Enrique Ortega Burgos

AMAZON – VENTA ON LINE DE MEDICAMENTOS

AMAZON APUESTA POR LA VENTA ON LINE DE MEDICAMENTOS

 

Hace unos días se pudo leer la noticia de que Amazon, el gigante del comercio electrónico, va a empezar a vender medicamentos on line en Estados Unidos, tras haber adquirido cadena de farmacias PillPack, por medio del servicio que han denominado “Pharmacy”.

Ciertamente, las nuevas tecnologías nos han cambiado la vida para bien, en la mayoría de los casos, en tanto que sin movernos de casa podemos comprar los productos que necesitemos o deseemos. Ante la posibilidad de adquirir medicamentos o productos farmacéuticos sin movernos de casa puede ser un gran adelanto, sin duda.

Así pues, por medio de Amazon Pharmacy, los clientes podrían adquirir medicamentos, a la vez que incorporan datos personales de carácter sanitarios (los cuales tienen calificación de datos sensibles), que cede el propio cliente para crear un perfil de salud en Amazon, pues al igual que se registran nuestros datos de búsqueda de productos, Amazon registraría los datos de medicamentos que se adquieren a través de su plataforma, de tal manera que por medio de nuestro perfil, Amazon podrá saber si estamos con gripe, anemia, retención de líquidos o con estreñimiento.

No obstante, a parte del tema de la Protección de Datos de carácter sanitario, ¿este modelo de venta de medicamentos on line, se puede implementar en Europa?

LA VENTA ON LINE DE MEDICAMENTOS EN EUROPA.

Amazon Pharmacy quiere aterrizar en Europa y, al parecer, el primer ensayo se hará en Holanda y Bélgica, pero qué condiciones ha de tener para que un sitio web pueda vender medicamentos por medios electrónicos y a distancia. Evidentemente, cada Estado Miembro de la Unión Europea tiene su normativa al respecto, pero veamos qué indica la Directiva 2011/62/UE, relativa a la prevención de la entrada de medicamentos falsificados en la cadena de suministro legal.

En primer lugar, señala la Directiva que debe haber un logotipo común que distinguirá los sitios web que ofrecen legalmente medicamentos al público por venta a distancia, que deberá ser visible en cada una de las páginas del sitio web. Dicho logotipo, reconocible en toda la Unión Europea, sirve para que los usuarios puedan reconocer los sitios web habilitados para la venta de medicamentos, además de poder identificar el Estado Miembro en el que está establecida la persona que vende el medicamento on line.

Este es el logotipo identificativo europeo que acredita que el sitio web está autorizado a la venta de medicamentos, indicando, en este caso, que el Estado Miembro donde está establecida la persona que los vende se encuentra en España:

 

 

 

Por otra parte, la Directiva indica que los Estados Miembros, sin perjuicio de su legislación nacional que pueda prohibir la oferta al público de medicamentos sujetos a receta médica por venta a distancia, deberán velar por que los medicamentos que se ofrezcan al público cumplan con la Directiva 98/34/CE, que establece un procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, con las condiciones siguientes:

 

  • Nombre apellidos o razón social y dirección permanente del lugar de operaciones desde el que se dispensen los medicamentos.

  • Fecha de comienzo de las actividades de oferta al público de medicamentos por venta a distancia mediante servicios de la sociedad de la información.

  • Dirección del sitio web utilizado para este fin y de toda la información pertinente para identificar dicho sitio.

  • Y, si procede, la clasificación de los medicamentos ofrecidos al público por venta a distancia.

 

La Directiva asienta unas bases, pero remite a la normativa interna de cada Estado Miembro para que regule la venta de medicamentos a distancia por medio de servicios de la información. Así pues, mientras en EE.UU se permite la venta libre de medicamentos por empresas no farmacéuticas, las normativas europeas al respecto son más limitativas, siendo una de las más restrictivas la española.

 

NORMATIVA ESPAÑOLA

 

En España, debemos partir de la base que sólo pueden vender medicamentos las farmacias, es decir, establecimientos calificados por la Ley del Medicamento como centros sanitarios, cuya autorización de apertura, requiere de una serie requisitos bastante exigentes. La autorización de apertura y funcionamiento de las farmacias es otorgada por la autoridad sanitaria competente, es decir, la Consejería competente en Sanidad de cada Comunidad Autónoma.

