucha.

La reglamentación que pretenda su protección deberá respetar el derecho a la libre determinación y autonomía consagrado en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas; por lo tanto, surgir en armonía al dialogo sostenido con las comunidades, pues de proporcionar cualquier medio de protección sin su intervención, coarta el derecho de decisión sobre sus expresiones o conocimientos, que por naturaleza no constituyen bienes económicos.

 

CONCIENCIA CREATIVA

 

La responsabilidad que la sociedad demanda de la Industria de la Moda, va encaminada al respeto al medio ambiente y también a la inclusión, por lo que una marca que actúe con ética y transparencia logrará conectar con los consumidores.

Las expresiones culturales no son solo producto de la actividad inventiva sino que son la definición y representación de la historia e identidad de un pueblo, y por tal motivo es imposible que puedan desprenderse de sus creadores. Sin importar la cantidad cambios o adecuaciones que se realicen, la naturaleza de tales derechos no permite dotarlos de las características de cualquier bien económico.

En mi opinión y derivado de lo expuesto anteriormente, la inspiración es un elemento que no puede ni forma parte de la creación un nuevo diseño que pretende una titularidad exclusiva, cuando se hace uso de expresiones culturales. En efecto, y de conformidad con la normativa actual, existirá una colaboración, en donde a cada parte le correspondan derechos de propiedad intelectual e industrial basados en el comercio justo, de otra manera, será una intermediación que tenga por objeto acercar expresiones culturales de cierta región del mundo a un público consumidor, pero no debe entenderse como un nuevo derecho propiedad del diseñador.

Tampoco lo será aquel diseño creado a partir del aprendizaje de la técnica, pues el reproducirlo por un tercero ajeno a ese grupo diluye por completo la identidad y la historia, de tal manera que deja de ser una expresión cultural, careciendo completamente de valor artesanal, quedando únicamente plasmado abuso y aprovechamiento.

En el entendido de que es a la comunidad la única que tiene el derecho de decisión sobre sus expresiones, la crítica, para quienes no pertenecemos a ellas, deberá estar enfocada en buscar que las colaboraciones se hagan bajo los principios del comercio justo, pues de otra manera constituye un aprovechamiento debido a la ventaja comercial evidente que tienen las marcas frente a estos grupos, pero por los detalles que pudiesen pactar entre ellos respecto a la integridad y circulación de las expresiones culturales es exclusivo de la comunidad a la que pertenezcan.

El caso mas reciente de crítica social, que involucra a la comunidad indígena de San juan Colorado, en Oaxaca, México, es el de Pippa Holt, la diseñadora de origen Australiano que colabora con artesanas de dicha comunidad para la creación de Huipiles entre otros diseños, quien fue acusada de apropiación cultural además de demeritar las expresiones culturales por llamarlas Kaftans. Días después de las acusaciones, la diseñadora rediseño su sitio web, dedicando un espacio exclusivo para el reconocimiento de las artesanas y comunicaron estar dialogando con ellas el uso de la marca Kaftans y el nombre tradicional Huipil. No soslayo mencionar, que en un principio además de ser percibido como apropiación cultural también generó incertidumbre en términos de comercio justo, por lo que no basta con argumentar una colaboración sino dar a conocer los términos de la misma.

Si bien no se han pronunciado acerca de la retribución económica que perciben las artesanas, es evidente el consenso que existe entre las partes para llevar a cabo la colaboración, esperando que se actué con mayor diligencia por futuras marcas.

Una marca es socialmente responsable en la medida en que se conduce con principios sólidos de transparencia, tanto en el proceso como en el resultado, así como de reconocimiento y respeto a las comunidades indígenas y a sus expresiones culturales tradicionales.

A falta de regulación, conciencia.

 

Fuentes

OMPI. (Agosto 2019). Frenar la apropiación cultural en la industria de la moda mediante la propiedad intelectual. Revista de la OMPI, 4/2019.

 

Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas (2007)

 

Conversatorio. Conocimientos, Cultura e Identidad de los Pueblos y Comunidades Indígenas y afroamericanas. El proyecto de Ley. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM. (Marzo 2020)

 

 

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