Dentro de la normativa española, el Real Decreto 870/2013, de 8 de noviembre, regula la venta a distancia al público, a través de sitio web, de medicamentos de uso no sujeto a prescripción médica. De esta manera, y en adaptación a la normativa europea se hizo realidad en España la posibilidad de comprar medicamentos por internet, cuando aún hoy existen algunas Comunidades Autónomas que lo prohíben taxativamente o que ni siquiera dejan vender los medicamentos a domicilio.

No obstante, el Real Decreto sólo permite la venta on line de aquellos medicamentos de uso humano y elaborados industrialmente, que no requieran de prescripción médica se podrán vender a distancia al público mediante sitios web. Asimismo, de forma expresa excluye de la venta on line los siguientes:

  • Medicamentos de uso veterinario.

  • Los preparados oficinales, aquellos preparados en los laboratorios de las farmacias.

  • Medicamentos que no hayan sido autorizados por la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios.

 

Consecuentemente, en España está prohibida la venta a distancia de medicamentos que requieran receta médica. No obstante, en caso que se permitiese, Amazon no ha calculado el problema de la financiación de medicamentos del Sistema Nacional de Salud Español, donde existe la real posibilidad de la entrega gratuita del medicamento en el domicilio del usuario, además de la imposibilidad de alterar los precios de los medicamentos, ni con los gastos de envío.

 

En relación a lo anteriormente mencionado, respecto de que sólo pueden vender medicamentos las farmacias, esta afirmación la encontramos en su artículo 2, en el cual se define la venta a distancia al público de medicamentos mediante sitios web como la “entrega a título oneroso de medicamentos adquiridos, a través de servicios de la sociedad de información mediante un sitio web de una oficina de farmacia”.

 

En la definición tenemos uno de los puntos más importantes de la venta on line de los medicamentos en España, el sitio web debe corresponder a una oficina de farmacia abierta al público, autorizada legalmente y que previamente haya comunicado a la Agencia Española del Medicamento y Productos Sanitarios que va a realizar la venta de medicamentos on line permitidos por medio de su web.

 

Los prestadores de servicios suministran un producto o un servicio, y en un alto porcentaje no sabemos quién nos lo va a suministrar o prestar, ni qué preparación, cualificación o profesión tienen, incluso cuando puede dar consejos de uso. En el caso de los medicamentos sabes que el sitio web debe tener una farmacia abierta, lo que supone una gran ventaja y seguridad para los usuarios-pacientes por varias razones: 

 

  • En caso de reclamación o duda, sabemos el sitio físico del local al que podríamos acudir, por lejos o cerca que esté de nuestra residencia.

  • La farmacia física está sometida a la normativa de ordenación farmacéutica de cada Comunidad Autónoma, la cual han de cumplir, pues como centros sanitarios son objeto de inspección de los servicios sanitarios autonómicos. Consecuentemente, no sólo deberá cumplir con lo establecido en el Real Decreto mencionado, sino que la oficina de farmacia previamente ha sido sometida a un ferreo control de la autoridad sanitaria desde la solicitud de apertura, así como a inspecciones rudimentarias para comprobar el cumplimiento de la normativa de ordenación farmacéutica.

 

Otras de las condiciones que deben reunir las farmacias es que la venta la realice un farmacéutico desde su farmacia abierta al público y legalmente autorizada, cumpliéndose la normativa sobre el medicamento, así como las normas de dispensación de la ordenación farmacéutica. Está cuestión tiene su lógica, puesto que, si antes hablábamos de “suministrar” o “prestar”, en el caso de los medicamentos debemos especificar y hablar de “dispensar” medicamentos, acción que sólo puede realizar directamente un farmacéutico u otra persona bajo su supervisión, dado que tiene la obligación legal de informar y hacer el seguimiento del tratamiento farmacológicos a los usuarios. Así pues, las funciones que presta el profesional farmacéutico van más allá de lo indicado en el prospecto, supone una vigilancia del tratamiento del paciente y solventarle las dudas que le puede generar un medicamento destinado a tratamiento concreto o sobre su administración y posología, así como suministrar la información personalizada dirigida a un uso racional de los medicamentos. En caso, que Amazon llegara a conseguir implementar la venta on line de medicamentos, debería tener en cuenta esta cuestión.

 

Por otra parte, se requiere que la venta del medicamento debe ser directa desde la farmacia, con intervención de un farmacéutico responsable de la dispensación y sin intermediarios, es decir, sin entrar en la venta de medicamentos que requieren de receta médica. En el caso de aquellos que no requieren de dicha receta, debe hacerse directamente por un farmacéutico, bien sea en la farmacia física o en la farmacia on line autorizada, pero sería ilegal en España adquirir medicamentos sin receta en una farmacia y posteriormente venderlos a través de una plataforma de comercio electrónico.

 

Así pues, esto también supondría la prohibición de la venta con entrega a domicilio de medicamentos, cuestión que en nuestro país está regulada en 17 normas distintas de ordenación farmacéutica, una por cada Comunidad Autónoma, y no precisamente de forma armónica. Cada Comunidad Autónoma la regula de una forma, existiendo los siguientes grupos normativos:

 

  • Comunidades Autónomas que lo prohíben expresamente: Aragón, Baleares, Castilla y León, Castilla La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Valencia.

  • Comunidades Autónomas que lo prohíben con matices: en Asturias, los servicios de farmacia de los hospitales públicos asturianos entregan a domicilio los medicamentos a los pacientes externos; en Canarias no se puede vender medicamentos por medios indirectos, es decir, por medio de terceros, pero no prohíbe expresamente que la farmacia venda medicamentos a domicilio; Cantabria y Navarra permiten que la propia farmacia pueda llevar al domicilio los medicamentos; y Galicia, permite llevar los medicamentos al domicilio del paciente, cuando se encuentre en zonas aisladas.

  • Comunidad Autónoma que lo permite expresamente: Andalucía.

 

Consecuentemente, Amazon debería tener en cuenta la normativa de cada Comunidad Autónoma, en lo referente a la entrega a domicilio de medicamentos.

 

No obstante, con el avance de las nuevas tecnologías han emergido las App que realizan la adquisición de medicamentos a los pacientes, llevándoselos posteriormente a su domicilio. Ciertamente, es un avance de cara a las personas que tienen dificultad de salir de sus casas o como indica alguna de esta App, para aquellos que “no tienen tiempo de ir a la farmacia”. No obstante, respecto de la mediación de un tercero en la venta de medicamentos a domicilio, como se ha indicado anteriormente, es una cuestión unánime, negándose la posibilidad que un tercero medie entre paciente y farmacia para la venta de medicamentos, ya sea ese tercero una persona física (un repartidor) que a través de una App le han solicita la compra de medicamentos a domicilio[1]. La normativa lo dice muy claro, en caso de venta on line de medicamentos debe hacerlo una oficina de farmacia autorizada y certificada para ello, y sólo para medicamentos que no requieran de receta médica.

Por otra parte, el transporte de los medicamentos desde la farmacia dispensadora hasta el domicilio indicado por los usuarios deberá estar acondicionado para el transporte de cada medicamento específico, conforme a lo establecido en el Real Decreto 782/2013, de 11 de octubre, sobre distribución de medicamentos de uso humano. Asimismo, se deberá cumplir con el Real Decreto 2259/1994, que regula los almacenes farmacéuticos y la distribución al por mayor de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos.

En conclusión, podemos advertir que la implantación de la venta de medicamentos on line en España por parte del servicio Pharmacy, Amazon no lo va a tener fácil, pues la normativa española sobre los medicamentos es tremendamente estricta, requiriendo de una farmacia física legalmente abierta, la comunicación de la que va a realizar la venta de medicamentos on line permitidos por medio de su web, tener el logotipo europeo que autoriza la venta y vender sólo medicamentos que no requieran de receta médica, además del cumplimiento con las medidas de transporte, almacenamiento, con el tratamiento de datos personales sensibles de carácter sanitario y con las peculiaridades de nuestro Sistema Nacional de Salud.

[1] Es el caso de una famosa App de reparto de comida que comenzó a vender medicamentos por su aplicación; ante las denuncias de las oficinas de farmacia, la AEMPS requirió en julio de 2018 a la empresa Glovo a que cesara en la venta de medicamentos, pero fue finalmente en mayo de 2019 cuando emitió una resolución para prohibir la venta de medicamentos a domicilio por medio de esta App.

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